5 de abril de 2014

Nexo Causal

DERECHO PROCESAL PENAL

Artículo 236 Código Orgánico Procesal Penal
El ordinal 2 del artículo 236, nos dice: 

"2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor, o partícipe en la comisión de un hecho punible."

Ahora bien, por lo menos, como mínimo, deben existir tres (3) elementos de convicción para establecer un nexo causal entre ellos y el imputado, y así, demostrar la responsabilidad penal. No es lo mismo establecer un nexo causal para demostrar la responsabilidad penal, que para el cuerpo del delito. 

En las actas policiales, la declaración de varios funcionarios públicos que suscriben dichas actas, se considera un solo elemento de convicción.   

Nota.-  Hay silencio de prueba cuando el juez no se pronuncia sobre un medio de prueba.

Prescripción

DERECHO PENAL

Prescripción
La prescripción puede ser ordinaria o judicial; la prescripción ordinaria se contempla en el artículo 109 del Código Penal venezolano, y la prescripción judicial se contempla en el artículo 110 ejusdem, cuando reza lo siguiente: "...pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal..."

En el artículo 108 del Código Penal se contemplan los lapsos de la prescripción ordinaria.

Peligro de Fuga

DERECHO PROCESAL PENAL

Peligro de Fuga
El peligro de fuga  nos dice que el imputado no tiene la intención de enfrentarse al proceso penal, en consecuencia, el mismo puede ser decretado aunque el delito que se le impute a la persona no supere en su límite máximo los diez (10) años; puede ser decretado por la conducta que asume el agente activo en la ejecución del delito, por ejemplo, una conducta que se traduzca en no querer enfrentar el proceso.

Presidio. Prisión

DERECHO PENAL

Diferencia entre la pena de presidio y la pena de prisión
La pena de presidio viene con penas accesorias, es de carácter obligatorio, casi siempre esas penas accesorias son la interdicción civil y la inhabilitación política. La pena de prisión no necesariamente viene con penas accesorias, pero si existe tal posibilidad: que se aplique una pena accesoria; así como de igual manera no comporta trabajos forzados. 

En la pena de presidio no existen los trabajos forzados después que Venezuela suscribió el Pacto de San José de Costa Rica de los Derechos Humanos.

Arrebatón

DERECHO PENAL

El acuerdo reparatorio solamente procede para el robo en la modalidad arrebatón, porque el delito de robo, a excepción de la modalidad anteriormente mencionada, es un delito pluriofensivo en el cual se afecta el derecho a la propiedad, el derecho a la integridad física y el derecho a la vida.

Admisión de Hechos

DERECHO PROCESAL PENAL

Admisión de Hechos. Efectos.
El procedimiento por admisión de hechos tiene dos (2) efectos jurídicos: que se imponga inmediatamente la pena; y, pasar de fase intermedia a la fase ejecución, en el supuesto de la admisión de hechos en la Audiencia Preliminar.

Art. 236

DERECHO PROCESAL PENAL

Código Orgánico Procesal Penal

Procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad
El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor, o partícipe en la comisión de un hecho punible.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

(...Omisis...)

Cuando concurren los tres (3) ordinales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta medida judicial preventiva privativa de libertad; cuando concurren dos (2), se dicta medida cautelar sustitutiva de libertad, que generalmente es el régimen de presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo cada treinta (30) días; y cuando solamente se establece un (1) solo ordinal, se dicta libertad sin restricciones.