Balística Forense
Investigación Probatoria
CONCEPTOS BALÍSTICOS
Para complementar los estudios en la trayectoria
balística deben considerarse los siguientes aspectos o conceptos balísticos que
actúan cuando un arma de proyección balística está apuntada y lista para
disparar:
Eje del arma: Es el eje del ánima del cañón del arma.
Línea de mira: Es la línea recta imaginaria entre el ojo del tirador y el
blanco, pasando por el aparato de puntería; es decir, es la recta que parte del
ojo del tirador, pasa por el alza, luego el guión y el blanco; es la que se
utiliza en el tiro de precisión.
Línea de tiro: Representa la prolongación del eje del cañón del arma.
Línea de proyección: Es la prolongación del eje del cañón, al instante cuando el
proyectil abandona la boca de fuego. Puede coincidir o no con la línea de tiro.
Línea de situación: Es la recta que une el origen de fuego y el blanco.
Ángulo de situación: Es el ángulo formado por la línea de situación y el
horizonte del arma.
Plano horizontal: También llamado HORIZONTE DEL ARMA, es el que contiene el
origen del fuego.
Tiempo de vuelo: Es el tiempo transcurrido desde el momento que el proyectil
abandona la boca del cañón hasta que hace impacto en cualquier superficie o
toca el suelo.
Plano de tiro: Es el plano vertical que contiene la línea de tiro.
Ángulo de mira: Es el ángulo formado por la línea de mira y la de tiro.
Ángulo de tiro: Es el formado por la línea de tiro y el plano horizontal.
El ángulo de tiro puede ser positivo cuando la línea de tiro queda por encima
del horizonte del arma; es ángulo nulo cuando la línea de tiro coincide
con el horizonte del arma; y ángulo negativo cuando la línea de tiro se
ubica por debajo del plano horizontal.
Ángulo de elevación: Es el ángulo formado por la línea de tiro y la línea de
situación.
Alcance: Es
la distancia que separa el origen de fuego del punto de caída.
Punto de caída: Es cuando la rama descendente de la trayectoria encuentra
por segunda vez el horizonte del arma. Considerándose como el único punto de la
trayectoria que está a nivel del origen de fuego.
Ángulo de caída: Es aquel ángulo formado por la tangente a la trayectoria en
el punto de caída con el horizonte del arma.
Tiro tenso: Es
aquel tiro donde el ángulo de caída es menor de 20 grados.
Tiro curvo: Es
cuando el ángulo de caída es mayor de 20 grados.
Ordenada: Es
la vertical trazada desde un punto cualquiera de la trayectoria hasta su
encuentro con el horizonte del arma.
Coordenadas de un punto: Son las que corresponden en un sistema de ejes con origen
en el de la trayectoria, con el eje (X) de abscisas en el plano horizontal u horizontal
del arma, y el eje (Y) de las ordenadas en el plano vertical o plano de tiro.
Punto de incidencia: Es conocido también como PUNTO DE LLEGADA, es cuando la
trayectoria encuentra el blanco o la tierra. Al respecto, este punto puede
estar situado por encima del horizonte del arma, sobre el referido plano o por
debajo del horizonte del arma.
Ángulo de incidencia: Es aquel ángulo formado por la tangente a la trayectoria
en el punto de llegada con la superficie del terreno o el blanco.
BIBLIOGRAFÍA: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús
Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. PP. 210, 211, 212.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
31 de mayo de 2014
Art. 383
DERECHO PENAL
Del Rapto
RAPTO VIOLENTO
Todo individuo que por medio de violencias, amenazas o engaño hubiere arrebatado, sustraído o detenido, con fines de libertinaje o de matrimonio, a una mujer mayor o emancipada, será castigado con prisión de uno a tres años.
Fuente: Código Penal venezolano. Gaceta Oficinal No. 5768 del 13 de abril de 2005.
Del Rapto
RAPTO VIOLENTO
Todo individuo que por medio de violencias, amenazas o engaño hubiere arrebatado, sustraído o detenido, con fines de libertinaje o de matrimonio, a una mujer mayor o emancipada, será castigado con prisión de uno a tres años.
Fuente: Código Penal venezolano. Gaceta Oficinal No. 5768 del 13 de abril de 2005.
Art. 380
DERECHO PENAL
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias
De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor
INCESTO
Todo individuo que, en circunstancias capaces de causar escándalo público, tenga relaciones incestuosas con un ascendiente o descendiente, aunque fuere ilegítimo, con algún afín en línea recta o con un hermano o hermana, hermanos, consanguíneos o uterinos, será castigado con presidio de tres a seis años.
Fuente: Código Penal venezolano. Gaceta Oficinal No. 5768 del 13 de abril de 2005.
