26 de octubre de 2014

Auxilio Judicial

Es una manera de ayudar a quien pretende constituirse en acusador privado y no tiene la manera de conseguir elementos de convicción para fundamentar su acusación.

Querella. Acusación Privada II

 DIFERENCIAS ENTRE QUERELLA O ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA, Y ACUSACIÓN PRIVADA

1) La Querella se interpone por la comisión de delitos públicos; la Acusación Privada se interpone por la comisión de delitos privados, o lo que es lo mismo: delitos a instancia de parte agraviada.

2) La Acusación Particular Propia se interpone ante el Juez de Control; la Acusación Privada se interpone directamente ante el Juez de Juicio.

Espacio Físico

Espacio Físico de la Investigación. Todo aquel lugar que pueda aportar datos para la investigación en curso.

Es aquél espacio en donde posterior a su identificación, delimitación y protección adecuadas, se desarrollan actividades inherentes a la investigación forense de un hecho o hechos que la ley señala como delito, a efecto de recabar, estudiar, identificar y proteger debidamente los medios de prueba, con la teleología que nos permitan a su vez identificar:

a) Si ahí efectivamente ocurrió el hecho o hechos probablemente delictivos que originan la investigación, y

b) Si en estos es posible identificar, recabar y proteger indicios que tengan una vinculación con el hecho delictivo que se investiga y cuya trascendencia jurídica sea vital para los fines que el objeto del proceso penal persigue.

c) Su constitución física o virtual como dato de prueba.

Con esta propuesta de definición es posible identificar las siguientes modalidades que derivan del concepto:

- El espacio físico de la investigación orientado a encontrar medios de prueba;

- El espacio físico de la investigación orientado a definir o reconstruir los hechos;

- El espacio físico de la investigación determinado por la actividad forense, y

- El espacio físico de la investigación como enlace a otro lugar u objeto que pueda aportar datos de prueba.

Delincuencia Organizada

Todo grupo de más de tres (3) personas, dedicado permanentemente a violentar la ley, para un provecho económico, estando estructurados y jerarquizados durante un tiempo, con el fin de cometer delitos graves los cuales influyen en los mercados.

Según la INTERPOL, la delincuencia  organizada es “cualquier  grupo de  delincuentes que practica actividades  ilícitas  de  manera continuada, haciendo  caso omiso a la existencia de fronteras”. Existe un acuerdo de INTERPOL en el que se exponen que un grupo de delincuentes para que sea considerado como delincuencia organizada debe cumplir las siguientes condiciones: 

Que lo formen más de tres personas.
Que tenga un período de actuación de largo en el tiempo y continuidad de las actuaciones.
Que el delito cometido sea grave.
Que obtengan beneficios, poder o influencia.
Que en el seno del grupo en cuestión exista un reparto de tareas.
Que tengan jerarquías y disciplina interna.
Que tengan actividad internacional.
Que utilicen violencia e intimidación.
Que monten estructuras empresariales para desarrollar o  enmascarar sus actividades delictivas.
Que participen en el grave delito de legitimitación de capitales.
Que sus actuaciones provoquen y usen la influencia y corrupción.

25 de octubre de 2014

Art. 502

Ejecución

Artículo 502. El Código Penal y las leyes especiales determinarán lo relativo a la forma, control y trámites necesarios para la ejecución de las medidas de seguridad, así como todo cuanto respecta al régimen, trabajo, remuneración y tratamiento del sometido o sometida a ellas.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012. 

24 de octubre de 2014

Querella. Acusación Privada

QUERELLA.- La querella se propone ante el Juez de Control.

ACUSACIÓN PRIVADA. La acusación privada se interpone ante el Tribunal de Juicio.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal.

Art. 342

Nuevas Pruebas

Artículo 342 Código Orgánico Procesal Penal

Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.

Comentario. Esta norma establece como requisitos para la promoción de nuevas pruebas en el juicio oral, que se trate de aquellas que no fueron promovidas por las partes, por no haber tenido conocimiento de ellas en las oportunidades a que se refieren los artículos 308 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se hace indispensable que quien promueva alguna prueba sobre la base de esta norma, pruebe que tuvo conocimiento de ella después de la audiencia preliminar, por haber surgido ésta después de este momento procesal, a menos que por la naturaleza de la prueba ofrecida sea evidente su novedad.

Así pues, dos oportunidades tienen las partes para esa promoción de nuevas pruebas complementarias: después de presentada la acusación y después de la audiencia preliminar, siempre que se trate de pruebas que antes eran desconocidas para el promovente. Por supuesto, para que sean pruebas complementarias, deben de tratarse de nuevas pruebas que no fueron procedentemente promovidas, porque eran desconocidas para el respectivo promovente antes de las señaladas oportunidades y cuya existencia fue conocida por él después de las mismas.