3 de abril de 2016

03-04-2016 Penal (121)

SUB-TIPOS PENALES DE LA APROPIACIÓN INDEBIDA

1) El abuso de firma en blanco.- Es un delito de acción privada que opera mediante un procedimiento penal ordinario.

En este delito estamos hablando de un objeto material en específico, caso contrario ocurre en la apropiación indebida.

Con relación a la consumación de delito, el mismo se consume al momento en que se ha escrito o se ha hecho suscribir el texto.

Art. 467 CP.- El que abusando de una firma en blanco que se le hubiere confiado, con la obligación de restituirla o de hacer con ella un uso determinado, haya escrito o hecho escribir algún acto que produzca un efecto jurídico cualquiera, con perjuicio del signatario, será castigado con prisión de tres meses a tres años, por acusación de la parte agraviada…

2) La apropiación indebida calificada.- Aquí se requiere de una cualidad específica del agente activo: tiene que poseer pericia, arte, donde tenemos que la víctima se guía por eso. Tenemos que en este delito se lesiona el derecho a la propiedad y la buena fe.

La APIC se convierte en un delito de acción pública y el enjuiciamiento es de oficio.

Art. 468CP.- “Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y en el enjuiciamiento se seguirá de oficio.

Dentro de la APIC encontramos un sub-tipo de delito: la apropiación de las cosas perdidas.

03-04-2016 Penal (120)

LA APROPIACIÓN INDEBIDA

APROPIACIÓN INDEBIDA

Art. 466 CP.- “El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada.

El elemento diferenciador que tenemos con relación al hurto, es que aquí en la apropiación indebida la cosa mueble objeto del apoderamiento tiene que ser entregada al culpable por parte del mismo dueño, puesto que dicho culpable tenía la obligación de devolverla; caso contrario ocurre en el delito de hurto.

Éste delito de apropiación indebida simple es un delito de acción privada: opera por acción de la parte agraviada mediante un procedimiento penal ordinario. Es un delito imperfecto que no admite frustración, solamente tentativa.

La acción es apropiarse de algo; la cosa mueble llega a la esfera del culpable porque el mismo propietario se la dio; el SA es una persona física e imputable que tenga la condición de tenedor de la cosa; el SP es el propietario de la cosa, la persona que le entrego la cosa al SA; el EP es eminentemente intencional; el BJT es el derecho a la propiedad; el EM es la cosa mueble ajena.

03-04-2016 ETS


Glosario Médico Forense

Abducción: Separarse de la línea media del cuerpo

Aborto: Interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo, antes de que el embrión o el feto estén en condiciones de vivir fuera del vientre materno

Aducción: Movimiento de una parte hacia la línea media

Anteversión/Retroversión: Se refiere a la dirección del cuello femoral en relación a la rodilla

Amorfo: Sin forma regular o bien determinada

Amenorrea: Falta de menstruación. Ausencia más o menos prolongada de los periodos menstruales de la mujer

Anquilosis: Pérdida de movilidad

Artroplastia: Reemplazo de una articulación para dar movimiento

Calcáneo: Es cuando el tobillo se mantiene en dorsiflexión (solo el talón toca el suelo)

Cavo: Exageración del arco longitudinal

Cesárea: Procedimiento quirúrgico para extraer el feto por una incisión a través de la pared abdominal, los músculos y el útero

Contusión: Lesiones producidas por energías mecánicas, en las cuales el cuerpo vulnerante, de superficie roma u obtusa; es decir, desprovisto de puntas y de superficies cortantes, (cuerpo contundente), dotado de fuerza viva que actúa sobre el cuerpo o en estado estático, opone violenta resistencia al organismo animado de movimientos activos o pasivos

Contracción Uterina: Tensión transitoria del músculo uterino que se produce durante todo el embarazo, pero con más intensidad y ritmo durante el parto

Cureta Uterina: Procedimiento mediante el cual se trata de vaciar la cavidad uterina de su contenido, ya sea en complicaciones de la gestación o como procedimiento para eliminar lesiones ginecológicas

Cuello uterino: El extremo inferior y estrecho del útero

Dorsiflexión: Movimiento en dirección del dorso (mano, pies/dedos)

Desviación Radial: La mano se desvía hacia la apófisis estiloides radial

Desviación Cubital: La mano se dirige en relación a la apófisis estiloides del cúbito

Dinámica: Acción muscular del paciente.

