PRÁCTICA FORENSE - HONORARIOS
Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos - Disposiciones preliminares
Honorarios. II. Los honorarios que percibirá el abogado, en virtud de la prestación de sus servicios profesionales, en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos.
Fuente. Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
3 de junio de 2013
Práctica forense. V
PRÁCTICA FORENSE
Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano - Deberes para con el asistido o patrocinado
Práctica forense. V. El abogado deberá celebrar con su patrocinado un contrato por escrito, en el cual especificará las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos.
Fuente. Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.
Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano - Deberes para con el asistido o patrocinado
Práctica forense. V. El abogado deberá celebrar con su patrocinado un contrato por escrito, en el cual especificará las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos.
El contrato será
firmado por ambas partes, conservando cada una un ejemplar del mismo.
Práctica forense. IV
PRÁCTICA FORENSE
Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano - Deberes para con el asistido o patrocinado
Práctica forense. IV. El abogado deberá dar recibo a su patrocinado por las entregas de dinero que éste le hiciere como anticipo, o cancelación de honorarios.
Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano - Deberes para con el asistido o patrocinado
Práctica forense. IV. El abogado deberá dar recibo a su patrocinado por las entregas de dinero que éste le hiciere como anticipo, o cancelación de honorarios.
El abogado también deberá dar
recibo por concepto de gastos que él realice, con ocasión de los servicios que
le está prestando a su patrocinado.
Fuente. Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.
Práctica forense. III
PRÁCTICA FORENSE
Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano - Deberes para con el asistido o patrocinado
Práctica forense. III. El abogado siempre debe solicitar a su patrocinado una provisión de fondos para los gastos necesarios y de justicia, pero esa entrega no debe ser considerada como imputable a los honorarios, ni el abogado puede conceptuar que ella le es propia.
Si los fondos entregados para expensas no se consumieran íntegramente, el abogado debe restituir el saldo de su representado al rendirle cuenta especificada de la inversión que hiciera de dichas expensas.
Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano - Deberes para con el asistido o patrocinado
Práctica forense. III. El abogado siempre debe solicitar a su patrocinado una provisión de fondos para los gastos necesarios y de justicia, pero esa entrega no debe ser considerada como imputable a los honorarios, ni el abogado puede conceptuar que ella le es propia.
Si los fondos entregados para expensas no se consumieran íntegramente, el abogado debe restituir el saldo de su representado al rendirle cuenta especificada de la inversión que hiciera de dichas expensas.
Fuente. Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.
Práctica forense. II
PRÁCTICA FORENSE
Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano - Deberes para con el asistido o patrocinado
Práctica forense. II. Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
2. La cuantía del asunto.
3. El éxito obtenido y la importancia del caso.
4. La novedad, o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6. La situación económica del patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores, o ningunos.
7. La posibilidad que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos, o terceros.
8. Si los servicios profesionales son eventuales, o fijos y permanentes.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10. El tiempo requerido en el patrocinio.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado, o como apoderado.
13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido, o no, fuera del domicilio del abogado.
Fuente. Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.
Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano - Deberes para con el asistido o patrocinado
Práctica forense. II. Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1. La importancia de los servicios.
3. El éxito obtenido y la importancia del caso.
4. La novedad, o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6. La situación económica del patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores, o ningunos.
7. La posibilidad que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos, o terceros.
8. Si los servicios profesionales son eventuales, o fijos y permanentes.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10. El tiempo requerido en el patrocinio.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado, o como apoderado.
13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido, o no, fuera del domicilio del abogado.
Fuente. Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.
Comp. Min. Públ. V
DERECHO PENAL
De las competencias del Ministerio Público
Competencias del Ministerio Público. V.
11. Intervenir en defensa de la constitucionalidad y legalidad en los casos de nulidad de actos públicos, que sean interpuestos por ante los diferentes órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
12. Investigar y ejercer ante los tribunales competentes, las acciones a que hubiere lugar con ocasión de la violación de las garantías constitucionales y derechos humanos, por parte de funcionarios públicos, o por parte de particulares.
13. Velar por el correcto cumplimiento de las leyes y la garantía de los derechos humanos en las cárceles y demás establecimientos de reclusión. (...)
Fuente. Ley Orgánica del Ministerio Público: Gaceta Oficial Nº 38647, 19-03-2007.
De las competencias del Ministerio Público
Competencias del Ministerio Público. V.
11. Intervenir en defensa de la constitucionalidad y legalidad en los casos de nulidad de actos públicos, que sean interpuestos por ante los diferentes órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
12. Investigar y ejercer ante los tribunales competentes, las acciones a que hubiere lugar con ocasión de la violación de las garantías constitucionales y derechos humanos, por parte de funcionarios públicos, o por parte de particulares.
13. Velar por el correcto cumplimiento de las leyes y la garantía de los derechos humanos en las cárceles y demás establecimientos de reclusión. (...)
Fuente. Ley Orgánica del Ministerio Público: Gaceta Oficial Nº 38647, 19-03-2007.
Prot. del matrimonio
DERECHO CONSTITUCIONAL
De los derechos sociales y de las familias
Protección del matrimonio. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundados en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges.
Las uniones estables de hecho (concubinato) entre un hombre y entre una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley: producirán los mismos efectos que el matrimonio.
Artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
"1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y a fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado."
Fuente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Declaración Universal de Derechos Humanos.
De los derechos sociales y de las familias
Protección del matrimonio. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundados en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges.
Las uniones estables de hecho (concubinato) entre un hombre y entre una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley: producirán los mismos efectos que el matrimonio.
Artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
"1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y a fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado."
Fuente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Declaración Universal de Derechos Humanos.
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)