2 de abril de 2015

Culpabilidad-XII

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

No existe delito, no hay pena sin culpa. El mismo debe ser entendido a la luz de la voluntad culpable del sujeto, si a esa persona se le puede hacer un juicio de reproche por la conducta que ha llevado a cabo y que adicionalmente está tipificada en la ley. Al interpretar ese principio de esa manera, se deja de lado la corriente de la Responsabilidad Penal Objetiva: el hecho está tipificado como delito, la persona lo cometió y responde penalmente.

Al acoger ese principio, no hay delito, no hay pena sin culpa, permite establecer que al lado de la tipicidad y la antijuricidad existe otra categoría, otro elemento que es igual de importante, igual de necesario a la hora de que una persona responda o no penalmente. Puede haber una conducta típica, antijurídica y la persona puede no terminar respondiente penalmente.

Nota. Hay causales que excluyen la culpabilidad.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Culpabilidad-XI

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

La teoría general del delito se estudia de forma escalonada, como una especie de escalera en donde hay diferentes niveles. En un primer nivel se ubica la conducta humana voluntaria, externa, que incluye tanto la acción como la omisión; luego se estudia la tipicidad; posteriormente la antijuricidad; seguidamente la culpabilidad; y por último la punibilidad.

Conducta humana externa, voluntaria, típica, antijurídica, luego se estudia si la conducta puede atribuírsele o no al sujeto.

No existe delito si no hay culpa. Para que exista hecho punible, delito, es necesario que el mismo se encuentre tipificado en la ley, y además, hace falta un “plus”, que se refiere a la voluntad del autor, una voluntad culpable, es decir, si por esa voluntad se le puede realizar al sujeto un juicio de reproche, se le puede reprochar la conducta. Con este principio de deja de lado la llamada Responsabilidad Penal Objetiva, que consistía en que un sujeto respondía penalmente por el simple hecho material.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

008610 xxx

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO VI
De las Responsabilidades de las y los Efectivos Militares que Intervienen en las Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 30. Revisión Periódica de Instructivos y Protocolos. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el control del orden público, en reuniones públicas y manifestaciones, revisará periódicamente los protocolos e instructivos correspondientes cuando las condiciones de la evolución técnica y social aconsejen la modificación de procedimientos, rutinas, capacitación y equipamiento vinculados con su intervención.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

1 de abril de 2015

Culpabilidad-X

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD

4) Miedo Insuperable. No se contempla la fuerza física irresistible que actúa sobre el cuerpo excluyendo el comportamiento humano.

- No afecta la antijuricidad.
- Miedo no debe entenderse como terror.
- Lo decisivo es el carácter insuperable del temor.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Culpabilidad-IX

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD

3) Estado de Necesidad. Estado de peligro actual para legítimos intereses que únicamente pueden salvaguardarse mediante la lesión de intereses legítimos ajenos.

Se requiere:
Ø      Existencia de un peligro de daño a un bien jurídico propio o ajeno.

Ø      El peligro de daño debe ser grave e inminente.

Ø      El interés salvado debe ser objetivamente valioso.

Ø      El peligro de daño no debe haber sido causado voluntariamente por el       sujeto que ha sacrificado los bienes de un tercero.

Ø      Que el peligro creado no pueda ser evitado de otro modo.

Ø      Que el sujeto necesitado no tenga por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

Estado de Necesidad Disculpante. Es disculpante cuando el interés o bien jurídico afectado guarda un valor igual al protegido.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Culpabilidad-VIII

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD

2) Error de Prohibición. Falta de conocimiento o posibilidad de conocimiento respecto a la antijuricidad del hecho.

¿Cómo puede ser el error?
VENCIBLE.

Admisión del error de prohibición por la legislación venezolana.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Culpabilidad-VII

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

CONCEPCIÓN DE LA INIMPUTABILIDAD EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO

Art. 62 C.P. “No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos

Capacidad de comprender y dirigir la actuación.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.