7 de febrero de 2015

Clases IV

DERECHO ROMANO

CLASES DE CULPA

b) Culpa extra-contractual:

La culpa puede manifestarse bajo la forma de actos positivos o de omisiones; la primera se denomina culpa in faciendo, la segunda culpa in nom faciendo. Asienta la doctrina romanista, que se entendió así por cuanto, al no existir entre el agente del daño y la víctima un ligamento derivado de una relación contractual, proveniente de algún acto jurídico, no existen obligaciones de hacer.


Por el contrario, en los actos ilícitos per se, la culpa no puede nunca consistir en omisión, de allí que sea siempre culpa in faciendo.

Por último, BONFANTE distingue la culpa, en dolo y culpa propiamente dicha; esta clasificación no toma en cuenta la culpa extracontractual o aquiliana, por cuanto ante este tipo de responsabilidad debe siempre responderse. In lege Aquilia et levissima culpa venit.

Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano.
Tomo I. Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas, 2014. p.303.

Clases III

DERECHO ROMANO

CLASES DE CULPA

b) Culpa extra-contractual:

Ejemplos de ella serían: El caso de A, un menor de edad hijo de B, quien causa daños a un establecimiento mercantil; o el de C, constructor de un edificio, quien por negligencia, coloca ladrillos a las orillas de la última placa y al pasar una persona por esa acera, sufre un daño al caer dichos ladrillos; o, cuando viajando por una carretera, el propietario de unos animales, por la negligencia de no colocar la cerca que evitará su salida, éstos causan un daño en el momento en que pasaba el vehículo.


En todos estos casos, puede observarse que se ha ocasionado un daño, así como también que no existe relación jurídica alguna derivada de un contrato, entre el agente del daño y la persona perjudicada. En efecto, ¿dónde aparece la relación jurídica entre la parte lesionada, el dueño del establecimiento mercantil, o el transeúnte que pasaba, o la persona que iba en su automóvil por la carretera y el agente provocador del daño? ¿Dónde aparece la relación entre la parte responsable, el padre del menor, el dueño del edificio, el dueño del animal, y la víctima o persona perjudicada? A pesar de la inexistente relación entre las partes del acto, nos referimos a la responsabilidad que producen estos actos ilícitos. 

Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano.
Tomo I. Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas, 2014. pp.302, 303.

Clases II

DERECHO ROMANO

CLASES DE CULPA

b) Culpa extra-contractual:

Es aquella culpa necesaria en todos los actos ilícitos por sí misma. Se conoce aún hoy, con el nombre de culpa Aquiliana de la ley Aquilia, la cual sistematizó un sin-número de casos en que se causa daños a las cosas ajenas culposamente, cuando no existe ninguna relación entre la víctima o persona perjudicada, y el agente del daño. No existe ninguna relación entre el agente del daño y la víctima.


Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano.
Tomo I. Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas, 2014. p.302.

Clases

DERECHO ROMANO

CLASES DE CULPA

a) Culpa Contractual:


Es aquélla que interviene en los actos que son ilícitos, a causa de una relación particular con la persona perjudicada, pues dicha relación generalmente, proviene de un contrato entre el agente del daño y la víctima.

Nace esta culpa contractual de la obligación de guarda o custodia, correspondiente al que tiene una cosa ajena, por las omisiones o negligencias en su cuidado, y de ahí se extiende el incumplimiento de las obligaciones cuando se ha procedido por falta de diligencia.

Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano.
Tomo I. Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas, 2014. pp.301, 302.

Difusión

DERECHO PROCESAL PENAL

LIBRO FINAL
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES, DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA DEFENSA PÚBLICA PARA LA ACTUACIÓN EN EL PROCESO PENAL

Capítulo I
De los Órganos Jurisdiccionales Penales

Difusión

Artículo 513. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura formulará y ejecutará políticas de difusión, dirigida a toda la colectividad, sobre la importancia de la participación de la ciudadanía en la justicia penal. La Oficina Nacional de Participación Ciudadana elaborará y divulgará instructivos sobre los derechos y deberes de los ciudadanos o ciudadanas que sean convocados a participar de acuerdo a los dispuesto en este Código.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

Oficina

DERECHO PROCESAL PENAL

LIBRO FINAL
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES, DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA DEFENSA PÚBLICA PARA LA ACTUACIÓN EN EL PROCESO PENAL

Capítulo I
De los Órganos Jurisdiccionales Penales

Oficina Nacional

Artículo 512. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura organizará la participación ciudadana prevista en el artículo 3 de este Código, actividad que ejecutará a través de la Oficina Nacional de Participación Ciudadana, a la cual se le asignarán los recursos necesarios para su funcionamiento.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

6 de febrero de 2015

Justinianeo

DERECHO ROMANO

CONCEPCIONES DIVERSAS DEL ACTO ILÍCITO EN LA LEGISLACIÓN ROMANA

III. Derecho justinianeo. Imperio cristiano:


Fue precisamente durante el lapso histórico correspondiente al imperio cristiano y muy específicamente en el derecho justinianeo, cuando se estableció la diferencia clara y precisa entre los delitos públicos y privados de sanción penal, que son objeto de análisis del derecho penal, y los delitos civiles que corresponden a los actos ilícitos.

Así, el derecho justinianeo alude al delito en las relaciones entre particulares, donde las obligaciones que de ella surgen no tienen carácter de pena.

En los delitos civiles, se fundamenta el derecho de indemnización, ya que lo que se toma en consideración es el desequilibrio ocasionado en el patrimonio, y al afectar sólo la esfera del individuo y ser sancionados con pena pecuniarias, habiendo perdido éstas el carácter de expiación que pertenecen al campo del derecho penal. 

Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano. Tomo I. Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas, 2014. pp.299, 300.