Desgarro: Raja o ruptura que queda sobre una superficie que sufre alteración de su forma, producido por el empleo de mecanismos de fuerzas externos

Depresión Post Parto: Es una forma de depresión que ocurre en la madre luego del nacimiento de su hijo y se conoce desde hace siglos

Eversión: Desviación de la cara plantar hacia fuera en relación a la pierna

Esguince: Distención, desgarro o ruptura de un ligamento

Equino: El tobillo se mantiene en flexión plantar (solo tocan los metatarsianos).

Estática: Efecto de gravedad sin movimiento

Equimosis: Ruptura de vaso sanguíneo de pequeño calibre que hace extravasación hacia la epidermis

Excoriación: Falta sustancial de piel, que llega hasta la dermis

Eclampsia: Aparición de convulsiones o coma durante el embarazo en una mujer después de la vigésima semana de la gestación, el parto o en las primeras horas del puerperio sin tener relación con afecciones neurológicas

Embarazo Ectópico: Cuando el huevo fecundado (embrión) anida fuera del útero, normalmente en la Trompa de Falopio.

Embarazo Molar: Se produce cuando la placenta crece de forma anormal durante los primeros meses y se convierte en una masa de quistes (llamada mole hidatidiforme) que se parece a un racimo de uvas blancas

Endometrio: Tejido que recubre la parte interna del útero

Enfermedad de transmisión sexual (ETS): Enfermedad que puede transmitirse de una persona a otra durante contacto sexual; por ejemplo, la sífilis, la gonorrea o el SIDA

Fibrosa: Partes blandas

Fractura: Solución de continuidad ósea

Foco Fetal: Es el sitio donde se perciben los latidos cardiacos fetales en su máxima intensidad

Fibromas: Masas no cancerosas que ocurren más frecuentemente en las paredes del útero

Hematoma: Ruptura de vaso sanguíneo de mediano o mayor calibre que hace extravasación hacia la epidermis

Heladura: Daño o muerte celular, por lesión en el endotelio capilar (piel) producido por temperaturas expresadas bajo cero grados centígrados

Herida: Falta de continuidad de la piel

Histerectomía: Operación consistente en extirpar total o parcialmente el útero

Himen: Repliegue mucoso en la entrada de la vagina.

Inversión: Desviación de la cara plantar hacia dentro en relación a la pierna

Luxación: Pérdida de la congruencia articular.

Movimiento Activo: Resultados de la actividad muscular del propio individuo

Movimiento Pasivo: Consecuencia de una fuerza externa

Miembros: Apéndice articulado al tronco

Multípara: Mujer que ha dado a luz varias veces

Nulípara: Mujer que no ha dado a luz nunca

Rotación Interna: Desviación de la cara anterior hacia dentro o medial

Rotación Externa: Desviación de la cara anterior hacia fuera o lateral

Órganos: Conjunto de elementos que ejerce una función biológica determinada

Parto: Salida del bebe formado, producido mediante expulsión del útero materno

Pronación: Desviación de la cara palmar hacia abajo o cara posterior

Primigesta: Mujer embarazada por primera vez

Periné: Espacio que media entre los órganos sexuales externos y el ano

Pelvis: Zona anatómica formada por los huesos coxales (íleon, isquion y pubis) y el sacro

Quemadura: Lesión en la piel causada por temperaturas de altos grados centígrados, al igual por temperaturas extremadamente bajas

Sacro: Parte inferior de la columna vertebral y de la pelvis originado por la fusión de las cinco vértebras sacras

Saco vitelino: Bolsa comunicada con el embrión que tiene como principal función la formación de la sangre al principio del embarazo

Supinación: Cara palmar hacia arriba o la cara anterior

Torsión Interna: Desviación del extremo distal de un hueso largo

Telarquia: Desarrollo de la mama en la pubertad

Violación: Delito cometido mediante constreñimiento físico y psicológico, presentado en supuesto de amenaza, que obliga a una persona al acto carnal de manera involuntaria

Vulva: Genitales femeninos externos

03-04-2016 Penal (119)

ESTAFA CON AGRAVANTE ESPECÍFICA.-

En el único aparte tenemos una agravante específica donde dicho documento público tiene que ser falso o alterado. De igual forma tenemos el delito de emisión de cheque sin provisión de fondos que es una estafa con agravante específica también.

Art. 463 CP.- “Incurrirá en las penas previstas en el artículo 462 el que defraude a otro:

1. Usando de mandato falso, nombre supuesto o calidad simulada.

2. Haciéndole suscribir con engaño un documento que le imponga alguna obligación o que signifique renuncia total o parcial de un derecho.

