25 de enero de 2015

Objetivo

OBJETIVO GENERAL DE LA CRIMINOLOGÍA

La Criminología, para cumplir con las tareas científicas que tiene encomendadas en su objetivo general, sintetiza las siguientes materias: Antropología criminológica, Biología criminológica, Psicología criminológica, Sociología criminológica, Criminalística, Victimología y Penología. La Criminología clínica es la aplicación de la Criminología general al caso concreto, es el análisis criminológico a nivel del criminal, es decir, a nivel de interpretación individual. El resultado final del análisis contiene las características antropológicas, biológicas, psicológicas y sociológicas del criminal, las peculiaridades criminalísticas del crimen, el estudio de la víctima y la proporción penológica de tratamiento.

Fuente: Criminalística 1; Montiel; 2a edición. 2012, editorial LIMUSA S. A. pp.32, 33.

Criminología

La Criminología es la ciencia que se encarga del estudio del delito como conducta humana y social, de investigar las causas de la delincuencia, de la prevención del delito y del tratamiento del delincuente.

Los campos de acción de la Criminología están considerados en tres ramas: en la administración de Justicia, en el campo penitenciario y en la prevención del delito.

Es de suma importancia el que estas tres grandes áreas tengan especialistas que deseen conocer los factores de la personalidad criminal, con el fin de que se logre impartir la justicia de forma más adecuada, justa e individualizada, así como también se dé terapia idónea al infractor, y lo que vendría hacer el éxito de todo el estudio criminológico, el prevenir que se den o repitan determinadas conductas consideradas como criminales.

Fuente: Criminalística 1; Montiel; 2a edición. 2012, editorial LIMUSA S. A. p.32

Importación

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO

Importación de Bienes Nocivos para la Salud

Artículo 52.
Quien importe o comercialice bienes declarados nocivos para la salud y de prohibido consumo, será sancionado con prisión de seis (6) a ocho (8) años.

Con igual pena, aumentada de un tercio a la mitad, será sancionado el funcionario o funcionaria que autorice tal importación o comercialización.

Quien venda o exhiba para su venta, alimentos, bebidas o medicamentos cuya fecha de consumo haya expirado o caducado, será penado con prisión de uno (1) a tres años.

Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la presente Ley y su Reglamento.

Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.29.

24 de enero de 2015

Imputabilidad

LA IMPUTABILIDAD O CAPACIDAD DE CULPABILIDAD

La culpabilidad se basa en que el autor de la infracción penal, del tipo de injusto, del hecho típico y antijurídico, tenga las facultades psíquicas y físicas mínimas requeridas para poder ser motivado en sus actos por los mandatos normativos. Al conjunto de estas facultades mínimas requeridas para considerar a un sujeto culpable por haber hecho algo típico y antijurídico, se le llama IMPUTABILIDAD o, más modernamente, CAPACIDAD DE CULPABILIDAD. Quien carece de esta capacidad, bien por no tener la madurez suficiente, bien por sufrir graves alteraciones psíquicas, no puede ser declarado culpable y, por consiguiente, no puede ser responsable penalmente de sus actos, por más que estos sean típicos y antijurídicos.

Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p.107.

Derechos Humanos VI

24. Control difuso y control concentrado de la constitucionalidad. Semejanzas y diferencias.

Control difuso. En el control difuso se busca desaplicar una norma por ser inconstitucional.

Art. 334 constitucional. Todos los jueces de Venezuela, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en la Constitución Nacional y en la ley: están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el caso de incompatibilidad entre la Constitución y una ley, u otra norma jurídica: se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.

Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución Nacional, o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquélla.

Art. 19 C. O. P. P.
 
Art. 20 C. P. C. Cuando la ley vigente, cuya aplicación se pida, colidiere con alguna disposición constitucional, los jueces aplicarán esta con preferencia.

Control concentrado. Es de carácter jurisdiccional en el cual se busca declarar la nulidad total, o parcial de leyes, ordenanzas, actos con rango de ley, dirimir controversias constitucionales, resolver colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer, etc.

Art. 336 C. N. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución.

2. Declarar la nulidad total o parcial de las constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella.

3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución.

4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con esta Constitución.

6. Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República.

7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.

8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer.

9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público.

Semejanzas.

- Tanto el control difuso como el control concentrado buscan asegurar la integridad de la C. N.

- Resguardan el correcto funcionamiento de los preceptos constitucionales y de la supremacía de la C. N.

- Tanto el control difuso como el control concentrado son controles posterior de la constitucionalidad, porque el control se da con posterioridad al acto realizado.

- Buscan hacer prevalecer la supremacía de la Constitución Nacional.

Diferencias.

- El control concentrado es ejercido por los magistrados de la Sala Constitucional del T. S. J.; y el control difuso es ejercido por cualquier juez de Venezuela.

- El control difuso se limita a velar por la integridad de la Constitución Nacional. El control concentrado tiene facultades más amplias, como: resolver colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y decir cuál debe prevalecer; dirimir controversias constitucionales suscitadas entre cualquiera de los órganos del Poder Público.

- En el control difuso se desaplica una norma por ser inconstitucional; en el control concentrado se establece la declaratoria general de inconstitucionalidad de una, o un conjunto de normas jurídicas, tratándose así de una decisión de nulidad que surte efectos generales, y no para un proceso determinado.

- El control difuso se efectúa solamente sobre normas jurídicas; el control concentrado puede efectuarse sobre actos de los órganos que ejerce el Poder Público.

