20 de marzo de 2015

Acta Policial-II

CARACTERÍSTICAS DEL ACTA POLICIAL

El acta policial es el elemento mediante el cual el funcionario en labores de investigación penal explica y describe, dejando constancia escrita del procedimiento, diligencia o pesquisa realizada; es preciso acotar que cada actuación o diligencia genera un acta policial, la cual debe reunir las siguientes características:

Completa: Esto significa que en el acta policial se deben registrar todos los hechos y datos pertinentes, útiles y necesarios a la investigación, como identificar a los autores, víctimas, testigos, objetos, evidencias, vehículos y vestimenta; así como debe reflejar hora, lugar y fecha del hecho sucedido y de la actuación realizada.

Descriptiva: En el acta policial hay que describir lo observado, la narración descriptiva realizada en el documento policial en forma de prosa, supone representar lo ocurrido, sin argumentar, ni mostrar sentimientos o emociones, ni emitir opiniones personales al respecto. Debe ser una descripción denotativa ajustada a la objetividad.

Exacta: El acta policial debe apegarse a la verdad, debe contener un relato exacto de los hechos, sin agregarle ni quitarle nada; en consecuencia, debe relatar los hechos de tal forma como los conoció, como obtuvo conocimiento, si fue por forma confidencial, por llamada telefónica de algún funcionario policial, alguna persona que informó directamente u otra manera, la hora que recibió la información, así como describir lo informado, debe identificar a las víctimas, investigados o imputados y posibles testigos. Debe ajustarse a la realidad, reseñando la información de los autores del hecho características fisonómicas, apodos, vestimentas, armas utilizadas, vehículos, o cualquier otro dato veraz que favorezca la investigación.

Coherente: En acta policial en la relación sucinta de los hechos debe tener perfecta ilación de ideas y fácilmente comprensible en torno a los hechos sucedidos. Es decir, debe haber una perfecta conexión entre lo que se observa, se realiza y se describe.

Ordenada: Esto significa que el acta policial debe ser redactada en forma de continuidad, es decir, una sucesión ordenada, siguiendo la secuencia de las diligencias o investigaciones efectuadas, de la misma manera que las practicó. En lo concerniente, en el informe policial se deben registrar los datos que determinen el orden y fecha de los hechos ocurridos y los actos realizados en forma cronológica.

Fuente: Actas Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz. Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012. pp.72, 73.

19 de marzo de 2015

Armas-V

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo II

Carabina: Arma de fuego, menor que el fusil y compuesta por las mismas piezas. Arma de fuego relativamente corta y ligera concebida para la caballería.

Cargar: Abastecer a un arma o a su cargador con los cartuchos necesarios.

Cortar cartucho: Acción de maniobrar el cerrojo o el carro con el fin de subir un cartucho a la recámara.

Cargador: Instrumento para cargar los cañones.

Cartucho: Es la carga de un arma de fuego encerrada en un cilindro de metal, plástico cartón, con un proyectil y un detonante.

Un cartucho consta de cuatro partes principales:

BALA, CASCO, PÓLVORA Y FULMINANTE.

La bala de guerra consta de una camisa de bronce y un núcleo de plomo.

En el casco de aprecian: el cuello, el culote, la tasilla y el oído.

La pólvora moderna está compuesta por nitratos, por lo regular, nitroglicerina y nitrocelulosa.

El fulminante se compone de fulminato de plata.

Cartuchera: Bolsa o depósito para guardar los cartuchos.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. pp.25, 26, 27.

Preguntas-III

TEMA 5: SOBRESEIMIENTO

15) EXPLIQUE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Sobreseimiento definitivo. Tiene autoridad de cosa juzgada, pone fin al juicio, impide su continuación y tiene recurso de casación.

Sobreseimiento provisional. No tiene autoridad de cosa juzgada, no pone fin al juicio, tiene apelación y no tiene recurso de casación. El efecto es reponer la causa para que el vicio se subsane, la nulidad de las actuaciones.

16) ¿CÓMPUTO DEL LAPSO PARA LA APELACIÓN? A partir del texto íntegro del fallo. La apelación anticipada es válida, la que se hace después no.

