26 de febrero de 2026

Posturas excluyentes ~ 26.2.2026

Sentencia No. 029 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En contraste, la subsanación de la acusación —prevista en el numeral 1 del artículo 313 eiusdem— se circunscribe estrictamente a la corrección de defectos de forma. Su operatividad es inmediata, debiendo ejecutarse en el propio acto de la audiencia preliminar o dentro de un lapso perentorio fijado por el tribunal, sin que ello autorice la regresión del proceso a etapas de investigación ya precluidas ni la alteración de la pretensión punitiva mediante una nueva acusación.

Bajo esta premisa, el juzgador de control, al término de la audiencia preliminar, se encuentra compelido por la ley a adoptar una de tres posturas excluyentes:

1. Ordenar la subsanación inmediata de los defectos de forma;

2. Decretar el sobreseimiento provisional ante la falta de requisitos materiales que impiden el pronóstico de condena pero que son susceptibles de corrección futura; o

3. Dictar el sobreseimiento definitivo ante la certeza negativa de la acción.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Un soldado sabe esperar" • Estado de fuga 1986

Cualidad ~ 26.2.2026

Sentencia No. 034 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En cuanto a cualidad de víctima en el proceso penal, según lo previsto en el artículo 121, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, recae en la persona jurídica que ha sufrido el daño directo por el presunto hecho punible. En este sentido, la personalidad jurídica de la sociedad mercantil es independiente de la de sus accionistas, conforme a la normativa vigente. Por lo tanto, para que un profesional del derecho actúe en representación de una empresa en fase de Casación, el mandato debe ser otorgado por quien ejerza la representación legal de la sociedad en nombre de esta, y no a título personal por un accionista.

Constata esta Sala que el recurrente no consignó los documentos indispensables como ya se dijo anteriormente (Acta Constitutiva o Asamblea de Accionistas debidamente registrada) que acreditaran fehacientemente que el poderdante detenta la propiedad accionaria o la representación legal de la entidad afectada. En materia penal, la legitimación para recurrir es un presupuesto de orden público; la simple mención de ser accionista, sin el respaldo documental que demuestre la vinculación legítima con la víctima (la empresa), impide que este Máximo Tribunal reconozca la capacidad procesal del impugnante.

En cuanto al poder que fundamenta la actuación de los abogados fue otorgado por un ciudadano actuando por su propio nombre (persona natural), lo cual resulta insuficiente para representar los intereses de una persona jurídica. Existe una falta de identidad entre el sujeto que otorga el poder y el sujeto que ostenta la cualidad de víctima en el proceso penal.

En relación a la legitimación o cualidad ha señalado la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 119 del 21 de mayo de 2019, lo siguiente:

“(…) Es necesario precisar, antes que nada, que la legitimación o cualidad de las partes es considerada por este Máximo Tribunal como una institución procesal que representa una formalidad esencial, que se enmarca en el orden público como un derecho constitucional y, por tanto debe ser atendida y subsanada por los jueces incluso de oficio.

Por ende, la legitimación o cualidad de las partes y la de éstas para actuar válidamente en un juicio, se deberá considerar como enlace esencial, condición sine qua non o concatenación lógica necesaria para instaurar y mantener un proceso, en virtud de estar indisolublemente ligada a la pretensión, salvaguardando así los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso para así procurar la consecución de la justicia (…)”.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"Un soldado sabe esperar" • Estado de fuga 1986

Atipicidad ~ 26.2.2026

Sentencia No. 616 de fecha 17-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
 
A efectos de demostrar el vicio antes señalado esta Sala de Casación Penal estima necesario concretar que de acuerdo al artículo antes aludido, específicamente al primer supuesto (el hecho imputado no es típico), este se materializa cuando se establece con certeza la ausencia de uno o varios elementos estructurales del tipo penal en los hechos objeto de la investigación.

Es decir, al decretar el sobreseimiento por este supuesto, es obligatorio que el Juez de la causa verifique si la conducta descrita por el Ministerio Público, no se subsume en ningún ilícito penal, sea por falta de un elemento objetivo (la conducta, el objeto y/o resultado) o subjetivo, sin requerir para ello la valoración probatoria propia del juicio oral.

