30 de agosto de 2026

Desestimación: 30-08-2026

Sentencia No. 229 de fecha 13-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Dicha norma es taxativa al disponer que la desestimación es una facultad cuya iniciativa corresponde exclusivamente al Ministerio Público, quien debe solicitarla mediante escrito motivado ante el Juez de Control cuando el hecho no revista carácter penal o existan obstáculos legales.

Al haber actuado sin la previa solicitud de la Vindicta Pública, el Juez de Instancia usurpó funciones que la ley atribuye al órgano de investigación, violentando las reglas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico y el principio de separación de funciones, por cuanto no le es dado al órgano jurisdiccional desestimar una denuncia por su propia voluntad bajo el argumento de la existencia de procedimientos especiales; por cuanto, dicha figura procesal requiere, obligatoriamente, el impulso del Ministerio Público.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quien dice la verdad nunca se equivoca"

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad.