Magistrada Vicepresidenta y Ponente: ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
Y, tomando en consideración los criterios jurisprudenciales previamente transcritos, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Sala reitera que los derechos laborales son de carácter irrenunciable. En consecuencia, existe una prohibición legal expresa de emitir pronunciamientos, decisiones o incluso homologar acuerdos transaccionales que impliquen una renuncia a tales derechos, por ser contrarios al orden público laboral.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Cuando la crítica viene de personas que no son ejemplo de nada, no cuenta"
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