En conclusión la materialización de la atipicidad debe ser notoria, palparia y no controvertida, por cuanto el sobreseimiento procede si la ausencia de la tipicidad es evidente sin necesidad de un debate exhaustivo, en caso de que si existiese dudas razonables que requieran la valoración de la prueba (competencia del juez en Funciones de Juicio), el Juez de Control tiene el deber de dictar el auto a apertura a juicio.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"Un soldado sabe esperar" • Estado de fuga 1986

25 de febrero de 2026

Inoficioso ~ 25.2.2026

Sentencia No. 615 de fecha 17-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Precisado lo anterior, esta Sala advierte que en razón a la desestimación de las denuncias antes reseñadas, resulta inoficioso emitir un pronunciamiento en lo correspondiente a lo expuesto en por el recurrente en el presente recurso de casación, concretamente en el capítulo denominado “PROMOCIÓN DE PRUEBA EN RECURSOS DE CASACIÓN”, así como también, en lo relacionado al escrito “PROMOCIÓN DE PRUEBA COMPLEMENTARIA”, consignado el 29 de agosto de 2025, por la defensa (...)

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"Es mejor pasar desapercibido. No todos nacimos para hacernos notar" • Estado de fuga 1986

CECOT ~ 25.2.2026

El Centro de Confinamiento del Terrorismo, cuyo acrónimo es CECOT, es un centro penitenciario de máxima seguridad ubicado en Tecoluca, El Salvador. El establecimiento fue construido a fines de 2022 en medio de una ofensiva a gran escala contra las pandillas en el país. El gobierno salvadoreño inauguró la prisión en enero de 2023 y comenzó a albergar a los reclusos el mes siguiente.

Al 11 de junio de 2024, esta macrocárcel tenía una población de 14.532 reclusos; con capacidad para 40.000, se trata de la penitenciaría más grande de América Latina y una de las más grandes del mundo por su número. La instalación ha sido objeto de atención mediática internacional y el gobierno salvadoreño ha permitido la entrada de medios de comunicación a la prisión. CECOT ha recibido elogios por la detención de pandilleros, así como críticas por presuntos abusos de derechos humanos. 

Fuente digital de la información:

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"Es mejor pasar desapercibido. No todos nacimos para hacernos notar" • Estado de fuga 1986

24 de febrero de 2026

Ley de Amnistía ~ 24.2.2026

Ley de Amnistía. Gaceta Oficial No. 6.990 Extraordinario. Documento público. 19 de febrero de 2026. República Bolivariana de Venezuela.

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"La constancia es lo que rompe la piedra final"

Falta de estadía ~ 24.2.2026

Sentencia No. 613 de fecha 17-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Señalado lo que antecede, debe referir la Sala, que constata un error in procedendo, en el accionar del Tribunal en Funciones de Juicio, tomando en consideración que emitió un pronunciamiento contra a una persona que no se encontraba a derecho, ello, por cuanto dictó un dispositivo condenatorio a la que se le había sido decretada una orden de aprehensión, posterior a haber sido declarada contumaz.

En relación con lo expuesto debe indicarse que la contumacia conforme a lo dispuesto en el artículo 327, del Código Orgánico Procesal Penal, presupone la incomparecencia voluntaria, y el deseo del acusado de no ser escuchado en la audiencia de juicio, en cuyo caso el proceso podrá continuar sin su presencia, no obstante, una vez que se ha dictado una orden de aprehensión, nuestro ordenamiento jurídico, así como decisiones emanadas tanto de la Sala Constitucional y de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, han expuesto que el proceso se suspende respecto a quien se encuentre evadido para afrontar la justicia, por lo que resulta pertinente citar la sentencia N° 507, de la Sala Constitucional, de fecha 14 de octubre de 2021, y ratificada mediante la sentencia N°023 de fecha 12 de febrero de 2025, en la que sobre el mencionado particular dejo sentado que:

“… la falta de estadía a derecho, que debe ser considerada como una conducta contumaz o de rebeldía para afrontar la justicia venezolana, trae como consecuencia que el proceso penal de la referida quejosa se encuentre actualmente suspendido, razón por la cual impide que los Jueces y las Juezas que conocen del proceso penal puedan resolver o decidir peticiones de las partes…” (sic).

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La constancia es lo que rompe la piedra final"