13 de octubre de 2013

Criminalística IX

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

Colección de indicios en el lugar de los hechos

Para no alterar las condiciones físicas de los objetos, instrumentos, armas, manchas, huellas e indicios en general y conservarlos en su forma original, se indican algunas técnicas para la colección adecuada de los indicios o evidencias materiales en el escenario del suceso para conservarlas como las dejó el autor después de consumado el hecho que se investiga. La inalterabilidad de los indicios es importante en la cadena de custodia, por lo que, para el examen pericial de los escenarios sujetos a inspección, se recomienda usar la "pijama forense" a efecto de no contaminar los indicios y no agregar, alterar o modificar la situación y condiciones físicas de las evidencias en los lugares que se investigan.

La colección de indicios se efectúa después de observar y fijar el lugar de los hechos sujeto a investigación, y se realiza con tres operaciones fundamentales: levantamiento, embalaje y etiquetado.

1. Levantamiento. Es una acción de orden técnico para colectar las evidencias físicas. Como principio necesario para no contaminar los diversos indicios y conservar las huellas o vestigios que contienen, deben usarse guantes desechables, ya sea de hule o polietileno, así como utilizar otros instrumentos, como pinza de metal, algodón esterilizado, papel filtro, agua destilada, solución salina, cajas limpias de cartón, tubos de ensayo, cajitas o contenedores de lámina, tablas cuadradas de 8x8 cm, etcétera, todo de acuerdo con lo que se levantará.

2. Embalaje. Es la maniobra que se realiza para guardar, inmovilizar y proteger algún indicio, dentro de algún recipiente protector.

Después de levantar los indicios con sus respectivas técnicas, es importante protegerlos en recipientes apropiados para que lleguen sin contaminación al laboratorio de criminalística y, por consiguiente, los resultados de su análisis y estudio sean auténticos y confiables.

3. Etiquetado. Es la operación final que se efectúa con objeto de reseñar el lugar de procedencia del indicio en cuestión. El etiquetado debe efectuarse en todos los casos, separando un indicio de otro, vale decir, individualizarlos y asignar una etiqueta al contenedor que lo proteja, en la que se mencionen los siguientes aspectos:

a. El número de acta o averiguación previa;

b. El lugar de los hechos o de su hallazgo;

c. La hora de intervención;

d. La clase de indicio;

e. El lugar o área precisa de donde se recogió;

f. Las huellas o características que presenta;

g. La técnica de análisis a que debe someterse;

h. Fecha, nombre y firma del investigador que lo descubrió para su suministro al laboratorio o unidad pericial especializada.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 179, 180, 181.

Facultades

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 402

Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte 

Facultades y cargas de las partes. Tres días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia de conciliación, el acusador y el acusado podrán realizar por escrito los actos siguientes:

1. Oponer la excepciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales sólo podrán proponerse en esta oportunidad.

2. Pedir la imposición o revocación de una medida de coerción personal.

3. Proponer acuerdos reparatorios o solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.

4. Promover las pruebas que se producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.

Venta

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 366

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

De los delitos contra la salubridad y alimentación pública

Venta de sustancias nocivas a la salud. El que hubiere puesto en venta sustancias alimenticias o de otra especie no falsificadas ni adulteradas, pero sí nocivas a la salud, sin advertir al comprador esta calidad, será penado con prisión de quince días a tres meses.

Será penado con prisión de cuatro a ocho años:

1. El que ilícitamente comercie, elabore, detente y, en general, cometa algún ilícito de adquisición, suministro o tráfico de estupefacientes, tales como opio y sus variedades botánicas similares, morfina, diacetilmorfina, coca en hojas, cocaína, ecgomina, la planta llamada marihuana, sus derivados y sales, y cualquier otra sustancia narcótica o enervante.

2. El que ilícitamente siembre, cultive o realice cualquier acto de adquisición, suministro o tráfico de semillas, o plantas que tengan el carácter de estupefacientes o drogas a que se refiere el numeral anterior.

El que, sin incurrir en los delitos aquí previstos, destine o deje que sea destinado un local para la reunión de personas que concurren a usar sustancias narcóticas o enervantes, será penado con prisión de dos (2) a cinco años.

Los que asistan al local para el uso de estupefacientes, serán penados con prisión de seis meses a dos (2) años y no gozarán del beneficio de libertad bajo fianza.

Las penas aquí señaladas serán aumentadas en una tercera parte si las sustancias estupefacientes se suministran, aplican o facilitan a un menor de dieciocho años o a quienes los utilicen para su tráfico.

Cuando el culpable de alguno de los hechos aquí previstos haya cometido el delito por ejercicio abusivo de una profesión sanitaria o de cualquiera otra profesión, o de arte sujeta a autorización o vigilancia por razón de la salubridad pública, la pena será aumentada entre un sexto y una cuarta parte; y se impondrá, además, la pena accesoria de inhabilitación para ejercer su profesión o actividad por tiempo igual al de la pena después de cumplida ésta.