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias
De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor
INCESTO
Todo individuo que, en circunstancias capaces de causar escándalo público, tenga relaciones incestuosas con un ascendiente o descendiente, aunque fuere ilegítimo, con algún afín en línea recta o con un hermano o hermana, hermanos, consanguíneos o uterinos, será castigado con presidio de tres a seis años.
Fuente: Código Penal venezolano. Gaceta Oficinal No. 5768 del 13 de abril de 2005.
30 de mayo de 2014
Balística XIV
Balística Forense
Investigación Probatoria
REQUISITOS DE LA EXPERTICIA
1) Licitud.
2) Pertinencia.
3) Utilidad.
4) Necesidad.
5) Legalidad.
Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. PP. 129, 130, 131.
Investigación Probatoria
REQUISITOS DE LA EXPERTICIA
1) Licitud.
2) Pertinencia.
3) Utilidad.
4) Necesidad.
5) Legalidad.
Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. PP. 129, 130, 131.
Art. 30
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
Unidades de prevención, atención y tratamiento
El Ejecutivo Nacional, a través del órgano rector, coordinará con los órganos estadales y municipales el establecimiento de unidades especializadas de prevención de la violencia, así como centros de atención y tratamiento de las mujeres víctimas. Igualmente desarrollarán unidades de orientación que cooperarán con los órganos jurisdiccionales para el seguimiento y control de las medidas que le sean impuestas a las personas agresoras.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.
Unidades de prevención, atención y tratamiento
El Ejecutivo Nacional, a través del órgano rector, coordinará con los órganos estadales y municipales el establecimiento de unidades especializadas de prevención de la violencia, así como centros de atención y tratamiento de las mujeres víctimas. Igualmente desarrollarán unidades de orientación que cooperarán con los órganos jurisdiccionales para el seguimiento y control de las medidas que le sean impuestas a las personas agresoras.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.
29 de mayo de 2014
Balística XIII
Balística Forense
Investigación Probatoria
HERIDAS A CONTACTO: Se pueden englobar estas lesiones puntiformes entre 0 y un metro aproximadamente; es cuando se presentan los bordes anfractuosos, las heridas desgarradas, fractura del plano óseo, todo esto, debido a la cercanía entre la víctima y el tirador, ocasionado por la llamarada, los proyectiles que no lograron dispersarse motivado al cono de dispersión cerrado y por el taco, que es un elemento que conforma la cápsula o munición del arma de fuego.
HERIDAS PRÓXIMO CONTACTO: En este caso, las heridas abarcan entre un metro y dos metros cincuenta centímetros, entre el diámetro distal del cañón y la víctima; en el plano óseo presenta bordes irregulares y desgarrados; en la zona muscular presenta bordes irregulares y desgarrados en menos intensidad que en los planos óseos; en ambas zonas se presentan tatuaje y quemaduras.
HERIDAS DISTANTES: Son las heridas puntiformes que se observan sin tatuaje ni quemadura, existiendo un cono de dispersión abierto, ubicándose el tirador a más de tres metros.
Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. P. 266.
Investigación Probatoria
HERIDAS A CONTACTO: Se pueden englobar estas lesiones puntiformes entre 0 y un metro aproximadamente; es cuando se presentan los bordes anfractuosos, las heridas desgarradas, fractura del plano óseo, todo esto, debido a la cercanía entre la víctima y el tirador, ocasionado por la llamarada, los proyectiles que no lograron dispersarse motivado al cono de dispersión cerrado y por el taco, que es un elemento que conforma la cápsula o munición del arma de fuego.
HERIDAS PRÓXIMO CONTACTO: En este caso, las heridas abarcan entre un metro y dos metros cincuenta centímetros, entre el diámetro distal del cañón y la víctima; en el plano óseo presenta bordes irregulares y desgarrados; en la zona muscular presenta bordes irregulares y desgarrados en menos intensidad que en los planos óseos; en ambas zonas se presentan tatuaje y quemaduras.
HERIDAS DISTANTES: Son las heridas puntiformes que se observan sin tatuaje ni quemadura, existiendo un cono de dispersión abierto, ubicándose el tirador a más de tres metros.
Bibliografía: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. P. 266.
Art. 31
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
Atribuciones del Instituto Nacional de Estadística
El Instituto Nacional de Estadística, conjuntamente con el Instituto Nacional de la Mujer, coordinará con los organismos de los poderes públicos, los censos, estadísticas y cualquier otro estudio, permanente o no, que permita recoger datos desagregados de la violencia contra las mujeres en el territorio nacional.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.
Atribuciones del Instituto Nacional de Estadística
El Instituto Nacional de Estadística, conjuntamente con el Instituto Nacional de la Mujer, coordinará con los organismos de los poderes públicos, los censos, estadísticas y cualquier otro estudio, permanente o no, que permita recoger datos desagregados de la violencia contra las mujeres en el territorio nacional.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.
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