Magistrada Vicepresidenta y Ponente: ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
Si bien la transacción incluye el pago de conceptos tales como: diferencia de prestaciones sociales, diferencia de vacaciones vencidas, diferencia de bono vacacional de las vacaciones vencidas, diferencia de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado del año 2024, diferencia de utilidades, utilidades fraccionadas del año 2024, y diferencia de la bonificación por terminación de la relación laboral (cláusula 43 de la convención colectiva)-, ello no impide que la mencionada ciudadana pueda ejercer acciones futuras respecto de derechos no comprendidos en el acuerdo.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Cuando la crítica viene de personas que no son ejemplo de nada, no cuenta"
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