TIPS SENCILLOS Y FÁCILES DE RECORDAR
LLEGANDO AL ESTACIONAMIENTO DE SU RESIDENCIA
1. Coloque
o exija un buen sistema de iluminación en su edificio, urbanización o vivienda.
2. Concéntrese
en la llegada y haga un rápido chequeo visual de la entrada (observe a personas
o vehículos).
3. Tenga
las llaves o instrumento de acceso a la mano y no se detenga a buscarlo en su
bolso o en algún sitio del carro. Esto es aplicable para la llegada al
estacionamiento del trabajo.
4. Verifique
que después de su ingreso al estacionamiento no entró otro carro extraño al
lugar donde usted se encuentra.
Fuente: GUÍA
ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.43. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
22 de diciembre de 2014
108
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 108. Imprudencia o Descuido sobre las Armas de Fuego
El o la que por imprudencia o negligencia no haya previsto las acciones necesarias para evitar que un niño, niña o adolescente, o una persona con discapacidad mental se apodere fácilmente de un arma de fuego que posee o tiene bajo su dominio, será penado o penada con prisión de uno a tres años.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.55.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 108. Imprudencia o Descuido sobre las Armas de Fuego
El o la que por imprudencia o negligencia no haya previsto las acciones necesarias para evitar que un niño, niña o adolescente, o una persona con discapacidad mental se apodere fácilmente de un arma de fuego que posee o tiene bajo su dominio, será penado o penada con prisión de uno a tres años.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.55.
21 de diciembre de 2014
Tips IV
TIPS SENCILLOS Y FÁCILES DE RECORDAR
ENTRENAR A NIÑOS Y ADOLESCENTES
1. Instrúyalos para que estén al tanto de los riesgos del entorno y de ser posible explíquele de la teoría del "Triángulo del Delito". No los sobreproteja, pero enséñeles a identificar señales de alerta. Son jóvenes pero no tontos.
2. Sepa cuál es su agenda de estudios y actividades personales, y mantenga contacto frecuente a través del celular. Acostúmbrese a llamarlos y darles simples saludos diarios para chequear que todo está bien.
3. Ayúdelos a establecer rutinas que eviten que se desplacen solos. Los niños y jóvenes son potencialmente de alto nivel de riesgo. Los delincuentes saben que usted hará lo que sea por sus hijos.
4. Conozca los programas de seguridad del lugar donde asisten a estudiar.
5. En su celular no use palabras que establezcan la identidad de sus hijos y, a su vez, ellos deben camuflar el número de sus padres o familiares directos. Se sugiere usar nombres de pila.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.42. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
ENTRENAR A NIÑOS Y ADOLESCENTES
1. Instrúyalos para que estén al tanto de los riesgos del entorno y de ser posible explíquele de la teoría del "Triángulo del Delito". No los sobreproteja, pero enséñeles a identificar señales de alerta. Son jóvenes pero no tontos.
2. Sepa cuál es su agenda de estudios y actividades personales, y mantenga contacto frecuente a través del celular. Acostúmbrese a llamarlos y darles simples saludos diarios para chequear que todo está bien.
3. Ayúdelos a establecer rutinas que eviten que se desplacen solos. Los niños y jóvenes son potencialmente de alto nivel de riesgo. Los delincuentes saben que usted hará lo que sea por sus hijos.
4. Conozca los programas de seguridad del lugar donde asisten a estudiar.
5. En su celular no use palabras que establezcan la identidad de sus hijos y, a su vez, ellos deben camuflar el número de sus padres o familiares directos. Se sugiere usar nombres de pila.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.42. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
106
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 106. Tenencia Ilícita de Armas de Fuego y Municiones
Las personas jurídicas de derecho público o privado que posean o tengan en su dominio en un lugar determinado una o varias armas de fuego, o municiones sin el permiso de tenencia respectivo, serán sancionadas con una multa equivalente a quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.), sin menoscabo de las demás sanciones administrativas o penales correspondientes.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.54.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 106. Tenencia Ilícita de Armas de Fuego y Municiones
Las personas jurídicas de derecho público o privado que posean o tengan en su dominio en un lugar determinado una o varias armas de fuego, o municiones sin el permiso de tenencia respectivo, serán sancionadas con una multa equivalente a quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.), sin menoscabo de las demás sanciones administrativas o penales correspondientes.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.54.
18 de diciembre de 2014
Tips III
TIPS SENCILLOS Y FÁCILES DE RECORDAR
CIRCULANDO A PIE
1. Camine erguido. No mire ni observe su entorno, mantenga la mirada al frente y una actitud decidida. Esto desencanta a cualquier delincuente que pretenda sorprenderlo.
2. De ser posible, muévase en sentido contrario a la circulación vehicular. Tal comportamiento le permite tener el control, pues todo pasa primero frente a sus ojos.
3. Si en estado mental amarillo recibe una señal que algo en su entorno es sospechoso, cambie de manera brusca su trayectoria y luego evalúe la situación.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.42. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
CIRCULANDO A PIE
1. Camine erguido. No mire ni observe su entorno, mantenga la mirada al frente y una actitud decidida. Esto desencanta a cualquier delincuente que pretenda sorprenderlo.
2. De ser posible, muévase en sentido contrario a la circulación vehicular. Tal comportamiento le permite tener el control, pues todo pasa primero frente a sus ojos.
3. Si en estado mental amarillo recibe una señal que algo en su entorno es sospechoso, cambie de manera brusca su trayectoria y luego evalúe la situación.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.42. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
102
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 102. Omisión de Notificación
La misma sanción establecida en el artículo anterior, se impondrá a quien omita realizar las notificaciones al órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.53.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 102. Omisión de Notificación
La misma sanción establecida en el artículo anterior, se impondrá a quien omita realizar las notificaciones al órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.53.
17 de diciembre de 2014
110
TÍTULO XI
De los Delitos Contra la Administración de Justicia
Artículo 110. El que mediante violencia, intimidación o fraude impida u obstruya la ejecución de una actuación judicial o del Ministerio Público, será sancionado con prisión de seis (6) meses a tres (3) años.
Fuente: Ley Orgánica del Poder Judicial. N° 5.262 extraordinario del 11 de septiembre de 1998.
De los Delitos Contra la Administración de Justicia
Artículo 110. El que mediante violencia, intimidación o fraude impida u obstruya la ejecución de una actuación judicial o del Ministerio Público, será sancionado con prisión de seis (6) meses a tres (3) años.
Fuente: Ley Orgánica del Poder Judicial. N° 5.262 extraordinario del 11 de septiembre de 1998.
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