2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (78)

ATENUANTES EN MATERIA DE CALUMNIA

Art. 241 C.P.- “Las penas establecidas en el artículo precedente, se reducirán a las dos terceras partes, si el culpable del delito especificado se ha retractado de sus imputaciones o si ha revelado la simulación antes de cualquier acto de enjuiciamiento contra la persona calumniada. Las penas dichas solo quedarán reducidas a la mitad si la retractación o la revelación interviene antes de la sentencia que recaiga con motivo de la inculpación mentirosa.

Cuando se calumnia y se priva de libertad a la persona inocente y el calumniador se retracta, habrá atenuantes cuando:

1.- Si se retracta en la etapa inicial se rebajan las 2/3 partes de la pena.
2.- Si se retracta en la etapa intermedia se rebaja la mitad de la pena.

Cuando el calumniador se retracte después de la sentencia, no se constituirá nada en lo absoluto.

Nota.- No hay eximentes en materia de calumnia.

Nota.- El proceso penal tiene 3 etapas de juicio: inicial, intermedia y de juicio.

Nota.- Con relación a ciertas diferencias entre la difamación con la calumnia tenemos: en la difamación se tiene que indilgar un hecho que exponga a la persona al público el cual no tiene que ser necesariamente un tipo penal; y el hecho en la calumnia necesariamente tiene que ser un tipo penal. La difamación afecta la moral de una persona y la calumnia afecta la eficacia de la administración de justicia del Estado.

02-04-2016 Penal (77)

LA CALUMNIA

En el delito de calumnia la estructura básica es igual al anterior delito, lo que varía es la acción, ya que el elemento fundamental es atribuirle a un inocente un hecho punible que existe. En éste último aspecto versa la diferencia clave entre la simulación de hecho punible y la calumnia.

En el 239 hay un delito que no existe y se omiten elementos que lo puedan identificar; y en el 240 hay un hecho punible, llamado calumnia directa, que existe y se le es atribuido a una persona inocente, donde se dan todos los elementos para determinarlo e identificarlo; habrá calumnia indirecta cuando se simulan apariencias e indicios materiales que vinculan a la persona inocente.

Art. 240 C.P.- “El que a sabiendas de que un individuo es inocente, lo denunciare o acusare ante la autoridad judicial, o ante un funcionario público que tenga la obligación de transmitir la denuncia o querella, atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias o indicios materiales de un hecho punible, incurrirá en la pena de seis a treinta meses de prisión.

El culpable será castigado con prisión por tiempo de dieciocho meses a cinco años en los siguientes casos:

1. Cuando de delito imputado merece pena corporal que exceda de treinta meses.

2. Cuando la inculpación mentirosa ha causado la condenación a pena corporal de menor duración.

Si la condena impuesta ha sido a pena de presidio, deberá imponerse al calumniante la pena de cinco años de prisión.

Hay circunstancias agravantes en materia de calumnia, entre las cuales tenemos imputar un delito que merezca pena mayor de 30 meses, donde se condena al inocente, puesto que se creyó en el calumniador. Aquí se habla de “calumnia prospera” porque alcanzo lo que se esperaba.

02-04-2016 Penal (76)

Nota.-
Denunciar es un acto de comparecencia donde se tiene que acudir con un escrito a presentarle la denuncia a la Fiscalía del Ministerio Público o se puede realizar tal denuncia de manera verbal. La denuncia implica que se deben narrar los hechos de manera sumamente descriptiva para lograr determinar todo. Dicha denuncia la puede realizar la propia víctima o quien ejerza su representación legal; pero tiene que ser una persona con capacidad de obrar en materia penal.

Nota.-
Leer 257 y 49.5 constitucional.

Nota.-
Lo que varía en la simulación directa con relación a la simulación indirecta, es el medio de proceder.

Único Aparte del 239.-
Ahí tenemos el principio de instrucción, lo cual quiere decir que se va a realizar una investigación de ese hecho.

…El que ante esta autoridad judicial declare falsamente que ha cometido o ayudado a cometer algún hecho punible, de modo que de lugar a un principio de instrucción, a menos que su declaración sea con el objeto de salvar a algún pariente cercano, un amigo íntimo o a su bienhechor, incurrirá igualmente en la propia pena.

El bienhechor es una persona que acogió al culpable, puesto que entre ambos hay una relación afectiva sin tener vínculo de parentesco.

Nota.-
Leer 4to aparte del 130 COPP y artículo 131.

02-04-2016 Penal (75)

Nota.-
La acción en la simulación de hecho punible es realizar una denuncia ante un órgano de policía de investigación penal o una simulación indirecta; el sujeto pasivo es la administración de justicia en forma directa y el Estado en forma indirecta; la forma en la cual se comete el delito es de manera conciente, es decir, es un delito doloso; el BJT es la sana y correcta administración de justicia (141 CN - 6 LCLC)

Nota.-
La denuncia se puede hacer ante el CICPC, ante todo funcionario que deba cumplir labores de investigaciones, ante la GN, ante la policía municipal, ante la Fiscalía. Leer artículo 110 y 111 COPP.

02-04-2016 Penal (74)

SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE

Art. 239 C.P.- “Cualquiera que denuncie a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario, será castigado con prisión de uno a quince meses. Al que simule los indicios de un hecho punible, de modo que de lugar a un principio de instrucción, se le impondrá la misma pena.

El que ante esta autoridad judicial declare falsamente que ha cometido o ayudado a cometer algún hecho punible, de modo que de lugar a un principio de instrucción, a menos que su declaración sea con el objeto de salvar a algún pariente cercano, un amigo íntimo o a su bienhechor, incurrirá igualmente en la propia pena.

Simular es hacer pensar a otra persona lo que no es, ya que la simulación implica una conducta de hacer donde se le da apariencia de verdad a un hecho irreal, porque ha de ser imaginario.

En el 239 se habla de 2 formas de materializar la simulación de hecho punible:

1ero tenemos una simulación directa que es enunciar ante un funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario; y hay una simulación indirecta que es crear todos los elementos para dar la situación como tal de un hecho punible, es decir, se crea un lugar o ambiente específico que se le da apariencia de un hecho punible.

02-04-2016 Penal (73)

LOS DELITOS DE SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y CALUMNIA

En estos delitos la función judicial en el Estado venezolano es el afectado por hechos que atentan contra la búsqueda de la verdad.

02-04-2016 Personal


Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información

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Sus funciones se encuentran orientadas al procesamiento de evidencias tecnológicas (expertos informáticos), estudio de registros telefónicos (expertos en telefonía), resguardo temporal de evidencias en tránsito (auxiliares criminalistas) y procesos administrativos, a fin de cumplir con un correcto funcionamiento y desempeño de las necesidades de la División y expedita atención a las solicitudes generadas por los Fiscales del Ministerio Público.