CONTROL CONCENTRADO. De conformidad con los artículos 335 y 336, respectivamente, de la Constitución Nacional, es aquel que le confiere la facultad a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, de declarar la nulidad de leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución Nacional, cuando coliden con aquélla.

335 C. N. Tribunal Supremo de Justicia: Garante de la Supremacía de la Constitución. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución Nacional y velará por su uniforme interpretación y aplicación.

Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido, o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de Venezuela.

336 C. N.

Fuente: Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.


Derechos Humanos V

21. En la reforma del año 2001 del C. O. P. P. fueron suprimidos los jurados y en la del 2012 los escabinos. ¿Considera correctas esas decisiones? ¿Por qué?

Si las considero correctas porque tanto los jurados como los escabinos, eran personas que no tenían conocimiento del Derecho, y para poder sentenciar a alguien, dicha sentencia debe estar basada en el Derecho, y para que esté basada en el Derecho, la persona sentenciadora debe tener conocimientos jurídicos.

1. Los escabinos ni los jurados eran jueces para juzgar.

2. Se violaba el principio constitucional de ser juzgado por el juez natural.

3. Ninguna persona puede ser juzgada por tribunales de excepción, ni por comisiones creadas para tal efecto. 49.4 C. N.

7. Juez natural. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces ni tribunales ad hoc.

La potestad de aplicar la ley en los procesos penales, corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales ordinarios o especiales, establecidos por las leyes, con anterioridad al objeto del proceso.


Cuando el conocimiento de las causas se distribuye en varios tribunales, eso no afecta el principio institucional.

Se crearon tribunales para violencia de género. Todas esas causas pasaron al conocimiento de esos tribunales. Eso no afecta el principio del juez natural porque las personas estaban siendo enjuiciadas en los tribunales competentes.

Se creó tribunales en materia de menores: L. O. P. N. N. A.

La dinámica de las competencias penales, indica, o conduce a que se crean tribunales de juicio en materia ambiental: en tal caso, todos los expedientes que tenga el juez de control pasarán a esos nuevos jueces, sin afectar el principio del juez natural.

De conformidad con la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal, los escabinos constituían una de las causas fundamentales del retardo procesal, ya que generalmente las personas que clasificaban, se excusaban de participar.

“Como el ser juzgado por el juez natural es una garantía judicial, y un elemento para que pueda existir el debido proceso, la abrogada Constitución de 1961 en su artículo 69, así como la vigente en su artículo 49, consagran el derecho de las personas naturales o jurídicas de ser juzgadas por dicho juez, quien además debe existir como órgano jurisdiccional con anterioridad a los hechos litigiosos sin que pueda crearse un órgano jurisdiccional para conocer únicamente dichos hechos después de ocurridos

El citado artículo 49 de la vigente Constitución es claro al respecto: En su numeral 4, reza: 

‘Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
…Omissis…

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto’.

La comentada garantía judicial, es reconocida como un derecho humano por el artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto San José de Costa Rica y por el artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Esta garantía judicial es una de las claves de la convivencia social y por ello confluyen en ella la condición de derecho humano de jerarquía constitucional y de disposición de orden público, entendido el orden público como un valor destinado a mantener la armonía necesaria y básica para el desarrollo e integración de la sociedad. Dada su importancia, no es concebible que sobre ella existan pactos válidos de las partes, ni que los Tribunales al resolver conflictos atribuyan a jueces diversos al natural, el conocimiento de una causa. El convenio expreso o tácito de las partes en ese sentido, al igual que la decisión judicial que trastoque al juez natural, constituyen infracciones constitucionales de orden público

Sala Constitucional, 2596, 12-08-2005, Arcadio Delgado Rosales: decía que los escabinos no pueden actuar como jueces en un proceso penal.

22. Explique el principio de CONCENTRACIÓN.

De conformidad con el artículo 17 del C. O. P. P. y en concordancia con el artículo 318 del mismo Código, una vez iniciado el debate, éste debe concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos posibles.

318 CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD. El tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión.

Se podrá suspender por un plazo máximo de 15 días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes:

1. Para resolver una cuestión incidental, o practicar algún acto fuera de la Sala de audiencia.

2. Cuando no comparezcan testigos, expertos, o intérpretes, cuya intervención sea indispensable.

3. Cuando algún juez, el acusado, su defensor, o el fiscal del Ministerio Público, se enfermen. De igual manera, en el caso de muerte del defensor, del fiscal, o del juez.

4. Cuando el M. P. lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicita en razón de ampliación de la acusación.

23. Si un defensor se juramenta el mismo día fijado para la audiencia preliminar y están presentes todas las partes, ¿qué debe argumentar para que el acto sea diferido?

Que ha no tenido la posibilidad de estudiar el expediente.

Fuente: Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. 

La Victimología

Desarrollo

La Criminología se inició como una ciencia preocupada, en principio, por el estudio del delincuente, quien no fue tomado en cuenta por la escuela clásica del Derecho Penal hasta que LOMBROSO abrió el ciclo de pensadores preocupados en la figura del criminal, por tal razón, fue muy poca la importancia que se concedió a la víctima, la cual fue prácticamente ignorada, concentrándose todas las investigaciones en el autor del hecho.

Cuando comenzaron a establecerse las relaciones entre víctima y victimario y sus diferentes modalidades, se dio inicio al estudio de la "Victimología", concebida como una nueva ciencia encaminada a la investigación de la víctima y su rol en el acto criminal.

Fuente. Síntesis Criminológica. Moira Martínez. Caracas / 2009. p.399.