28 de marzo de 2016

28-03-2016 Penal (65)

Nota: los actos reflejos son productos de la médula espinal.

Nota: la reincidencia la tenemos contemplada en los artículos 100, 101 y 102 del Código Penal.

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
  
La responsabilidad penal se extingue por:

a) la muerte del procesado o reo: según el artículo 103 del Código Penal, la muerte del procesado extingue la acción penal y, asimismo, extingue la pena la muerte del reo.

El C.O.P.P.  hace referencia a esta causal en el artículo 48 #1;

b) la amnistía: es el olvido del delito que extingue la pena, la acción penal y los efectos derivados de la misma. Se aplica a delitos comunes y políticos. De igual manera extingue la responsabilidad civil.

Según el artículo 104 del C.P., la amnistía extingue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena y todas las consecuencias penales de la misma. Asimismo, el artículo 48 del C.O.P.P. la menciona entre las causales de extinción de la acción penal.

La amnistía es emanada por el Poder Legislativo y supone el perdón del delito.

En las clases de amnistía tenemos:

* Propia: Si la amnistía ocurre o es declarada antes de que se hubiera dictado sentencia condenatoria definitivamente firme, será propia porque extingue la acción penal.

* Impropia: Si es decretada después de que se ha dictado sentencia condenatoria definitivamente firme, será impropia, porque extingue la pena.

- Nota: en el 1er caso ocurre con respecto al procesado; y en el 2do caso con respecto al condenado.

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Análisis Jurídico de los Ordinales del
Art. 77 (CP)

* Al hablar de traición en el #1 es como abusar de la buena fe, entre otros aspectos. Dicho término se tiene que saber argumentar muy bien en lo que se emplee, ya que depende la acción que se cometa.

Y sobre seguro (en el #1) es cuando hablamos de la condición de la persona.

* En el #2 estamos en presencia de los asesinos a sueldo, ya que esos son los que cometen los delitos por un precio estipulado. Es una agravante por el pago de dinero que se realiza.

* En el supuesto del #4 estamos hablando cuando hay torturas, ensañamiento; en fin, es cuando se causan males innecesarios a lo que ya se está cometiendo. Ejemplo: que se secuestre a una persona y se le realicen quemaduras, cortaduras, y todos aquellos males innecesarios.

* En el #5 se habla de premeditación, lo cual significa que el delincuente premedita el acto delictivo que cometerá (estamos en presencia del Iter Criminis); es decir, previamente se prepara para realizar el delito.

* En el #6 los supuestos pueden ser de: alcabalas son supuestos “militares” o todo aquello que se le parezca; personas que se disfracen de custodios o algo parecido para esperar una remesa; entre otros.

* Cuando hablamos en el #7 de ignominia, esto quiere decir: vergüenza, inmoralidad, desmérito, y todo aquello que se le parezca.

* En el #8 estamos en presencia de un sobre seguro. Un ejemplo sería que un sujeto (masculino) se aproveche de su fuerza y sexo, y así secuestre a una chica para luego violarla y matarla.

* En el #9 un abuso de confianza sería por ejemplo, que una persona le alquile la habitación a un conocido para guardar todo lo relacionado con objetos muebles (lícitos), y éste venga y lo que haga es guardar toda clase de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

* El #11 da mayor seguridad a la acción delictiva del delincuente.

* El #12 hace referencia al tiempo y al lugar. Dicho artículo habla de noche porque la mayoría de las personas descansan en ese momento, y la posibilidad de evitar el delito es muy baja en comparación con el día; ya que en el día hay más posibilidad de evitarlo (el delito).

- Nota: no es igual auxiliar a una persona de noche que de día.

De igual manera cuando se habla de despoblado se está refiriendo que no hay posibilidades de traslado alguno; no hay posibilidades de socorro, ya que son sitios despoblados.

* En el #14 hace referencia a los sobre seguros con relación tanto a la edad como el sexo; ya que la persona cree que por dicha condición de la víctima se puede valer para realizar el delito.

* Cuando hablamos de escalamiento en el #15 nos estamos refiriendo a todo acceso que no sea la entrada ordinaria o normal, como entrar por las ventanas de una casa.

En pocas palabras, es todo acceso diferente al normal.

¿Por qué es una agravante el escalamiento?: porque se entra causando un daño y hay alevosía.

* En dicho #17 es cuando va en contra de un familiar; puede ser por abuso de confianza o traición.

* En el #18 estamos en presencia del 64 #1 del Código Penal.

* El #20 es aquella persona que no puede estar tranquila sin buscar problemas, es decir, una persona impulsiva, agresiva, camorrista, etc.

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Concurso Aparente de Normas Penales   

Son conflictos que se presentan entre dos o más normas penales, por la duda de la norma penal que es aplicable.

El problema radica en determinar cual es la norma penal aplicable al caso.

Ejemplo: que un sujeto cometa un delito contra el ambiente; y como podemos saber, eso está tipificado en el Código Penal, pero preferiblemente por llamarlo de alguna manera, se irá a la ley penal del ambiente para aplicar la sanción correspondiente.

CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

 Primero que nada debemos de tener presente cuales son las circunstancias atenuantes (disminuyen la pena sin bajar del límite inferior del hecho punible) y las circunstancias agravantes (agravan la pena) que se encuentran consagradas en los artículos 74 y 77 del Código Penal respectivamente:

- Art. 74: “Se consideran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar esta en menos del termino medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:

1. Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito.

2. No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo.

3. Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de tal gravedad que de lugar a la aplicación del artículo 67.

4. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho.

Nota: en el #2 del anterior artículo, estamos en presencia del delito preterintencional.