3. Enajenando, gravando o arrendando como propio algún inmueble a sabiendas de que es ajeno.

4. Enajenando un inmueble o derecho real ya vendido a otras personas, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que por consecuencia del registro de la segunda enajenación fuere legalmente imposible registrar la primera.

b) Que no siendo posible legalmente el registro de la segunda enajenación, por estar registrada la primera, hubiere pagado el comprador el precio del inmueble o derecho real o parte de él.

5. Cobrando o cediendo un crédito ya pagado o cedido.

6. Enajenando o gravando bienes como libres, sabiendo que están embargados o gravados o que eran objeto de litigio.

7. Ofreciendo, aunque tenga apariencias de negocio legítimo, participación de fingidos tesoros o depósitos, a cambio de dinero o recompensa.

8. Abusando, en provecho propio o de otro, de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor, de un entredicho o de un inhabilitado, a quienes se les haga suscribir un acto cualquiera contentivo de una obligación a cargo del menor o de un tercero, a pesar de la nulidad resultante de su incapacidad.

03-04-2016 Penal (118)

TIPOS DE ESTAFAS

Estafa agravada y con agravante específica.-

Art. 462 CP.- “El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:

1. En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.

2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.

El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de una sexta a una tercera parte.

En el #1 la estafa se agrava en virtud del daño que causa, ya que vulnera el interés público y afecta la prestación de servicios; y en el #2 se agrava por la gravedad del medio utilizado.

03-04-2016 Penal (117)

ELEMENTOS DEL DELITO DE ESTAFA

Tenemos la acción totalmente sustantivada en el 462 del Código Penal, ya que todos esos elementos tienen que darse para la acción. El estafador necesita tener el arte de la astucia, que viene a ser una simulación o artificio de lo cual él se vale donde se le da a un hecho una apariencia diferente de lo que es en realidad; hay una falsa apariencia material.

Con relación a la astucia, tenemos que eso es un elemento subjetivo del estafador; todo estafador siempre va a crear una escena, un ambiente propicio para darle seguridad a su víctima del negocio que se va a realizar. En consecuencia tenemos que el estafador es una persona engañosa por naturaleza.

En la estafa se necesita un error, el estafador tiene que crear un error (falsa representación de la realidad) a su víctima. El error viene a ser el resultado de todo lo anterior planificado por el estafador, y cuando la víctima incurre en error, el estafador hace que se le produzca un daño al estafado; en consecuencia, el estafador tiene un provecho.

Es importante saber que en el delito de estafa hay una cadena causal del delito, ya que esa cadena son los actos que realiza el estafador para generar el delito: astucia o artificio, simulación y puestas en escena. Todo eso hace incurrir en error al estafado, le produce un perjuicio injusto a él y un provecho para el estafador.

Ahora bien, el sujeto activo en el delito de estafa es particular ya que el estafador no sirve para robar (el que roba tampoco sirve para estafar) puesto que él controla a su víctima a través del verbo sin violencia alguna. En consecuencia, tenemos que el delito de estafa es mediato y no inmediato.

Es importante saber que se puede tener una dualidad de sujeto activo cuando la persona que estafa lo hace para otra persona.

El sujeto pasivo puede ser cualquier persona, incluso una persona jurídica; con relación al elemento material, tenemos que  el 1er daño recae sobre al aspecto psíquico de la persona afectada y el 2do daño sobre los bienes materiales del estafado; el BJT es el derecho a la libertad de disposición del hombre y el derecho a la propiedad; y por último el elemento psíquico es eminentemente intencional. Aquí hay un elemento importante: la intención de estafar nace antes de la acción, en consecuencia, el elemento psíquico se considera un elemento anticipado porque lo 1ero que nace en el estafador es la intención de estafar.

P.D. Sino hay un provecho injusto en perjuicio ajeno no se consuma el delito de estafa.

P.D. En el delito de estafa la víctima es doblemente víctima, ya que se siente una persona inepta y se menosprecia a si misma. Tenemos en consecuencia entonces que es doblemente víctima de su propia actuación y de la estafa de la cual es objeto.

P.D. En el caso de que alguien venga con la intención de estafar a una persona y ésta última en consecuencia no compra, no se constituye el delito de estafa.

03-04-2016 Penal (116)

EL DELITO DE ESTAFA

El delito de estafa es un delito contra la propiedad, afecta la propiedad en la parte activa del patrimonio de la persona; además de que afecta la psiquis de la víctima.