17) ¿CUÁNDO PROCEDE LA CASACIÓN? Cuando el delito no excede de 4 años en su límite máximo y cuando la decisión que se va a revisar por vía de Casación pone fin al juicio o impide su continuación.

18)  ¿CUÁNDO PROCEDE LA REVISIÓN CONSTITUCIONAL?
No hay límite temporal, puede interponerse en cualquier momento,

TEMA 6: MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

19) ¿PROCEDE EL AMPARO CONSTITUCIONAL CUANDO SE NIEGA LA REVISIÓN DE MEDIDAS?
No procede porque la revisión de medidas se puede interponer las veces que el defensor o imputado lo considere necesario. No procede el amparo.

20) ¿CUÁNDO CESAN LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL?
Cuando hay sobreseimiento, archivo fiscal, archivo judicial o cuando se vencen los 45 días que tiene el fiscal para presentar acusación y no lo hace.

21) PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
Hay límite temporal para el mantenimiento de las medidas de coerción personal. Cuando pasan los 2 años y el imputado tiene una medida de coerción personal, la misma debe cesar, se debe pedir el decaímiento de la medida. Se puede interponer prórroga, la cual debe ser con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y querellante, si hay.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

Estados Excepción-XII

DERECHO CONSTITUCIONAL

ESTADOS DE EXCEPCIÓN

TÍTULO II
DE LOS DIVERSOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y SUS DISPOSICIONES COMUNES

Capítulo II
Del Estado de emergencia económica

Artículo 10. El estado de emergencia económica podrá decretarse cuando se susciten circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación.

Artículo 11. El decreto que declare el estado de emergencia económica dispondrá las medidas oportunas, destinadas a resolver satisfactoriamente la anormalidad o crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Artículo 12. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar el estado de emergencia económica en todo o en parte del territorio nacional. Su duración será hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la presente Ley.

Fuente: Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.261 del 15 de agosto de 2001.

18 de marzo de 2015

Armas-IV

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo II

Cachas: Piezas de las revólveres y pistolas que sirven para afianzar su empuñadura, por lo regular son de madera o hule; sin embargo se hacen en otros materiales como artesanías mexicanas.

Cadencia: Repetición regular de sonidos o movimientos.

Caja del arma: Soporte de un arma de fuego que facilita su uso y manejo y que contiene todas sus partes. En las pistolas se llama receptor.

Caja de Mecanismos: En las pistolas y revólveres, la caja de mecanismos es el receptor o armazón. En las armas largas, es la parte en donde se encuentra el cerrojo y otros mecanismos.

Calibre: Es el diámetro del anima medida entre las estrías de las armas “rayadas” o simplemente el diámetro en el de las armas con anima lisa.

Cantonera: Pieza de las armas largas que sirven para amortiguar el golpe entre la culata y el suelo. Por lo regular es metálica en las armas de guerra, ya que se usa como arma contundente adicional, y de pasta o hule en las de cacería o policiales.

Cañón: Tubo hueco.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. pp.24, 25.

008610 xxvi

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO V
De Los Derechos De Las Personas Aprehendidas

Artículo 26. Derechos de las Personas Aprehendidas. Cuando se verifique la aprehensión de una o más personas durante reuniones o manifestaciones públicas, el órgano aprehensor deberá velar por el cumplimiento de las siguientes garantías:

  • Facilitar a la persona o personas detenidas el derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado, abogada o persona de su confianza, éstos o éstas, a su vez tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentre la persona detenida.

  • Notificar inmediatamente a la persona o personas detenidas de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre su estado físico y condiciones de la aprehensión, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas.

  • La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron.

  • Si se tratare de personas detenidas extranjeras, se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.

  • Garantizar el derecho de la persona o personas detenidas, a contar durante su permanencia en el centro de reclusión, con la defensa y asistencia jurídica de abogado o abogada de confianza.

  • Presentar a la persona o personas detenidas ante la autoridad judicial competente en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

17 de marzo de 2015

Nulidad Absoluta

CONSECUENCIA DE LA DECLARATORIA CON LUGAR DE NULIDAD ABSOLUTA

Reponer la causa al estado de la audiencia preliminar (por Ej.) en el que un Juez distinto al produjo el fallo impugnado conozca la causa.

Reposición de la causa. Juez distinto.