12 de octubre de 2013

Criminalística VIII

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

Conceptos generales en la investigación criminalística

Energía ultravioleta. Después del color violáceo del espectro del arco iris se encuentra una banda de energía o radiaciones invisibles, conocida como ultravioleta. Esta energía invisible origina cantidades de sustancias para emitir una luz visible, fenómeno conocido como "fluorescencia". 

La luz ultravioleta, entre otros usos, se aplica por medio de aparatos o instrumentos para ver tintas invisibles, así como marcas en sobres, cartas, documentos o paquetes, o manchas lavadas, todas ellas imperceptibles para el ojo humano. También auxilia en la localización de manchas de semen en telas u otras superficies, así como salivas en timbres postales, tasas y cigarrillos. Es útil tanto para efectuar exámenes comparativos de pinturas, lápiz labial, como para el estudio de escrituras o números en documentos, ya sea que estén borrados o alterados.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 304.

Trámite

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 401

Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte 

Trámite por incomparecencia del acusado. En caso de no lograrse la citación personal del acusado, el tribunal, previa petición del acusado, y a su costa, ordenará su citación, mediante la publicación de tres carteles en la prensa nacional, en caso de que la acusación haya sido incoada en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de dos carteles en la prensa nacional y uno en la prensa regional, en caso de que la acusación haya sido incoada en otra circunscripción judicial, con tres días de diferencia en cada cartel, que deberán contener mención expresa acerca de todos los datos que sirvan para identificar al acusado, la acusación incoada en su contra, la fecha de admisión de la misma, el delito imputado y la orden de comparecer al tribunal a designar defensor dentro de los diez días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del último de los tres carteles publicados.

Si transcurrido este lapso aun persiste la incomparecencia del acusado, el tribunal de juicio, previa solicitud del acusador, podrá ordenar a la fuerza pública su localización y traslado a la sede el tribunal para que el Juez lo imponga de la acusación en su contra y del derecho que tiene de designar defensor.

Adulteración

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 365

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

De los delitos contra la salubridad y alimentación pública

Adulteración de sustancias alimenticias y medicinales. Todo individuo que hubiere falsificado o adulterado, haciéndolas nocivas a la salud, las sustancias alimenticias o medicinales, u otros efectos destinados al comercio, será penado con prisión de uno a treinta meses; y, asimismo, el que de cualquiera manera haya puesto en venta o al expendio público las expresadas sustancias así falsificadas o adulteradas.

11 de octubre de 2013

Criminalística VII

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

Fenómenos físicos y químicos en el disparo de arma de fuego. Es imprescindible conocer la utilidad que brindan los elementos constantes que se desprenden al disparar un arma de fuego portátil, para solucionar las interrogantes técnicas presentadas en la comisión de hechos con arma de fuego.

Al disparar un arma de fuego portátil (revólver o escuadra), se manifiestan en formal material dos conos de deflagración: uno posterior y otro anterior, con sus respectivos elementos constantes.

1. El cono posterior macula de elementos producto del disparo las regiones típicas descubiertas de la mano de quien sujeta y acciona un arma de fuego para disparar. Puede macular también el antebrazo descubierto, o los puños y manga de la prenda que viste.

Es preciso cerciorarse si los antebrazos de quien se sospecha ha disparado, se encontraban, en el momento de los hechos, cubiertos con las mangas de camisa o prenda afín, los que junto con las muestras tomadas de las manos, deberán someterse a estudios químicos y/o físicos para la diferenciación y, en su caso, cualificación y cuantificación de los elemento producto del disparo.

También debe observarse, en las investigaciones, el probable uso o presencia de guantes de hule, polietileno u otro material, en el escenario del suceso, lugares adicionales, o en posesión de la víctima o sospechoso. Los guantes deben someterse a estudios químicos y/o físicos para la identificación, cualificación y cuantificación de elementos productos del disparo y de la presencia tanto en el interior como en el exterior de secreciones de sudor para su identificación con la técnica genética del ADN.

2. El cono anterior en disparos de contacto o cercanos a los planos o regiones que se afecten, macula y produce efectos de los fenómenos del disparo en quien se encuentre en la dirección del disparo o al frente de la boca del cañón del arma, ya sea que ofrezca alguna cavidad, extremidad o región cubierta o descubierta de ropas o prendas, o que se trate de alguna otra estructura o superficie del escenario.

Orificio de entrada. Orificio de salida. En disparos distantes o de larga distancia, sólo se produce el orificio de entrada (OE) con maculaciones en sus bordes propias del arrastre, penetración y tallamiento del proyectil de metal, produciéndose también los orificios de salida en algunos casos.

Los bordes del orificio de entrada en ropas, en disparos de larga distancia, pueden quedar maculados de micropartículas de metal, aceite de lubricación, óxidos y suciedad del ánima del cañón, que son arrastrados en su recorrido por el proyectil. En la piel de la región afectada queda latente el anillo contuso escoriativo y puede registrarse el anillo de limpieza.

Cuando se trata de dos o más disparos, el primero es el que se registra de modo predominante en telas, cuero o piel, o en las superficies del escenario.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 285, 286, 287.