TIPS SENCILLOS Y FÁCILES DE RECORDAR
ENTRENAR A NIÑOS Y ADOLESCENTES
1. Instrúyalos
para que estén al tanto de los riesgos del entorno y de ser posible explíquele
de la teoría del "Triángulo del Delito". No los sobreproteja, pero
enséñeles a identificar señales de alerta. Son jóvenes pero no tontos.
2. Sepa
cuál es su agenda de estudios y actividades personales, y mantenga contacto
frecuente a través del celular. Acostúmbrese a llamarlos y darles simples
saludos diarios para chequear que todo está bien.
3. Ayúdelos
a establecer rutinas que eviten que se desplacen solos. Los niños y jóvenes son
potencialmente de alto nivel de riesgo. Los delincuentes saben que usted hará
lo que sea por sus hijos.
4. Conozca
los programas de seguridad del lugar donde asisten a estudiar.
5. En su
celular no use palabras que establezcan la identidad de sus hijos y, a su vez,
ellos deben camuflar el número de sus padres o familiares directos. Se sugiere
usar nombres de pila.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.42. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
21 de diciembre de 2014
106
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 106. Tenencia Ilícita de Armas de Fuego y Municiones
Las personas jurídicas de derecho público o privado que posean o tengan en su dominio en un lugar determinado una o varias armas de fuego, o municiones sin el permiso de tenencia respectivo, serán sancionadas con una multa equivalente a quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.), sin menoscabo de las demás sanciones administrativas o penales correspondientes.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.54.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 106. Tenencia Ilícita de Armas de Fuego y Municiones
Las personas jurídicas de derecho público o privado que posean o tengan en su dominio en un lugar determinado una o varias armas de fuego, o municiones sin el permiso de tenencia respectivo, serán sancionadas con una multa equivalente a quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.), sin menoscabo de las demás sanciones administrativas o penales correspondientes.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.54.
18 de diciembre de 2014
Tips III
TIPS SENCILLOS Y FÁCILES DE RECORDAR
CIRCULANDO A PIE
1. Camine erguido. No mire ni observe su entorno, mantenga la mirada al frente y una actitud decidida. Esto desencanta a cualquier delincuente que pretenda sorprenderlo.
2. De ser posible, muévase en sentido contrario a la circulación vehicular. Tal comportamiento le permite tener el control, pues todo pasa primero frente a sus ojos.
3. Si en estado mental amarillo recibe una señal que algo en su entorno es sospechoso, cambie de manera brusca su trayectoria y luego evalúe la situación.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.42. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
CIRCULANDO A PIE
1. Camine erguido. No mire ni observe su entorno, mantenga la mirada al frente y una actitud decidida. Esto desencanta a cualquier delincuente que pretenda sorprenderlo.
2. De ser posible, muévase en sentido contrario a la circulación vehicular. Tal comportamiento le permite tener el control, pues todo pasa primero frente a sus ojos.
3. Si en estado mental amarillo recibe una señal que algo en su entorno es sospechoso, cambie de manera brusca su trayectoria y luego evalúe la situación.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.42. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
102
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 102. Omisión de Notificación
La misma sanción establecida en el artículo anterior, se impondrá a quien omita realizar las notificaciones al órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.53.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 102. Omisión de Notificación
La misma sanción establecida en el artículo anterior, se impondrá a quien omita realizar las notificaciones al órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.53.
17 de diciembre de 2014
110
TÍTULO XI
De los Delitos Contra la Administración de Justicia
Artículo 110. El que mediante violencia, intimidación o fraude impida u obstruya la ejecución de una actuación judicial o del Ministerio Público, será sancionado con prisión de seis (6) meses a tres (3) años.
Fuente: Ley Orgánica del Poder Judicial. N° 5.262 extraordinario del 11 de septiembre de 1998.
De los Delitos Contra la Administración de Justicia
Artículo 110. El que mediante violencia, intimidación o fraude impida u obstruya la ejecución de una actuación judicial o del Ministerio Público, será sancionado con prisión de seis (6) meses a tres (3) años.
Fuente: Ley Orgánica del Poder Judicial. N° 5.262 extraordinario del 11 de septiembre de 1998.
Tips II
TIPS SENCILLOS Y FÁCILES DE RECORDAR
CONDUCIENDO EL VEHÍCULO
1. Mantenga una actitud consciente respecto a su seguridad: ¿dónde está?, ¿hacia dónde va? En un vehículo, aunque esté blindado, lo pueden estar siguiendo y a la espera de una oportunidad para actuar.
2. De ser posible, evalúe rutas alternativas para trasladarse a su casa o trabajo. El plan es evitar las rutinas en el uso de las vías de acceso a los lugares que usted frecuenta.
3. Conduzca a una distancia prudencial del automóvil que lo precede para poder maniobrar, y maneje lo más próximo a la línea divisoria central de la vía, de tal manera que se dificulte cercar u orillar el vehículo que usted conduce.
4. Es muy importante que tenga siempre el control de las llaves de su vehículo, y si va a un lugar público donde deba entregarlo y no es de su confianza, solicite que sea aparcado en un puesto donde no estorbe y le entreguen su llave.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. pp.41, 42. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
CONDUCIENDO EL VEHÍCULO
1. Mantenga una actitud consciente respecto a su seguridad: ¿dónde está?, ¿hacia dónde va? En un vehículo, aunque esté blindado, lo pueden estar siguiendo y a la espera de una oportunidad para actuar.
2. De ser posible, evalúe rutas alternativas para trasladarse a su casa o trabajo. El plan es evitar las rutinas en el uso de las vías de acceso a los lugares que usted frecuenta.
3. Conduzca a una distancia prudencial del automóvil que lo precede para poder maniobrar, y maneje lo más próximo a la línea divisoria central de la vía, de tal manera que se dificulte cercar u orillar el vehículo que usted conduce.
4. Es muy importante que tenga siempre el control de las llaves de su vehículo, y si va a un lugar público donde deba entregarlo y no es de su confianza, solicite que sea aparcado en un puesto donde no estorbe y le entreguen su llave.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. pp.41, 42. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
111
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 111. Posesión Ilícita de Arma de Fuego
Quien posea o tenga bajo su dominio, en un lugar determinado, un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano competente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será sancionado con pena de prisión de cuatro a seis años.
Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. pp.55, 56.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 111. Posesión Ilícita de Arma de Fuego
Quien posea o tenga bajo su dominio, en un lugar determinado, un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano competente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será sancionado con pena de prisión de cuatro a seis años.
Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. pp.55, 56.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)