3 de abril de 2016

03-04-2016 Penal (126)

APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DE RECURSOS

Art. 432 LGDBYOIF.- “Los miembros de la junta administradora, directores, administradores, funcionarios o empleados de un banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio que se apropien o distraigan en provecho propio o de un tercero, los recursos del banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio, cuyo depósito, recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo o funciones, serán penados con prisión de 8 a 10 años.

La acción es apropiarse (la misma persona lo hace para ella) o distraer (la persona desvía los recursos) los recursos del banco; los SA son los miembros de la junta administradora, directores, administradores, funcionarios o empleados de un banco; el SP es la institución financiera; el BJT es el mismo que el anterior; el EP es doloso; y el EM es tangible, es decir, el dinero de la cual la persona se apropio o distrajo.

03-04-2016 Penal (125)

APROBACIÓN DOLOSA DE CRÉDITOS

Art. 431 LGDBYOIF.- “Los miembros de la junta administradora, directores, administradores, funcionarios o empleados de un banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera que aprueben créditos de cualquier clase en contravención a lo previsto en los numerales 1, 2, 3 y 8 del artículo 185 de este Decreto Ley, en perjuicio del banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera de que se trate, serán sancionados con prisión de 8 a 10 años. En el caso de aprobación de créditos, se exceptúan las operaciones interbancarias a que se refiere el artículo 186 de este Decreto Ley.

Con la misma pena serán castigados quienes, a sabiendas de las limitaciones señaladas en el encabezado de este artículo, reciban los créditos aquí previstos en detrimento del banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera.

La acción es aprobar créditos violando las disposiciones previamente establecidas por la ley; el SA está muy calificado, ya que son los miembros de la junta administradora, directores, administradores, funcionarios o empleados de un banco que tengan por función específica dichos créditos; el SP es la institución financiera y el Estado; el BJT es la economía nacional, los intereses patrimoniales de los accionistas y los depositantes; el EP es intencional; y el EM es intangible y negativo ya que no se cumple lo impuesto por la ley.

03-04-2016 Penal (124)

INTERMEDIACIÓN FINANCIERA ILÍCITA

CARACTERÍSTICAS DE LOS DELITOS BANCARIOS

1) Son delitos económicos.- Afectan la economía nacional y personal.

2) Son delitos de acción pública.- Afectan varios bienes jurídicos tutelados en el Estado venezolano.

3) Son delitos dolosos.- No admiten culpa ni preterintención.

4) Son delitos de gestión.-

5) Son delitos ocupacionales.- Solamente son realizados por personas expertas en la materia.

6) Son delitos de recurrencia.- El efecto de esos delitos produce un daño financiero al Estado y al ahorrista, produce quiebra, inflaciones, y en general, un daño colectivo.

7) Son delitos pluriofensivos.- Afectan una gran cantidad de bienes jurídicos, siendo así generador de grandes crisis.

8) Son delitos de cuello banco.- Solamente se realizan por profesionales que ocupan un alto cargo en las entidades bancarias.

9) Son delitos concurrentes.- Concurren daños morales, sociales, económicos y de la estabilidad política del Estado venezolano.

10) Son delitos que tienen pena accesoria, que viene siendo la inhabilitación para el cargo que desempeña la persona culpable que ha cometido el delito respectivo.

03-04-2016 Unidad


Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral a Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes

Unidad
La Unidad Técnica Especializada asiste a Fiscales del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Defensa de la Mujer, en las investigaciones que dirigen mediante la realización de evaluaciones Bio-psicosociales, considerando los principios de la Doctrina de la Protección Integral, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otras leyes.

Para la práctica de las experticias, los profesionales se basan en múltiples instrumentos de evaluaciones psicológicas y/o psiquiátricas para respaldar sus informes técnicos parciales, los cuales se le remitirán al Fiscal de la causa para su incorporación al respectivo expediente.

03-04-2016 Penal (123)

APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO

Aquí se necesita un delito primario.

Art. 470 CP.- “El que fuera de los casos previstos en los artículos 254, 255, 256 y 257 de este Código, adquiera, reciba, esconda moneda nacional extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito o cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo de delito, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres años a cinco años.

Si el dinero, las cosas o los títulos valores o efectos mercantiles provienen de un delito castigado con pena restrictiva de la libertad individual con un tiempo mayor a cinco años, el culpable será castigado con prisión de cinco años a ocho años. Cuando el aprovechamiento de cosas provenientes de delito sea cometido por funcionario público encargado de la aprensión o investigación penal, individualmente o en concierto para delinquir, serás castigados con las penas previstas en el último aparte de este artículo y procederá su destitución inmediata del cargo que ejerza.

En los casos previstos en las anteriores disposiciones de este artículo, la prisión no podrá exceder de dos tercios de la pena establecida para la comisión del delito del que provienen las cosas o títulos valores poseídos ilegítimamente.

Si el culpable ejecuta habitualmente el aprovechamiento de las cosas provenientes de la comisión de delito que castiga este artículo, adquiriéndolas de personas consumidoras de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o enervantes, o por canje de las mismas que hagan a niños, niñas y adolescentes, la pena será de prisión, agravada en una tercera parte de las aquí previstas y en el caso de que el objeto provenga de la comisión de los delitos previstos, y sancionados en los artículos 405, 406, 407, 413, 414, 415, 451, 452, 453, 455, 457, 458 y 460 de este Código, la agravación de la pena será de una tercera parte, sin derecho a los beneficios procesales que le concede la ley penal.

03-04-2016 Penal (122)

APROPIACIÓN DE LAS COSAS PERDIDAS

Art. 469 CP.- “Por acusación de la parte agraviada, será castigado con prisión de quince días a cuatro meses o multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.):

1. El que encontrándose una cosa perdida, se adueñe de ella sin ajustarse a las prescripciones de la ley, en los casos correspondientes.

2. El que hallando un tesoro se apropie, con perjuicio del dueño del fundo, más de lo que le corresponde por la ley.

3. El que se apropie de la cosa ajena que hubiere ido a su poder con consecuencia de un error o de caso fortuito. Si el culpable conocía al dueño de la cosa apropiada, la prisión será de tres meses a un año.

03-04-2016 Penal (121)

SUB-TIPOS PENALES DE LA APROPIACIÓN INDEBIDA

1) El abuso de firma en blanco.- Es un delito de acción privada que opera mediante un procedimiento penal ordinario.

En este delito estamos hablando de un objeto material en específico, caso contrario ocurre en la apropiación indebida.

Con relación a la consumación de delito, el mismo se consume al momento en que se ha escrito o se ha hecho suscribir el texto.

Art. 467 CP.- El que abusando de una firma en blanco que se le hubiere confiado, con la obligación de restituirla o de hacer con ella un uso determinado, haya escrito o hecho escribir algún acto que produzca un efecto jurídico cualquiera, con perjuicio del signatario, será castigado con prisión de tres meses a tres años, por acusación de la parte agraviada…

2) La apropiación indebida calificada.- Aquí se requiere de una cualidad específica del agente activo: tiene que poseer pericia, arte, donde tenemos que la víctima se guía por eso. Tenemos que en este delito se lesiona el derecho a la propiedad y la buena fe.

La APIC se convierte en un delito de acción pública y el enjuiciamiento es de oficio.

Art. 468CP.- “Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y en el enjuiciamiento se seguirá de oficio.

Dentro de la APIC encontramos un sub-tipo de delito: la apropiación de las cosas perdidas.