Magistrada Vicepresidenta y Ponente: ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
Sin embargo, la aplicación del principio protector exige especial cautela cuando la transacción tiene por finalidad evitar un litigio eventual, pues en tales casos podría implicar una renuncia anticipada o un menoscabo de derechos laborales, especialmente si el trabajador o trabajadora desiste de ejercer acciones o reclamos que le permitan hacer valer sus intereses. En estos supuestos, la autoridad judicial debe verificar con rigor que la voluntad expresada en el acuerdo sea libre, informada y no contraria a normas de orden público ni al principio de progresividad de los derechos laborales.
(...)
Tal estipulación, al implicar una renuncia anticipada al ejercicio de derechos que pudieran derivarse de la relación laboral, excede el ámbito de la transacción pactada y vulnera el principio de irrenunciabilidad.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Cuando la crítica viene de personas que no son ejemplo de nada, no cuenta"
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