3 de abril de 2016

03-04-2016 Penal (103)

TIPOS DE ROBO

1) Robo genérico o robo simple.- Es el previsto en el 455 del Código Penal.

2) Robo impropio.- Se contempla en el 456 del Código Penal, donde el animus del sujeto activo no es robar sino hurtar; y posteriormente por un acontecimiento que sucede, surge la violencia.

Si tenemos un ‘robo impropio’ por deducción hay un ‘robo propio’, donde en éste último la violencia va acompañada del apoderamiento.

P.D. Se llama ‘robo impropio’ porque propiamente no es un robo.

P.D. La diferencia entre el 455 y el 456, es que en el 455 la violencia y amenazas son en el mismo momento; y en el 456 la violencia y amenazas surgen posteriormente.

3) Robo arrebatón o robo leve.- Lo tenemos en el último aparte del 456 del Código Penal, donde la violencia es exclusiva sobre la cosa. Aquí las personas no son amenazadas ni constreñidas, ni hay violencia sobre ellas.

Art. 456 C.P.- “En la misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de violencia o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado del delito.

Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de prisión de dos años a seis años.

4) Robo de documentos.- La violencia y amenaza es para hacer algo en particular, se materializa sobre la persona con un propósito ya definido, el cual se establece en: 1) entregar; 2) suscribir; ó 3) destruir.

Las violencias para lograr esas 3 cosas son particulares y específicas. De igual forma tenemos que se debe tratar de un documento que produzca efectos jurídicos.

También tenemos un carácter sustantivado, ya que la entrega, el suscribir o destruir debe producir un daño al que lo suscribe, entrega o destruye; o un daño a un 3ero.

Art. 457 C.P.- “Quien por medio de violencias o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera, será castigado con prisión de cuatro años a ocho años.

03-04-2016 Penal (102)

Art. 455 C.P.- 
Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años.

El 455 es la norma tipo en el robo.

Tenemos que la amenaza resulta significante en el 455; de igual forma tenemos que la violencia del 455 debe ser una violencia activa o particular, puesto que debe ser inminente, el daño debe ser real, objetivo y verdadero.

Dicha violencia se puede materializar de acuerdo a la creatividad del sujeto.

La acción que tenemos en el 455 es constreñir a la persona que detenta el bien o al propietario; el sujeto activo es cualquier persona física e imputable que realice esa acción; el sujeto pasivo es cualquier persona natural o jurídica bajo la condición de propietario o detentor de la cosa (cuando la acción recae sobre el detentor hay una dualidad de sujetos pasivos); el B.J.T. es el derecho a la propiedad y el derecho a la libertad de disposición; y el elemento psíquico es eminentemente intencional (no admite el robo culposo ni preterintencional).

P.D. Cuando la amenaza es a tiempo futuro no hay robo, puesto que la amenaza tiene que ser inminente, realizable posible y gravosa.

P.D. El robo se consuma en el momento de apoderarse violentamente de la cosa. Pero de acuerdo a una sentencia del TSJ, no requiere que la cosa pase a la esfera patrimonial del sujeto activo.

03-04-2016 Penal (101)

EL DELITO DE ROBO

Lo que diferencia al robo  del hurto es la violencia: ya que en el robo dicha violencia está presente y en el hurto no.

En la acción del robo es necesario la violencia y en la acción del hurto no.

La ‘violencia’ es el acto mediante el cual se realizan o materializan voluntades contra las personas o contra las cosas. La violencia puede ser física o psíquica.

NATURALEZA JURÍDICA DEL ROBO

Es un delito que afecta el derecho a la propiedad y a la libertad de disposición; y es enjuiciable de oficio por medio de un procedimiento penal ordinario.

03-04-2016 Procesal Penal (06)

N° de Expediente: A08-129 N° de Sentencia: 714
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Delitos Flagrantes
Martes, 16 de Diciembre de 2008

...en los casos de los delitos flagrantes, donde al resultar evidente el hecho delictivo e individualizado el autor o partícipe (sin bastar la presunción o mera sospecha), no se requiere de mayor investigación ni de orden judicial previa para aprehender al sindicado (artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

03-04-2016 Penal (100)

Art. 453 C. P.
En el #1 del 453 encontramos el ‘hurto con abuso de confianza’, donde dicho abuso de confianza se genera por el cambio de buenos oficios.

