DERECHO PROCESAL PENAL
Exhumación. Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen, o autopsia correspondiente, el juez, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia.
En lo posible, se deberá informar con anterioridad a la exhumación, a algún familiar del difunto. Practicado el examen, o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura del cadáver.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
24 de mayo de 2013
Libertad personal. II
DERECHO CONSTITUCIONAL
Libertad personal. II.
3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas, o infamantes.
Las penas privativas de libertad no excederán de treinta (30) años.
4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a identificarse.
5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.
El derecho a la libertad personal se concatena con los siguientes artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
"Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
"Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado".
Libertad personal. II.
3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas, o infamantes.
Las penas privativas de libertad no excederán de treinta (30) años.
4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a identificarse.
5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.
El derecho a la libertad personal se concatena con los siguientes artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
"Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
"Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado".
Autopsia
DERECHO PROCESAL PENAL
Autopsia. Las autopsias se practicarán en las dependencias de la medicatura forense, por el médico correspondiente. Donde no haya medicatura forense, el Ministerio Público designará el lugar y el médico encargado de su realización.
Los médicos que practiquen la autopsia deberán concurrir al debate cuando sean citados.
Autopsia. Las autopsias se practicarán en las dependencias de la medicatura forense, por el médico correspondiente. Donde no haya medicatura forense, el Ministerio Público designará el lugar y el médico encargado de su realización.
Los médicos que practiquen la autopsia deberán concurrir al debate cuando sean citados.
Libertad personal
DERECHO CONSTITUCIONAL
Libertad personal. La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada, o detenida, sino en virtud de una orden judicial; la excepción a este principio constitucional, es que la persona sea sorprendida in fraganti. En este último caso, la persona será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir del momento de la detención.
La persona será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas en la ley, y apreciadas por el juez, en los casos respectivos.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida, no causará impuesto alguno.
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, con su abogado, o con la persona de su confianza; y éstos, a su vez, tienen el derecho:
- a ser informados del lugar en donde se encuentra la persona detenida;
- a ser notificados inmediatamente de los motivos de la detención; y
- a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos, o con el auxilio de especialistas.
La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda:
- la identidad de la persona;
- el lugar, la hora, las condiciones de la detención; y
- los funcionarios que practicaron la detención.
Con relación a la detención de extranjeros, se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia. (...)
Libertad personal. La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada, o detenida, sino en virtud de una orden judicial; la excepción a este principio constitucional, es que la persona sea sorprendida in fraganti. En este último caso, la persona será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir del momento de la detención.
La persona será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas en la ley, y apreciadas por el juez, en los casos respectivos.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida, no causará impuesto alguno.
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, con su abogado, o con la persona de su confianza; y éstos, a su vez, tienen el derecho:
- a ser informados del lugar en donde se encuentra la persona detenida;
- a ser notificados inmediatamente de los motivos de la detención; y
- a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos, o con el auxilio de especialistas.
La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda:
- la identidad de la persona;
- el lugar, la hora, las condiciones de la detención; y
- los funcionarios que practicaron la detención.
Con relación a la detención de extranjeros, se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia. (...)
Procedimiento
DERECHO PROCESAL PENAL
Procedimiento. La orden de allanamiento será notificada a quien habite el lugar, o a la persona que se encuentre en el, mediante la entrega de una copia.
La policía comprobará el estado del lugar y de todo lo que se útil para la investigación. De ello se levantará un acta policial.
Si el notificado se resiste a abrir, o nadie responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar. Al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado; y de no ser posible, se tomarán las previsiones para que otras personas no ingresen. Este procedimiento constará en el acta.
Procedimiento. La orden de allanamiento será notificada a quien habite el lugar, o a la persona que se encuentre en el, mediante la entrega de una copia.
La policía comprobará el estado del lugar y de todo lo que se útil para la investigación. De ello se levantará un acta policial.
Si el notificado se resiste a abrir, o nadie responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar. Al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado; y de no ser posible, se tomarán las previsiones para que otras personas no ingresen. Este procedimiento constará en el acta.
Derecho a la vida
DERECHO CONSTITUCIONAL
Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable.
Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla.
El Estado venezolano protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad, prestando el servicio militar, o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
El derecho a la vida está concatenado con el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece:
"Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable.
Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla.
El Estado venezolano protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad, prestando el servicio militar, o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
El derecho a la vida está concatenado con el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece:
"Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
Contenido de la ord. de allan.
DERECHO PROCESAL PENAL
Contenido de la orden de allanamiento. En la orden debe constar:
1º La autoridad judicial que decreta el allanamiento; y la sucinta identificación del procedimiento que se ordena.
2º El señalamiento concreto del lugar a ser registrado (o lugares).
3º La autoridad que practicará el registro.
4º El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos, o personas buscadas, y las diligencias a realizar.
5º La fecha y la firma.
La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (7) días, después de los cuales caduca la autorización; salvo que haya sido expedida por tiempo determinado, en cuyo caso constará ese dato.
Contenido de la orden de allanamiento. En la orden debe constar:
1º La autoridad judicial que decreta el allanamiento; y la sucinta identificación del procedimiento que se ordena.
2º El señalamiento concreto del lugar a ser registrado (o lugares).
3º La autoridad que practicará el registro.
4º El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos, o personas buscadas, y las diligencias a realizar.
5º La fecha y la firma.
La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (7) días, después de los cuales caduca la autorización; salvo que haya sido expedida por tiempo determinado, en cuyo caso constará ese dato.
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