28 de mayo de 2013

Flagrancia. II

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas de coerción personal: de la aprehensión por flagrancia

Flagrancia. II. En los casos de flagrancia, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana.

La autoridad pondrá al sospechoso a disposición del Ministerio Público, dentro de un lapso que no excederá de doce horas, contadas a partir desde el momento de la aprehensión; esto, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución Nacional, con relación a la inmunidad de los diputados de la Asamblea Nacional y de los consejos legislativos de los estados.

El Estado venezolano protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado.

Procedimiento especial. En los casos de flagrancia se aplicará el procedimiento especial previsto en el Título II, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal.

Formalidades ese. y cel.

DERECHO PENAL

Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores

Formalidades esenciales y celeridad. El Ministerio Público realizará sus atribuciones sin más formalidades que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes, garantizando la prevalencia de la justicia mediante métodos que signifiquen:

a. simplificación;

b. eficacia; y

c. celeridad.

Flagrancia

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas de coerción personal: de la aprehensión por flagrancia

Flagrancia. De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, se tiene como delito flagrante:

a. el que se esté cometiendo;

b. el que acaba de cometerse;

c. la persecución hecha al sospechoso por parte de la víctima;

d. la persecución hecha al sospechoso por parte de la autoridad policial;

e. la persecución hecha al sospechoso por parte del clamor público;

f. cuando se sorprende al sospechoso, a poco de la comisión del hecho punible, en el mismo lugar donde se cometió: con armas, instrumentos, u otros objetos que hagan presumir que él es el autor; o

g. cuando se sorprende al sospechoso, a poco de la comisión del hecho punible, cerca del lugar donde se cometió: con armas, instrumentos, u otros objetos que hagan presumir que él es el autor. (...)

Responsabilidad

DERECHO PENAL
 
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores

Responsabilidad. Los funcionarios del Ministerio Público están sujetos a responsabilidad civil, administrativa, o disciplinaria, con motivo del ejercicio de sus funciones.

Interpretación restrictiva

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas de coerción personal: principios generales 

Interpretación restrictiva. Las disposiciones legales que restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades, y las disposiciones que definen la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente.

Interpretación restrictiva. Se restringe el ámbito de aplicación de la norma; el ámbito de aplicación se circunscribe en el caso específico.

Probidad

DERECHO PENAL
 
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores

Probidad. Los funcionarios del Ministerio Público están en el deber de actuar con: honradez, rectitud e integridad.

Motivación

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas de coerción personal: principios generales 

Motivación. Las medidas de coerción personal podrán ser decretadas, solamente, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, mediante resolución judicial fundada. Se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados.

El Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes se les impongan medidas de coerción personal.