Luego en el #2 encontramos varios supuestos: a) desastre; b) calamidad;   c) perturbación pública; o d) las desgracias particulares del hurtado donde se valen de la desgracia personal. Dicho hurto se llama ‘hurto calamitoso’ porque se aprovechan de las calamidades suscitadas con anterioridad al hecho (la desgracia es anterior al hurto).

Posteriormente en el #3 para que opere la calificante se tiene que vivir en un sitio diferente al lugar del suceso.

Encontramos que en el #4 lo que más bien parece que hay es un concurso real de delitos ya que encontramos la figura jurídica del delito de daños.

Ahora bien, en el #5 encontramos el ‘hurto con llave falsa’ donde la circunstancia que califica éste tipo penal, es la facilidad que tuvo el sujeto para abrir la cerradura.

Luego tenemos en el #6 el ‘hurto con escalamiento’.

En el #7 encontramos que los sellos puestos por un funcionario público para resguardar la cosa, son violentados.

El #8 nos dice que la persona se ha disfrazado para cometer el delito de hurto.

En el #9 lo que importa es el número de participantes.

Luego en el #10 tenemos el ‘hurto con simulación de autoridad’.

En el último párrafo del 453 encontramos un concurso de calificantes en el delito de hurto.

03-04-2016 Penal (99)

3) Hurto Calificado.-
Las circunstancias calificantes en materia de hurto, las encontramos en el siguiente artículo:

Art. 453 C.P.- “La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro años a ochos años en los casos siguientes:

1°. Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios, de un arrendamiento de obra o de una habitación, aun temporal, entre el ladrón y su víctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable.

2°. Si para cometer el hecho el culpable se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecían algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del hurtado.

3°. Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación.

4°. Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito.

5°. Si para cometer el hecho o trasladar la cosa sustraída, el culpable ha abierto las cerraduras, sirviéndose para ello de llaves falsas u otros instrumentos, o valiéndose de la verdadera llave perdida o dejada por su dueño, o quitada a éste, o indebidamente habida o retenida.

6°. Si para cometer el hecho o trasladar la cosa sustraída el culpable se ha servido de una vía distinta de la destinada ordinariamente al pasaje de la gente, venciendo para penetrar en la casa o su recinto, o para salir de ellos, obstáculos y cercas tales que no podrían salvarse sino a favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad personal.

7°. Si el hecho se ha cometido violando los sellos puestos por algún funcionario público en virtud de la ley, o por orden de la autoridad.

8°. Si el delito de hurto se ha cometido por persona ilícitamente uniformada, usando hábito religioso o de otra manera disfrazada.

9°. Si el hecho se ha cometido por tres o más personas reunidas.

10°. Si el hecho se ha cometido valiéndose de la condición simulada de funcionarios públicos, o utilizando documentos de identidad falsificados.

11°. Si la cosa sustraída es de las destinadas notoriamente a la defensa pública o a la pública reparación o alivio de algún infortunio.

Si el delito estuviere revestido de dos o más de las circunstancias especificadas en los diversos ordinales del presente artículo, la pena de prisión será por tiempo de seis años a diez años.

03-04-2016 Penal (98)

Art. 452 C. P.
El #3 del 452 se llama ‘hurto sacrílego’ el cual nos quiere decir que tienen que ser cuestiones particulares: lo que está destinado para el culto en los lugares que está consagrado para su ejercicio.

Tenemos que en el #4 del 452 está el llamado ‘hurto de destreza’, donde se nos tienen que dar 2 condiciones: a) la conducta del sujeto que ha de ser diestra y astuta; y b) el lugar de ejecución de la acción tiene que ser un sitio público.

En consecuencia tenemos que la agravante es por la peligrosidad que manifiesta el sujeto.

En el #5 del 452 que es el ‘hurto de viajero’ la conducta se considera grave es por el daño que se le causa a la víctima en el motivo de la ocasión en que se encuentra.

El #6 del 452 es el llamado ‘hurto de ganado menor’.

Podemos observar que en el #7 del mismo artículo se nos habla de 3 objetos: a) la venta de leña amontonada en algún lugar; b) materiales destinados a alguna fábrica; y c) productos desprendidos del suelo.

Y finalmente el #8 es el que se aplicaba anteriormente como el ‘hurto de vehículos’ hasta que salió la ley especial.