DERECHO PENAL
Inintencionalidad. II. La acción u omisión penada por la ley, se presumirá voluntaria, a no ser que conste lo contrario.
En derecho también se sanciona por omisión.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
5 de marzo de 2013
Constancia
DERECHO PROCESAL PENAL
Constancia. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido.
Constancia. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido.
Inintencionalidad. I
DERECHO PENAL
Inintencionalidad. I. Nadie puede ser castigado como reo de delito cuando no tiene la intención de cometer el hecho, a excepción en los casos cuando la ley le atribuye al hecho la punibilidad como consecuencia de la acción u omisión del sujeto activo.
La persona que incurre en faltas, responde de su propia acción u omisión, aunque no se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley.
Inintencionalidad. I. Nadie puede ser castigado como reo de delito cuando no tiene la intención de cometer el hecho, a excepción en los casos cuando la ley le atribuye al hecho la punibilidad como consecuencia de la acción u omisión del sujeto activo.
La persona que incurre en faltas, responde de su propia acción u omisión, aunque no se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley.
Sanción. Recusación
DERECHO PROCESAL PENAL
Sanción. Recusación. Si se declara con lugar la recusación, por el recusado haber mantenido, directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento, el tribunal que la acuerde debe remitir lo pertinente al órgano disciplinario que corresponde, a los fines de abrir el proceso de destitución del recusado por tal concepto.
Sanción. Recusación. Si se declara con lugar la recusación, por el recusado haber mantenido, directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento, el tribunal que la acuerde debe remitir lo pertinente al órgano disciplinario que corresponde, a los fines de abrir el proceso de destitución del recusado por tal concepto.
4 de marzo de 2013
Conmutación. Mujeres
DERECHO PENAL
Conmutación. Mujeres. La conmutación por razón del sexo, establece, que cuando se condene a prisión a una mujer, por un tiempo que no exceda de 6 meses, una vez hecho el cómputo de la detención, la pena se conmutará en arresto por el mismo tiempo; y la pena de arresto, en iguales condiciones, se conmutará en la de confinamiento.
Conmutación. Mujeres. La conmutación por razón del sexo, establece, que cuando se condene a prisión a una mujer, por un tiempo que no exceda de 6 meses, una vez hecho el cómputo de la detención, la pena se conmutará en arresto por el mismo tiempo; y la pena de arresto, en iguales condiciones, se conmutará en la de confinamiento.
Inhibición obligatoria
DERECHO PROCESAL PENAL
Inhibición obligatoria. Los funcionarios objeto de recusación deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
Inhibición obligatoria. Los funcionarios objeto de recusación deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
Conmutación de penas
DERECHO PENAL
Conmutación de penas. Fuera de los casos señalados por la ley, cuando por impedimento del sentenciado a presidio o prisión no pudiera llevarse a cabo la condena impuesta, el Juez de la causa puede conmutarla, de acuerdo a las siguientes reglas:
1. La pena de presidio se convertirá en la de prisión con aumento de una tercera parte.
2. La pena de prisión se convertirá en la de arresto con aumento de una cuarta parte.
Conmutación de penas. Fuera de los casos señalados por la ley, cuando por impedimento del sentenciado a presidio o prisión no pudiera llevarse a cabo la condena impuesta, el Juez de la causa puede conmutarla, de acuerdo a las siguientes reglas:
1. La pena de presidio se convertirá en la de prisión con aumento de una tercera parte.
2. La pena de prisión se convertirá en la de arresto con aumento de una cuarta parte.
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