- Art. 77: “Son circunstancias agravantes de todo hecho punible las siguientes:

1. Ejecutarlo con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro.

2. Ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa.

3. Cometerlo por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de nave, avería causada de propósito, descarrilamiento de locomotora o por medio del uso de otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos.

4. Aumentar deliberadamente el mal del hecho, causando otros males innecesarios para su ejecución.

5. Obrar con premeditación conocida.

6. Emplear astucia, fraude o disfraz.

7. Emplear medios o hacer concurrir circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del delito.

8. Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido.

9. Obrar con abuso de confianza.

10. Cometer el hecho punible aprovechándose del incendio, naufragio, inundación u otra calamidad semejante.

11. Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad.

12. Ejecutarlo en despoblado o de noche. Esta circunstancia la estimarán los Tribunales atendiendo a las del delincuente y a los efectos del delito.

13. Ejecutarlo en desprecio o en ofensa de la autoridad pública o donde esta se halle ejerciendo sus funciones.

14. Ejecutarlo con ofensa o desprecio del respeto que por su dignidad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando este no haya provocado el suceso.

15. Ejecutarlo con escalamiento. Hay escalamiento cuando se entra por vía que no es la destinada al efecto.

16. Ejecutarlo con rompimiento de pared, techo o pavimento o con fractura, entendiéndose por esta toda fuerza, rotura, descomposición, demolición, derribo o agujeramiento de paredes, terrenos o pavimentos, puertas, ventanas, cerraduras, candados u otros utensilios o instrumentos que sirvan para cerrar o impedir el paso o la entrada y de toda especie de cerraduras, sean las que fueren.

17. Ser agraviado cónyuge del ofensor, o su ascendiente o hermano legítimo, natural o adoptivo; o cónyuge de estos; o ascendientes, descendientes o hermano legítimo de su cónyuge; o su pupilo, discípulo, amigo íntimo o bienhechor.

18. Que el autor, con ocasión de ejecutar el hecho y para prepararse a perpetrarlo, se hubiere embriagado deliberadamente, conforme se establece en la regla 1 del artículo 64.

19. Ser vago el culpable.

20. Ser por carácter pendenciero.

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Delito Continuado: es la violación de un mismo bien jurídico en tiempos y espacios diferentes. (Art. 99 C.P.)

Ejemplos de delitos continuados son: venta de drogas, estafa, entre otros.

Diferencia Entre Delito Permanente y Delito Continuo

 El delito permanente se da cuando la víctima se encuentra en un estado de incertidumbre, permanencia. Tenemos aquí el caso de secuestro; y el delito continuo es la violación de un mismo bien jurídico en tiempos diferentes (hurto a cajeros automáticos).

Delito Masa: es cuando una persona afecta a una colectividad por un delito creado.

Aquí el sujeto que está cometiendo el delito se beneficia por una masa evidente de personas.

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Concurso Real o Material de Delitos

Es cuando varias acciones constituyen un delito particular e independiente, es decir, cada acción por separado constituye un delito. (Art. 97 C.P.)

Aquí en el concurso real de delitos por lo que respecta al sistema de penas, el Código Penal como regla general establece la acumulación jurídica, es decir, se aplica la pena correspondiente al delito más grave con un aumento de una cuota parte del tiempo correspondiente a la pena de los otros delitos cometidos. (Art. 86 y ss. C.P.)

- Clases de Concurso  Real o Material de Delitos

a) Concurso Real Homogéneo: cuando el autor comete en varias oportunidades el mismo delito. Ejemplo: cuando un sujeto ha librado cheques sin fondo en varias oportunidades.

b) Concurso Real Heterogéneo: cuando el autor ha realizado diversos tipos penales en distintas oportunidades. Ejemplo: una persona un día roba, otro día estafa y en una tercera oportunidad lesiona.

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Unidad y Pluralidad de Acciones

Concurso Ideal de Delitos
(Art. 98 C.P.)

Es cuando con una sola acción u omisión se configuran varios delitos.

En cuanto a las penas nuestro Código Penal sigue el sistema de absorción, por el cual se castiga al sujeto de acuerdo con la disposición que establece la pena más grave.

- Clases de Concurso Ideal de Delitos

a) Concurso Ideal Heterogéneo: cuando con una acción se realizan varios delitos, es decir, cuando a la misma acción se aplica distintas leyes penales.

Ejemplo: la violación sexual a una mujer virgen provocándole lesiones, un coche bomba en zona urbana que hace incurrir terrorismo, homicidios y daños, entre otros.

b) Concurso Ideal Homogéneo: es cuando el mismo tipo legal resulta aplicable varias veces a la misma acción, es decir, que con una acción se violan varias veces la misma norma. Ejemplo: el caso de la granada de guerra que mata a varios en el campo abierto.

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e) La complicidad “correspectiva”. Participación en la refriega.
Dicha figura encuentra aplicación en materia de homicidio y lesiones, según el artículo 424 del Código Penal, cuando en la perpetración de tales hechos han tomado parte varias personas y no se puede descubrir quién es el ejecutor inmediato o autor del hecho, caso en el que se sanciona a todos los que han tomado parte con la pena correspondientes a los cómplices.

Se trata de la situación de la intervención o concurso de varios sujetos en un hecho común del cual uno es el autor sin que ello pueda probarse. Se sanciona a todos como cómplices.

Diferencia Entre Complicidad Correspectiva y Coautoría

En la complicidad correspectiva no se sabe quien es el autor principal del delito, y todos cumplen la misma pena; y en la coautoría si se sabe quien es el autor, y cumplirán las penas de acuerdo al delito cometido.

CONCURSO DE DELITOS

El concurso de delitos se da cuando una persona comete varios delitos constitutivos de diversas violaciones a la ley penal.