Descriptores: armas, explosivos, incendio, experticia, arma blanca, arma de fuego, ATD, trayectoria intraorgánica, seriales, revólver, pistola, importancia, causas.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
23 de marzo de 2016
22 de marzo de 2016
22-03-2016 Notas Penales
TALLER 04-04-2014 PALACIO DE JUSTICIA DE
BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI
Nota.- Aunque el peligro de fuga hable de 10 años, también pueden ser ocho años, aplicable para los delitos menos graves.
Nota.- Cuando concurren los tres (3) ordinales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta medida judicial preventiva privativa de libertad; cuando concurren dos (2), se dicta medida cautelar sustitutiva de libertad; y cuando solamente se establece un (1) solo ordinal, se dicta libertad sin restricciones.
Nota.- El sobreseimiento es una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, por esa razón se dice que es un híbrido.
Nota.- El Juez dicta sentencia condenatoria en el procedimiento por admisión de hechos.
Nota.- El procedimiento ordinario o el procedimiento abreviado, lo solicita el Fiscal del Ministerio Público; el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves lo decreta el Juez de la causa.
Nota.- Mediante la medida cautelar sustitutiva de libertad se le restringe la libertad al imputado mediante obligaciones que impone el Tribunal, que generalmente es el régimen de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada treinta (30) días.
Nota.- Se puede privar de libertad al imputado cuando está en contumacia o rebeldía, esto, en el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, específicamente contemplado en el artículo 355 de la ley adjetiva penal.
Nota.- Las fases del proceso son las siguientes: fase preparatoria, fase intermedia, fase de juicio y fase de ejecución.
Nota.- Querella es una cosa y acusación privada otra: la querella es solamente para los delitos de acción pública, la cual se interpone ante el Juez de Control; y la acusación privada se interpone ante el Tribunal de Juicio, no de Control.
Inadmisible por improcedente.
Nota.- Hay que entender a la víctima desde dos puntos de vista: víctima como sujeto procesal y víctima como parte en el proceso, en ambos casos, se le consagra derechos distintos.
Nota.- El procedimiento penal puede comenzar de oficio, mediante denuncia, mediante querella o mediante acusación particular propia.
Nota.- En la fase preparatoria hay que preparase para un eventual juicio.
Nota.- El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla garantías constitucionales.
Nota.- El procedimiento por admisión de hechos tiene dos (2) efectos jurídicos: que se imponga inmediatamente la pena; y, pasar de fase intermedia a la fase ejecución, en el supuesto de la admisión de hechos en la Audiencia Preliminar.
Nota.- Cuando se decreta el archivo fiscal, el Ministerio Público debe notificar a la víctima, por ser ésta la que se afecta jurídicamente con tal decreto; si la víctima no está de acuerdo con el archivo fiscal, apela. En el supuesto de que el Juez no esté de acuerdo con el Archivo Fiscal, debe remitírselo al Fiscal Superior, para que éste, rectifique o ratifique tal solicitud. Si ratifica, el Juez debe decretarlo, dejando su voto salvado de porqué no está de acuerdo que se decrete; si el Fiscal Superior rectifica, debe remitir la causa a otro Fiscal para que prosiga con la investigación.
Nota.- El acuerdo reparatorio solamente procede para el robo en la modalidad arrebatón, porque el delito de robo, a excepción de la modalidad anteriormente mencionada, es un delito pluriofensivo en el cual se afecta el derecho a la propiedad, el derecho a la integridad física y el derecho a la vida.
Nota.- El principio de oportunidad es inusual en la práctica; los acuerdos reparatorios proceden entre la víctima y el victimario.
Nota.- Aunque el peligro de fuga hable de 10 años, también pueden ser ocho años, aplicable para los delitos menos graves.
Nota.- Cuando concurren los tres (3) ordinales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta medida judicial preventiva privativa de libertad; cuando concurren dos (2), se dicta medida cautelar sustitutiva de libertad; y cuando solamente se establece un (1) solo ordinal, se dicta libertad sin restricciones.
Nota.- El sobreseimiento es una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, por esa razón se dice que es un híbrido.
Nota.- El Juez dicta sentencia condenatoria en el procedimiento por admisión de hechos.
Nota.- El procedimiento ordinario o el procedimiento abreviado, lo solicita el Fiscal del Ministerio Público; el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves lo decreta el Juez de la causa.
Nota.- Mediante la medida cautelar sustitutiva de libertad se le restringe la libertad al imputado mediante obligaciones que impone el Tribunal, que generalmente es el régimen de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada treinta (30) días.
Nota.- Se puede privar de libertad al imputado cuando está en contumacia o rebeldía, esto, en el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, específicamente contemplado en el artículo 355 de la ley adjetiva penal.
Nota.- Las fases del proceso son las siguientes: fase preparatoria, fase intermedia, fase de juicio y fase de ejecución.
Nota.- Querella es una cosa y acusación privada otra: la querella es solamente para los delitos de acción pública, la cual se interpone ante el Juez de Control; y la acusación privada se interpone ante el Tribunal de Juicio, no de Control.
