22 de mayo de 2016

22-05-2016 Trata/Tráfico (20)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

Trata de Personas:

- Transporte a través de las fronteras, o dentro del país.

- Documentos legales, o falsificados.

- Retención de documentos.

- Coerción y explotación.

- Restricción de movimiento, control.

- Mercancía: el individuo.

- Crimen contra el individuo.

- Negocio altamente rentable que involucra a seres humanos, operado por redes criminales.

Tráfico de Personas:

- Transporte ilegal a través de las fronteras.

- Documentos ilegales (falsificados o robados)

- Mercancía: un servicio, transporte.

- Crimen contra el Estado.

- Negocio altamente rentable que involucra a seres humanos, operado por redes criminales.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

22-05-2016 Custodia (9)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal. Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

- Con la marihuana no hay narcotest.

- El transcurrir de la evidencia tiene un destino final, que es cuando se consume en su totalidad y deja de existir. Ej. Análisis que se le haga a la evidencia, allí, deja de existir; cuando se incinera; cuando se limpian las salas de evidencias; cuando haya sentencia definitivamente firme; cuando se inutiliza el arma de fuego; cuando se devuelve la evidencia que se le haya hecho el estudio correspondiente, esto, mediante decisión judicial.

- La evidencia la devuelve el Fiscal del Ministerio Público; si no quiere devolverla, se va ante el Juez de Control que lleva el caso en virtud del Control Judicial.

- Escenarios en donde se encuentran evidencias: El escenario ideal es el sitio del suceso; mediante la consignación, que es cuando una persona consigue la evidencia, luego, se dirige al despacho policial, o fiscal, a consignarla, dejándose constancia de cómo se recibe, de cómo se consigna la evidencia; mediante solicitud de oficio, recolectando así los funcionarios la evidencia; en flagrancia, deteniendo a la persona y consiguen la evidencia. En este último caso, debe usarse el método de fijación escrito, que es el acta policial; en un allanamiento; en autopsias, teniendo en consideración que hay evidencias del cadáver y evidencias en el cadáver.

- Evidencias del cadáver: son aquellas propias del cuerpo, tales como: el cabello, la sangre, apéndice córneo.

- Evidencias en el cadáver: son aquellas que no son propias del cuerpo, tales como: heridas, proyectiles, entre otras.

- En las abordaciones médico-forense pueden conseguirse evidencias en la víctima; en los centros médicos hospitalarios, cuando un galeno extrae un proyectil y luego consigna esa evidencia.

Fuente de la información: Taller Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

22-05-2016 Procesal Penal (22)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

N° de Expediente: C02-0188 N° de Sentencia: 023
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los hechos
Miércoles, 29 de Enero de 2003

La audiencia preliminar no es la oportunidad para debatir cuestiones atinentes al fondo de la acusación o la defensa, por ello, la admisión de los hechos debe ser expresada de manera pura y simple, sin condición alguna, puesto que encontrarse limitada al análisis de argumentos de fondo, conllevaría forzosamente al debate de los mismos, y ello debe efectuarse en la etapa correspondiente, como lo es, la audiencia del debate oral y público.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

22-05-2016 Custodia (8)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal. Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

- Clases de peritación. Narcotest, es una prueba de orientación.

- Falsos positivos.

- La cocaína se identifica fácilmente por su olor fuerte y penetrante.

- Cocaína líquida. Prueba colorimétrica.

- Ensayo de certeza.

- Algunos tipos de drogas: MFD, heroína, marihuana, cocaína.

- Ensayo de confirmación. Prueba de Scott.

Fuente de la información: Taller Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

22-05-2016 Procesal Penal (21)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

N° de Expediente: C02-0188 N° de Sentencia: 023
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los hechos
Miércoles, 29 de Enero de 2003

La figura de la admisión de los hechos, comprende dos aspectos, por una parte la obtención del beneficio de la reducción de la penalidad que pudiera aplicarse en virtud de la aceptación de la acusación admitida en la audiencia preliminar y por otra parte, la materialización del principio de celeridad procesal, verificado en la imposición inmediata de la pena, además de la reducción de costos del proceso al Estado, por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio y antes del debate debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial, y de allí la necesidad de que el Juez de Control, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

22-05-2016 Impugnación (22)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Las excepciones impugnan la oferta probatoria.

- Nulidad de actos procesales: nulidad causa y nulidad efecto. Nulidad absoluta y nulidad relativa.

- 176 al 178 Código Orgánico Procesal Penal: convalidación, completación y corrección.

- El Secretario da fe judicial de lo que sucede en el tribunal: es un fedatario judicial.

- La actuación del Secretario puede completar: no hay problema si el Juez no hay firmado, ya que con la firma del Secretario basta.

- No pueden existir actos procesales anónimos: Principio de identidad.

- Tipos de recursos: Recurso de Revocación, Art. 436 Código Orgánico Procesal Penal y SS; Recurso de Apelación de Autos, Art. 439 y SS.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

22-05-2016 Procesal Penal (20)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

N° de Expediente: C00-1504 N° de Sentencia: 070
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los hechos - Naturaleza jurídica
Martes, 25 de Febrero de 2003

En cuanto a la naturaleza jurídica de la admisión de los hechos, la misma no puede entenderse como un atenuante e incluirla en el elenco de los atenuantes genéricos que traen como consecuencia, al momento de aplicar la pena, la utilización de las reglas contempladas en el artículo 37 del Código Penal.

Su naturaleza no puede ubicarse en el campo del derecho penal sustantivo y mucho menos confundirse con el régimen de las atenuantes; ya que éste instituto procesal apartándose del delito y de la personalidad del imputado se inserta en el mérito procesal del mismo, es decir, se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal.

Es descartable también, buscar su naturaleza en el campo civilista de los negocios jurídicos al tratar de encuadrarlo en ciertas categorías de actos donde la voluntad y los vicios de la misma pudieran recibir un tratamiento parecido al reservado en materia civil a los negocios jurídicos. Todo lo cual es descartable, no tan sólo desde un punto de vista de la construcción dogmática, sino también de las consecuencias prácticas. En éste instituto, por lo demás, la solicitud y el consentimiento del imputado asume la característica de una verdadera declaración de voluntad tendente a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan a su favor, a la vez que permiten al Estado, sin renunciar a los propósitos y fines del proceso. Es allí donde se encuentra su verdadera naturaleza jurídica.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan