LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
Prueba Trasladada
La prueba trasladada es aquella que ha sido
practicada en un proceso determinado, pero que intenta hacerse valer en otro
proceso distinto. La prueba trasladada es la que pasa de un proceso a otro en
forma de certificación documental, ya sea como producto de una diligencia o
escrito de promoción de prueba, o bien sea del resultado de una actividad
probatoria determinada.
Cuando se trata de documentos, estos, o bien se
desglosan de las actuaciones que los contienen para ser llevados al nuevo
proceso, o bien se certifican. Cuando se trata del resultado de una ordenación
de prueba, entonces se certifica el resultado de la diligencia probatoria, ya
sea la declaración de un testigo, o el informe de una experticia o de una
inspección.
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez
Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. PP. 67, 68.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
11 de abril de 2014
10 de abril de 2014
Proceso y Prueba IV
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
Comunidad de la Prueba
La comunidad de la prueba, también denominada principio de adquisición de la prueba, consiste en que todo aquel que sea parte en un proceso, puede servirse de las pruebas aportadas por la otra parte. La idea de la comunidad de la prueba se funda en dos nociones: la unidad de la prueba y la búsqueda de la verdad.
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 60.
Comunidad de la Prueba
La comunidad de la prueba, también denominada principio de adquisición de la prueba, consiste en que todo aquel que sea parte en un proceso, puede servirse de las pruebas aportadas por la otra parte. La idea de la comunidad de la prueba se funda en dos nociones: la unidad de la prueba y la búsqueda de la verdad.
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 60.
9 de abril de 2014
Proceso y Prueba III
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
Actividad Probatoria
La actividad probatoria es el conjunto de actos procesales destinados a la búsqueda, proposición, incorporación, evaluación, admisión, práctica y valoración de las pruebas, y por ello constituye el objeto fundamental del Derecho Probatorio, y el núcleo esencial de toda la actividad procesal. Por esta razón, la actividad probatoria es un asunto eminentemente práctico, donde debe ponerse a prueba las habilidades de los abogados, sus capacidades perceptivas y su preparación teórica.
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 36.
Actividad Probatoria
La actividad probatoria es el conjunto de actos procesales destinados a la búsqueda, proposición, incorporación, evaluación, admisión, práctica y valoración de las pruebas, y por ello constituye el objeto fundamental del Derecho Probatorio, y el núcleo esencial de toda la actividad procesal. Por esta razón, la actividad probatoria es un asunto eminentemente práctico, donde debe ponerse a prueba las habilidades de los abogados, sus capacidades perceptivas y su preparación teórica.
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 36.
8 de abril de 2014
Proceso y Prueba II
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
Derecho Probatorio
El conjunto de normas jurídicas y de principios que regulan la promoción, admisión, incorporación, práctica y valoración de los distintos tipos de medios de prueba a los efectos de hacer fe ante otros de determinados hechos, es lo que se llama Derecho Probatorio.
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 28.
Derecho Probatorio
El conjunto de normas jurídicas y de principios que regulan la promoción, admisión, incorporación, práctica y valoración de los distintos tipos de medios de prueba a los efectos de hacer fe ante otros de determinados hechos, es lo que se llama Derecho Probatorio.
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 28.
7 de abril de 2014
Proceso y Prueba
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
Relación entre prueba y proceso.
El proceso jurisdiccional es el conjunto de actos que debe realizarse de conformidad con la ley para obtener la restitución del orden jurídico quebrantado cuando alguien lo reclame.
Quien inicie el proceso tiene la obligación de expresar con toda precisión cuáles son los hechos que sirven de base a su reclamación y tiene, en principio, la carga de probarlos, en tanto que quien resulte sujeto destinatario de la reclamación tiene el derecho a conocer los hechos que se le oponen, manifestar su opinión al respecto, bien sea negándolos total o parcialmente, aceptándolos de forma total o parcial, o refutándolos mediante el alegato de otros hechos que deberá probar.
No basta que los hechos sean alegados en el proceso, también deben ser probados.
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. PP. 23, 24.
Relación entre prueba y proceso.
El proceso jurisdiccional es el conjunto de actos que debe realizarse de conformidad con la ley para obtener la restitución del orden jurídico quebrantado cuando alguien lo reclame.
Quien inicie el proceso tiene la obligación de expresar con toda precisión cuáles son los hechos que sirven de base a su reclamación y tiene, en principio, la carga de probarlos, en tanto que quien resulte sujeto destinatario de la reclamación tiene el derecho a conocer los hechos que se le oponen, manifestar su opinión al respecto, bien sea negándolos total o parcialmente, aceptándolos de forma total o parcial, o refutándolos mediante el alegato de otros hechos que deberá probar.
No basta que los hechos sean alegados en el proceso, también deben ser probados.
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. PP. 23, 24.
6 de abril de 2014
Art. 462
DERECHO PENAL
De la estafa y otros fraudes
Estafa
El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de 1 a 5 años. La pena será de 2 a 6 años si el delito se ha cometido:
1. En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un Instituto de asistencia social.
2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.
El que cometiere el delito de estafa, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
De la estafa y otros fraudes
Estafa
El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de 1 a 5 años. La pena será de 2 a 6 años si el delito se ha cometido:
1. En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un Instituto de asistencia social.
2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.
El que cometiere el delito de estafa, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
5 de abril de 2014
Recurso Revisión Constitucional
DERECHO CONSTITUCIONAL
Recurso de Revisión Constitucional
Dicho recurso se contempla en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
"Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva"
Dispone el artículo 25, numerales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia:
"Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuando una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales.
11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos o ratificados válidamente por la República, o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales"
Efectos de la Revisión
El artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, reza:
"Cuando ejerza la revisión de sentencias definitivamente firmes, la Sala Constitucional determinará los efectos inmediatos de su decisión y podrá reenviar la controversia a la Sala o tribunal respectivo o conocer la causa, siempre que el motivo que haya generado la revisión constitucional sea de mero derecho y no suponga una nueva actividad probatoria; o que la Sala pondere que el reenvío pueda significar una dilación inútil o indebida, cuando se trate de un vicio que pueda subsanarse con la sola decisión que sea dictada"
Recurso de Revisión Constitucional
Dicho recurso se contempla en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
"Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva"
Dispone el artículo 25, numerales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia:
"Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuando una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales.
11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos o ratificados válidamente por la República, o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales"
Efectos de la Revisión
El artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, reza:
"Cuando ejerza la revisión de sentencias definitivamente firmes, la Sala Constitucional determinará los efectos inmediatos de su decisión y podrá reenviar la controversia a la Sala o tribunal respectivo o conocer la causa, siempre que el motivo que haya generado la revisión constitucional sea de mero derecho y no suponga una nueva actividad probatoria; o que la Sala pondere que el reenvío pueda significar una dilación inútil o indebida, cuando se trate de un vicio que pueda subsanarse con la sola decisión que sea dictada"
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