26 de mayo de 2013

Deb. de conc. y pres. decl.

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Deber de concurrir y prestar declaración. Todo habitante del país, o persona que se halle en el, tendrá el deber de concurrir a la citación practicada por un tribunal, con el fin que preste declaración testimonial, de declarar la verdad en cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y de no ocultar hechos, circunstancias, o elementos sobre el contenido de su declaración.

Se observarán los tratados, convenios, o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, que establezcan excepciones a esta regla.

Ab. de aut. Priv. de lib.

DERECHO PENAL

De los delitos contra la libertad individual

Abuso de autoridad. Privación de libertad. El funcionario público que con abuso de sus funciones, o quebrantando las condiciones, o formalidades prescritas por la ley venezolana, prive de la libertad a alguna persona: será castigado con prisión de cuarenta y cinco (45) días a tres y medio años.

Si el hecho se ha cometido con abuso de autoridad pública, o contra algún ascendiente, o cónyuge, o contra algún funcionario público por razón de sus funciones, o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave:

- para la persona del agraviado;

- para la salud del agraviado; o

- para los bienes del agraviado; o simplemente, si el hecho se ha realizado para cometer un daño grave e injusto: la prisión será de tres (3) a cinco (5) años.


Si el culpable del mencionado delito, ha puesto en libertad a la persona, de manera espontánea, antes de diligencias de enjuiciamiento, sin haber conseguido el fin que se proponía, ni haberle causado daño alguno: la pena será de diez (10) meses a dos años y medio.

Uso de la grabación

DERECHO PROCESAL PENAL

De la Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones

Uso de la grabación. Toda grabación autorizada, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes especiales, será de uso exclusivo de las autoridades encargadas de la investigación y enjuiciamiento, en consecuencia, queda prohibido divulgar la información obtenida.

Violencia privada

DERECHO PENAL

De los delitos contra la libertad individual

Violencia privada. Cualquiera que, sin autoridad, o derecho para ello, por medio de amenazas, de violencias, u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona: 

- a ejecutar un acto que la ley no obliga a tolerarlo; o

- le impida ejecutar algún acto que no está prohibido por la ley: será penado con prisión de quince (15) días a treinta (30) meses.

Si el hecho ha sido cometido con abuso de autoridad pública, o contra algún ascendiente, o cónyuge, o contra algún funcionario público por razón de sus funciones, o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave:

- para la persona del agraviado;

- para la salud del agraviado; o

- para los bienes del agraviado: la pena será de treinta (30) meses a cinco (5) años de prisión.

Autorización. II

DERECHO PROCESAL PENAL

De la Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones

Autorización. II. El órgano de policía de investigaciones penales, en caso de necesidad y urgencia debidamente justificados, podrá solicitar directamente al Juez de Control la respectiva orden, previa autorización del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.

La decisión del Juez que acuerde la intervención, deberá ser motivada, llenando todos los extremos de ley.

Delito de amenza: viol. priv.

DERECHO PENAL

De los delitos contra la libertad individual

Delito de amenaza: violencia privada. Cualquier persona que amenace a otra con causarle un daño grave e injusto, será castigada con relegación a colonia penitenciaria, por el tiempo de uno (1) a diez (10) meses; o con arresto de quince días (15) a tres (3) meses, previa querella del amenazado.

Autorización

DERECHO PROCESAL PENAL

De la Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones

Autorización. El Ministerio Público, solicitará razonadamente al Juez de Control del lugar donde se realizará la intervención: 

- la autorización correspondiente, con expreso señalamiento del delito que se investiga; 

- el tiempo de duración, que no excederá de treinta (30) días; 

- los medios técnicos a ser empleados; 

- y el sitio, o el lugar desde donde se efectuará.

Podrán acordarse prórrogas sucesivas mediante el mismo procedimiento y por lapsos iguales, medios, lugares y demás extremos pertinentes. (...)