Inadmisible por improcedente.
Nota.- Hay que entender a la víctima desde dos puntos de vista: víctima como sujeto procesal y víctima como parte en el proceso, en ambos casos, se le consagra derechos distintos.
Nota.- El procedimiento penal puede comenzar de oficio, mediante denuncia, mediante querella o mediante acusación particular propia.
Nota.- En la fase preparatoria hay que preparase para un eventual juicio.
Nota.- El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla garantías constitucionales.
Nota.- El procedimiento por admisión de hechos tiene dos (2) efectos jurídicos: que se imponga inmediatamente la pena; y, pasar de fase intermedia a la fase ejecución, en el supuesto de la admisión de hechos en la Audiencia Preliminar.
Nota.- Cuando se decreta el archivo fiscal, el Ministerio Público debe notificar a la víctima, por ser ésta la que se afecta jurídicamente con tal decreto; si la víctima no está de acuerdo con el archivo fiscal, apela. En el supuesto de que el Juez no esté de acuerdo con el Archivo Fiscal, debe remitírselo al Fiscal Superior, para que éste, rectifique o ratifique tal solicitud. Si ratifica, el Juez debe decretarlo, dejando su voto salvado de porqué no está de acuerdo que se decrete; si el Fiscal Superior rectifica, debe remitir la causa a otro Fiscal para que prosiga con la investigación.
Nota.- El acuerdo reparatorio solamente procede para el robo en la modalidad arrebatón, porque el delito de robo, a excepción de la modalidad anteriormente mencionada, es un delito pluriofensivo en el cual se afecta el derecho a la propiedad, el derecho a la integridad física y el derecho a la vida.
Nota.- El principio de oportunidad es inusual en la práctica; los acuerdos reparatorios proceden entre la víctima y el victimario.
22-03-2016 Imposibilidad
N°
de Expediente: C11-242 N°
de Sentencia: 255
Tema: Violencia contra la Mujer y la Familia
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia imposibilidad de aplicar
la figura procesal del perdón del ofendido y los medios alternos a la
resolución de conflictos
Miércoles, 11 de
Julio de 2012
...los delitos de violencia contra las mujeres establecidos
en la Ley Especial,
por atribuir el carácter público de los mismos, no admiten fórmulas
alternativas de resolución de conflictos (conciliación, mediación), ni el
perdón del ofendido que sólo resulta aplicable en materia de justicia penal
ordinaria, lo que hace más obligante la actuación del Ministerio Público y de
los tribunales penales para evitar la impunidad en los delitos de violencia
contra la mujer.
22-03-2016 Garantizar
N°
de Expediente: C11-242 N°
de Sentencia: 255
Tema: Violencia contra la Mujer y la Familia
Materia: Derecho Penal
Asunto: Derechos humanos de las mujeres y bien jurídico
Miércoles, 11 de
Julio de 2012
...se
busca es la protección del bien jurídico amparado por la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la Sala de Casación Penal tiene
la obligación indeclinable de adoptar las medidas judiciales adecuadas para
asegurar el cumplimiento efectivo de esta Ley Especial y garantizar los
derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
22-03-2016 Público
N°
de Expediente: C11-242 N°
de Sentencia: 255
Tema: Violencia contra la Mujer y la Familia
Materia: Derecho Penal
Asunto: Violencia sexual y el carácter público de la pena
Miércoles, 11 de
Julio de 2012
...si
en el presente caso la víctima y el penado contrajeron matrimonio civil después
de la sentencia condenatoria definitivamente firme, ello no extingue el
carácter público que tiene la sanción penal impuesta al ciudadano DIOMAR DE LA CRUZ LINAREZ
RODRÍGUEZ, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual protege la
libertad sexual de las mujeres.
22-03-2016 19 y 29 CRBV
N°
de Expediente: C11-242 N°
de Sentencia: 255
Tema: Violencia contra la Mujer y la Familia
Materia: Derecho Penal
Asunto: Derechos humanos e interés público
Miércoles, 11 de
Julio de 2012
...los
delitos tipificados en la referida Ley Especializada obedecen al interés
público, por cuanto sancionan conductas que atentan contra los derechos
fundamentales de las mujeres, donde el Estado Venezolano en la cabeza del Poder
Judicial tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias en interés de su
protección, de acuerdo con el mandato constitucional establecido en los
artículos 19 y 29 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
22-03-2016 Desiguales
N°
de Expediente: C11-242 N°
de Sentencia: 255
Tema: Violencia contra la Mujer y la Familia
Materia: Derecho Penal
Asunto: Violencia contra la mujer y derechos humanos
Miércoles, 11 de
Julio de 2012
La
República Bolivariana de
Venezuela como Estado parte de esta Convención, ha reconocido que la violencia
contra la mujer es una violación de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales; una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las
relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que
transciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase,
raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o
religión. Ha reconocido, también, que la eliminación de la violencia contra la
mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su
plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.
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