18 de diciembre de 2014

102

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO V 
DE LAS SANCIONES

Capítulo I
Sanciones Administrativas

Artículo 102. Omisión de Notificación


La misma sanción establecida en el artículo anterior, se impondrá a quien omita realizar las notificaciones al órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.53.

17 de diciembre de 2014

110

TÍTULO XI
De los Delitos Contra la Administración de Justicia

Artículo 110. El que mediante violencia, intimidación o fraude impida u obstruya la ejecución de una actuación judicial o del Ministerio Público, será sancionado con prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

Fuente: Ley Orgánica del Poder Judicial. N° 5.262 extraordinario del 11 de septiembre de 1998.

Tips II

TIPS SENCILLOS Y FÁCILES DE RECORDAR

CONDUCIENDO EL VEHÍCULO

1. Mantenga una actitud consciente respecto a su seguridad: ¿dónde está?, ¿hacia dónde va? En un vehículo, aunque esté blindado, lo pueden estar siguiendo y a la espera de una oportunidad para actuar.

2. De ser posible, evalúe rutas alternativas para trasladarse a su casa o trabajo. El plan es evitar las rutinas en el uso de las vías de acceso a los lugares que usted frecuenta.

3. Conduzca a una distancia prudencial del automóvil que lo precede para poder maniobrar, y maneje lo más próximo a la línea divisoria central de la vía, de tal manera que se dificulte cercar u orillar el vehículo que usted conduce.

4. Es muy importante que tenga siempre el control de las llaves de su vehículo, y si va a un lugar público donde deba entregarlo y no es de su confianza, solicite que sea aparcado en un puesto donde no estorbe y le entreguen su llave.

Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. pp.41, 42. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

111

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO V 
DE LAS SANCIONES

Capítulo II
Sanciones Penales

Artículo 111. Posesión Ilícita de Arma de Fuego


Quien posea o tenga bajo su dominio, en un lugar determinado, un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano competente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será sancionado con pena de prisión de cuatro a seis años.

Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. pp.55, 56.

16 de diciembre de 2014

Tips

TIPS SENCILLOS Y FÁCILES DE RECORDAR

EN LO PERSONAL

1. Confíe en su instinto. Si usted recibe una señal que algo es raro, es porque hay algo raro. No haga caso omiso a las señales que le envía el cerebro.

2. Sea discreto, principalmente con las personas que no conoce. La tendencia en la cultura latina es ser amigable. Sea precavido con los desconocidos.

3. Sea justo y gánese el aprecio de quienes lo rodean como compañeros o empleados, de tal manera que se eliminen las barreras sociales y se pueda conocer a las personas con que tratamos diariamente. Algunos ciudadanos de alto poder adquisitivo de encierran en sí mismos, no interactúan con los otros y por eso no pueden percibir las intencionalidades de quienes están en su círculo de interrelaciones personales.

4. Evite en lo posible la rutina. Estudie el entorno para mantener horarios flexibles. Esta variable es lo primero que analiza el delincuente, pues le proporciona información valiosa sobre el ángulo más importante del "Triángulo del Delito": la oportunidad y el lugar para actuar.

5. Utilice todos los sistemas de seguridad que tenga a su alcance. A veces la rutina nos empuja a obviar algún paso de protección que puede significar la diferencia entre la vida y la muerte.

Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.41. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

103

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO V 
DE LAS SANCIONES

Capítulo I
Sanciones Administrativas

Artículo 103. Arma de Fuego con Permiso Vencido


Quien posea un arma de fuego cuyo permiso de porte o tenencia se encuentre vencido, dentro de un lapso no mayor de noventa días después de la fecha de vencimiento, será sancionado con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.). En este caso el arma de fuego será retenida y resguardada de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente Ley, por un período máximo de treinta días, durante el cual el titular del permiso deberá a proceder a su renovación; caso contrario, el arma de fuego será decomisada y destinada a destrucción.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.53.

15 de diciembre de 2014

Rojo

ESTADO MENTAL ROJO

Se trata de la actitud cuando se lleva a cabo un delito donde usted u otras personas son las víctimas. Reaccione según el plan que ha establecido, no entre en pánico y evite por todos los medios la exaltación. Su plan debe tener como prioridad salir ileso. Recuerde que cualquier reacción imprudente podría causarle un daño a usted o a los demás que lo acompañan en ese momento crítico en el que la vida puede estar en peligro.

Está demostrado que una persona bajo presión toma decisiones inesperadas. Sencillamente actuará por instinto; sucede todo lo contrario si cuenta con tiempo para analizar el problema. En este caso decidirá conforme a sus principios, creencias y criterios

Tenga usted presente que ante un evento criminal o una situación de riesgo, sólo alcanzará a responder de forma instintiva y lo hará recordando las cosas más sencillas que posea en su repertorio de opciones.

Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. pp.40, 41. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.