6 de julio de 2013

Requisitos

DERECHO PROCESAL PENAL

De los actos conclusivos. Requisitos. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:

1º El nombre y apellido del imputado.

2º La descripción del hecho objeto de la investigación.

3º Las razones de hecho y las razones de derecho en la cual se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales pertinentes.

4º El dispositivo de la decisión.

De los actos conclusivos. Recurso. El Ministerio Público, o la víctima aun cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación: contra el auto que declare el sobreseimiento.

Legitimados

DERECHO PENAL

Legitimados. Los legitimados para activar la Corte Penal Internacional, son:

1. Estados partes. De acuerdo al artículo 14 del Estatuto de Roma, los Estados partes le remiten al fiscal una situación en la cual parezca haberse cometido uno, o más crímenes de los contemplados en dicho Estatuto.

2. Consejo de Seguridad. Actuando con arreglo en lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al fiscal una situación en la cual parezca haberse cometido uno, o varios de esos crímenes.

3. Fiscal. El fiscal de la Corte Penal Internacional puede ejercer de oficio la investigación, de conformidad con el artículo 15 del Estatuto.

5 de julio de 2013

Trámite

DERECHO PROCESAL PENAL

Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes, y a la víctima aunque no se haya querellado.

Si el juez no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones al fiscal superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique, o rectifique la petición fiscal. 

Si el fiscal superior del Ministerio Público ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez lo dictará, pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario.

Si el fiscal superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud, ordenará a otro fiscal continuar con la investigación, o dictar algún acto conclusivo.

Complementariedad

DERECHO PENAL

Principio de complementariedad. Estatuto de Roma. El principio de complementariedad en el Estatuto se refiere a lo siguiente: la Corte Penal Internacional tiene carácter de complementaria de la jurisdicción nacional, por lo tanto, primero debe agotarse la instancia nacional, y luego, una vez agotada la misma, se debe acudir a la Corte Penal Internacional y demostrar que la justicia en el país respectivo, ha sido negligente, ineficaz, que ha habido un alto grado de impunidad.

Sobreseimiento

DERECHO PROCESAL PENAL

De los actos conclusivos. Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal, o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla: el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.

Contra esta resolución podrán apelar las partes.

Crimen

DERECHO PENAL

Crimen de agresión. El crimen de agresión no está desarrollado en el Estatuto de Roma, por lo tanto, la Corte Penal Internacional no ejerce ninguna persecución penal contra tal crimen.

De acuerdo al 5.2 del Estatuto, una vez que se aprueben las disposiciones legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 123, respectivamente, del Estatuto de Roma, que definan al crimen de agresión y las condiciones en las cuales lo hará, la Corte Penal Internacional podrá ejercer su competencia con relación a dicho crimen.

Declaratoria

DERECHO PROCESAL PENAL

De los actos conclusivos. Declaratoria por el juez de control. El juez de control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que procede una, o proceden varias causales que lo haga procedente, salvo que estime que dichas causales, por su naturaleza, sólo pueden ser dilucidadas en el debate oral y público.