25 de mayo de 2013

Incautación

DERECHO PROCESAL PENAL

De la Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones

Incautación. En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez de Control, podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible, o dirigidos por él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.

El Ministerio Público puede incautar documentos que se presuman emanados del autor del delito; o documentos que él, autor del delito, dirija, y guarden relación con el hecho que se investiga. Todo esto de conformidad con la autorización del Juez de Control. (...)

Igualdad ante la ley. II

DERECHO CONSTITUCIONAL

Igualdad ante la ley. II. 

3. Sólo se dará el trato oficial de 'ciudadano', o 'ciudadana', salvo las fórmulas diplomáticas.

4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Esto se encuentra en concordancia con el artículo siete (7) de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y con el artículo quince (15) del Código de Procedimiento Civil:

"Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación".

"Artículo 15. Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género".

Muertes en acc. de trán.

DERECHO PROCESAL PENAL

Muertes en accidentes de tránsito. En el caso de muertes causadas en accidentes de tránsito, sin perjuicio de las facultades que corresponden a los órganos encargados de la persecución penal, y cuando los representantes de éstos no puedan hacerse presentes en el lugar del suceso: 

el levantamiento e identificación del cadáver podrán ser realizados por un oficial del Servicio de Control y Vigilancia de Tránsito Terrestre de la Policía Nacional Bolivariana, auxiliado por el médico forense, así como su traslado a la morgue correspondiente.

Se dejará constancia de lo actuado de conformidad con las normas generales de Código Orgánico Procesal Penal, salvo lo establecido en leyes especiales.

Igualdad ante la ley

DERECHO CONSTITUCIONAL

Igualdad ante la ley. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en: 

- la raza; 

- el sexo; 

- el credo; 

- la condición social; o aquellas que, en general, tengan por objeto, o por resultado, anular, o menoscabar el reconocimiento, goce, o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2. La ley:

- garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva;

- adoptará medidas positivas a favor de personas, o grupos que puedan ser discriminados, marginados, o vulnerables;

- protegerá especialmente a las personas que por alguna de las condiciones especificadas con anterioridad, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta; y sancionará los abusos, o maltratos que se cometan contra ellas. (...)

Lev. e ident. de cadáveres. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Levantamiento e identificación de cadáveres. II. Cuando el médico forense no esté disponible, o no exista en la localidad en donde ocurrió el hecho, la policía de investigaciones penales procederá a levantar el cadáver, disponiendo su traslado a la morgue correspondiente; o a otro lugar en donde: 

- se pueda practicar la autopsia;

- se pueda practicar su identificación final; y

- se le haga entrega a sus familiares.

La policía de investigaciones penales procurará identificar al occiso a través de cualquier medio posible.

En este procedimiento se aplicarán las reglas de la "Inspección", cuando sean pertinentes.

Lib. des. de la personalidad

DERECHO CONSTITUCIONAL

Libre desenvolvimiento de la personalidad. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las derivadas del derecho de las demás personas y del orden público social.

Lugares públicos

DERECHO PROCESAL PENAL

Lugares públicos. No se requerirá la orden escrita del Juez, para realizar allanamiento en los siguientes lugares:

1. en oficinas administrativas de servicios públicos; y

2. en establecimientos de reunión y recreo mientras estén abiertos al público.

En los casos anteriormente señalados, deberá dársele aviso de la orden del Juez a las personas a cuyo cargo estén los locales, salvo que sea perjudicial para la investigación.