DERECHO PROCESAL PENAL
Advertencia preliminar. Antes de comenzar la declaración, al imputado se le impondrá del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de consentir a declarar, a no hacerlo bajo juramento.
Se le comunicará detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo las que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroje en su contra.
De igual manera, se le dirá que la declaración es un medio para su defensa, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
13 de abril de 2013
Ilícitos cambiarios. II
DERECHO PENAL
Ilícitos cambiarios. II. Quien en una o en varias operaciones en un mismo año calendario, sin intervención del Banco Central de Venezuela, compre, venda, o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera o reciba divisas entre un monto de 10.000 dólares hasta 20.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, será sancionado con multa del doble de la operación o su equivalente en bolívares.
Ilícitos cambiarios. II. Quien en una o en varias operaciones en un mismo año calendario, sin intervención del Banco Central de Venezuela, compre, venda, o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera o reciba divisas entre un monto de 10.000 dólares hasta 20.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, será sancionado con multa del doble de la operación o su equivalente en bolívares.
12 de abril de 2013
Oportunidades. II
DERECHO PROCESAL PENAL
Oportunidades. II. Durante la etapa intermedia, el imputado declarará si lo solicita, y la declaración será recibida en la audiencia preliminar por el Juez.
En el juicio oral, declarará en la oportunidad y formas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.
El imputado tendrá derecho de abstenerse a declarar, como también de declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca como medida dilatoria en el proceso.
Si el imputado declara sin la presencia de su defensor, la declaración es nula.
Oportunidades. II. Durante la etapa intermedia, el imputado declarará si lo solicita, y la declaración será recibida en la audiencia preliminar por el Juez.
En el juicio oral, declarará en la oportunidad y formas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.
El imputado tendrá derecho de abstenerse a declarar, como también de declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca como medida dilatoria en el proceso.
Si el imputado declara sin la presencia de su defensor, la declaración es nula.
Ilícitos cambiarios
DERECHO PENAL
Ilícitos cambiarios. Las personas que obtengan divisas de manera legal, y las destinen para fines distintos a los que motivaron su solicitud, serán sancionadas con multa del doble del equivalente en bolívares de la operación cambiaria.
La autorización de divisas otorgadas a personas naturales o jurídicas por cualquier medio establecido en la ley, es intransferible, por lo tanto se considera ilícito toda desviación o utilización de las divisas por personas distintas a las autorizadas. Los que incurrieren en dicho ilícito serán sancionados con multa correspondiente al doble de lo que equivale en bolívares a la operación o actividad cambiaria.
Ilícitos cambiarios. Las personas que obtengan divisas de manera legal, y las destinen para fines distintos a los que motivaron su solicitud, serán sancionadas con multa del doble del equivalente en bolívares de la operación cambiaria.
La autorización de divisas otorgadas a personas naturales o jurídicas por cualquier medio establecido en la ley, es intransferible, por lo tanto se considera ilícito toda desviación o utilización de las divisas por personas distintas a las autorizadas. Los que incurrieren en dicho ilícito serán sancionados con multa correspondiente al doble de lo que equivale en bolívares a la operación o actividad cambiaria.
11 de abril de 2013
Oportunidades
DERECHO PROCESAL PENAL
Oportunidades. Durante la investigación, el imputado declarará ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella (inv.), cuando comparezca espontáneamente y lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público.
Si el imputado ha sido aprehendido, se notificará inmediatamente al Juez de Control para que declare ante él, a más tardar, en el plazo de 12 horas contadas desde su aprehensión. Dicho plazo es prorrogable por 12 horas más, cuando el imputado lo solicite para nombrar defensor.
Oportunidades. Durante la investigación, el imputado declarará ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella (inv.), cuando comparezca espontáneamente y lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público.
Si el imputado ha sido aprehendido, se notificará inmediatamente al Juez de Control para que declare ante él, a más tardar, en el plazo de 12 horas contadas desde su aprehensión. Dicho plazo es prorrogable por 12 horas más, cuando el imputado lo solicite para nombrar defensor.
Resp. penal. Exención. III
DERECHO PENAL
Resp. penal. Exención. III.
3. Responderán con sus propios bienes los menores de quince años que ejecuten el hecho penado por la ley, salvo el beneficio de competencia.
En el caso de no poseer bienes, responderán sus padres o guardadores, a menos que conste que por parte de uno de ellos, no hubo culpa o negligencia. La misma regla es aplicable al sordomudo irresponsable criminalmente.
4. En el caso que una persona incurra en omisión (73), responderán civilmente los que hayan causado la omisión, y en su defecto, los que hubieren incurrido en ella, salvo respecto a los últimos, el beneficio de competencia.
Resp. penal. Exención. III.
3. Responderán con sus propios bienes los menores de quince años que ejecuten el hecho penado por la ley, salvo el beneficio de competencia.
En el caso de no poseer bienes, responderán sus padres o guardadores, a menos que conste que por parte de uno de ellos, no hubo culpa o negligencia. La misma regla es aplicable al sordomudo irresponsable criminalmente.
4. En el caso que una persona incurra en omisión (73), responderán civilmente los que hayan causado la omisión, y en su defecto, los que hubieren incurrido en ella, salvo respecto a los últimos, el beneficio de competencia.
10 de abril de 2013
Internamiento
DERECHO PROCESAL PENAL
Internamiento. Cuando sea necesario internar al imputado para elaborar la experticia sobre su capacidad, la medida podrá ser ordenada por el Juez, a solicitud de los expertos, solamente cuando el imputado haya sido objeto de una medida cautelar sustitutiva, y el internamiento no sea desproporcionado respecto de la gravedad de la pena o medida de seguridad aplicable.
El internamiento podrá ser hasta por 8 días.
Internamiento. Cuando sea necesario internar al imputado para elaborar la experticia sobre su capacidad, la medida podrá ser ordenada por el Juez, a solicitud de los expertos, solamente cuando el imputado haya sido objeto de una medida cautelar sustitutiva, y el internamiento no sea desproporcionado respecto de la gravedad de la pena o medida de seguridad aplicable.
El internamiento podrá ser hasta por 8 días.
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