31 de marzo de 2016

31-03-2016 Personal Experto


ANÁLISIS FINANCIERO, CONTABLE Y AVALÚOS

PERSONAL EXPERTO

Esta División la integran administradores, contadores públicos, ingenieros civiles, ingenieros mecánicos, licenciados en ciencias fiscales, licenciados en criminalística, entre otros.

El equipo multidisciplinario antes mencionado está capacitado para llevar a cabo peritajes e informes técnicos en el área financiera, contable y avalúos, previa solicitud de los Fiscales del Ministerio Público.

31-03-2016 Procesal Penal XLII

N° de Expediente: A08-467 N° de Sentencia: 611
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Omisión del Acto de imputación antes de culminar la etapa de investigación.
Jueves, 03 de Diciembre de 2009

... encontrándose los supra citados ciudadanos privados de libertad (lo que fue debidamente acordado por el Tribunal de Control, en su oportunidad correspondiente) el Ministerio Público tenía la obligación de realizar el acto formal de imputación, antes de la culminación de la etapa de investigación, que para este caso, fue con la presentación de la acusación fiscal.

Tal omisión vulneró los derechos fundamentales de los encausados, por cuanto el referido acto fiscal, cumple una función motivadora, indiciaria y garantizadora del derecho a la defensa y del debido proceso, permitiéndole al ciudadano objeto de ese acto, que una vez informado e imputado de los hechos por los cuales se le acusa formalmente (con sus respectivos elementos de convicción), pueda ejercer su derecho a ser oído, todo con el objeto de garantizarle la defensa de sus derechos e intereses legítimos.

Siendo esto así, en el presente caso, los ciudadanos ... al momento de la audiencia preliminar, no disponía de los medios adecuados para defenderse y desvirtuar la acusación fiscal presentada en su contra, encontrándose en una situación de desigualdad que vulneró flagrantemente principios de orden constitucional y legal.

Convirtiéndose la referida omisión Fiscal, en un requisito de improcedibilidad de la acción penal, que en este caso también fue inobservado por el Tribunal de Control (como órgano regulador del proceso) en su oportunidad procesal correspondiente (audiencia preliminar), lo que vició de nulidad, todos los actos procesales posteriores a estos.

31-03-2016 Contable Equipamiento


ANÁLISIS FINANCIERO, CONTABLE Y AVALÚOS

EQUIPAMIENTO

Entre el equipamiento que utiliza la División de Análisis Financiero, Contable y Avalúos se encuentran cintas métricas, cámaras fotográficas y un Microscopio Gemológico, el cual es utilizado para el análisis a detalle de piedras preciosas que son tratadas como evidencias en el marco de una investigación.

De igual forma, los expertos utilizan otros instrumentos como el tester de diamantes, tripletes (lupas gemológicas), lupas, balanzas digitales, vernier y lámpara de luz ultravioleta, para determinar la autenticidad y pureza de las gemas sometidas a estudios.

31-03-2016 Penal (100)

LESIONES CULPOSAS
420 C.P.

Art. 420 CP:El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado:

1.- Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte.

2.- Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T.), en los casos de los artículos 414 y 415.

3.- Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), en los casos del artículo 399, no debiendo procederse entonces sino a instancia de parte.

Los supuestos aquí son: imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia.

En las lesiones menos graves y leves se procede a instancia de parte interesada; y en las lesiones gravísimas y graves se procede de oficio.

Nota: No hay lesión culposa levísima.

Nota: Al Ministerio Público se le prohíbe actuar cuando se procede a instancia de parte.

Lesiones Causadas en Deporte: Esas lesiones no constituyen un tipo penal ni son delito; pero para que esas lesiones operen en el deporte, dicho deporte debe ser permitido por la Ley, es decir, debe ser legal; ejecutándose así con todas las manipulaciones legales que no constituyan un tipo penal.

31-03-2016 Penal (99)

LESIONES PRETERINTENCIONALES
419 C.P.

Art. 419 CP: “Cuando en los casos previstos en los artículos que preceden, excede el hecho en sus consecuencias al fin que se propuso el culpable, la pena en ellos establecida se disminuirá de una tercera parte de la mitad.

Una lesión preterintencional ocurre en el caso de que una persona tenga la intención de lesionar y el daño que se produce es mayor al intencionado.

Nota: En dicha lesión preterintencional puede haber una concausal.

Nota: No hay lesión preterintencional de carácter levísima.

31-03-2016 Penal (98)

CIRCUNSTANCIAS QUE CALIFICAN PARA LAS LESIONES
418 C.P.

Art. 418 CP: “Cuando el hecho especificado en los artículos precedentes estuviere acompañado de algunas de las circunstancias indicadas en el artículo 406, o cuando el hecho fuere cometido con armas insidiosas o con cualquiera otra arma propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas, la pena se aumentará en la proporción de una sexta a una tercera parte.

Si el hecho está acompañado de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 407, la pena se aumentará con un tercio, sin perjuicio de la pena del hecho punible concurrente que no pueda considerarse como circunstancia agravante sino como delito separado.

Son las mismas circunstancias del 406 agregándoseles además 3 circunstancias más del 418 que son:

A) Armas insidiosas;  B) Sustancias corrosivas;

C) Fratricidio y Magnicidio Impropio.

- Armas insidiosas: Son aquellas fácilmente disimuladas y sirven para ofender por sorpresa o asechanza, tales como: hojas, estoques, puñales, cuchillos, pistolas y revólveres de corto cañón, aparatos explosivos y las armas blancas o de fuego que se hallan ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos de uso lícito. Art. 516 C.P.

31-03-2016 Penal (97)

3.- Lesiones Menos Graves
413 C.P.

Aquí no se dan supuestos, ya que las lesiones menos graves están entre las graves y las leves con relación al tiempo; es decir, entre 10 y 19 días para la curación.

Lesiones Leves = menos de 10 días.
Lesiones Menos Graves = 10 días y 19 días.
Lesiones Graves = 20 días ó más.

4.- Lesiones Leves
416 C.P.

Art. 416 CP: “Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesita asistencia medica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.

Como podemos ver, en las lesiones leves no dan supuestos de hecho sino tiempo de curación, el cual es menos de 10 días.

5.- Lesiones Levísimas
417 C.P.

Art. 417 CP: “Si el delito previsto en el artículo 413, no sólo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia medica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días.

Aquí no hay enfermedad, no hay curación, no hay pérdida y no hay incapacidad, sólo la persona es lesionada y hay un resultado dañoso.

Por ejemplo: que una persona le propine a otra un golpe en el brazo y le ocasione un morado. La víctima seguirá tranquila y no acarrea problemas para su desempeño físico.

La lesión levísima no opera de oficio sino a instancia de parte interesada.