15 de abril de 2016

15-04-2016 Ganadera (14)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Gaceta Oficial No. 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997.

TÍTULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

Capítulo IV
Del Aprovechamiento de las Cosas Provenientes de estos Delitos

Artículo 14.
Aprovechamiento de Ganado.
Quien adquiera, reciba o de alguna manera gestione o participe para que se adquieran o reciban bienes provenientes de ganado robado, hurtado o de subproductos de los mismos, sin haber tomado parte en el delito, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años.

Si el culpable es reincidente en la comisión del hecho punible previsto en este artículo, la pena de prisión será de cuatro (4) a seis (6) años.

Pena Corporal: 2 a 4 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 3 años de prisión.

Pena Corporal: 4 a 6 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 5 años de prisión.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Ganadera (13)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Gaceta Oficial No. 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997.

TÍTULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

Capítulo III
De la Aplicación y Utilización indebida de hierros y señales, así como de Documentos o Guías de Compraventa o de Movilización de Ganado

Artículo 13.
Otorgamiento de documentos falsos; alteración de documentos; utilización de documentos o guías de compraventa o de movilización, falsos o adulterados.
Incurrirá en pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años:

1. Quien otorgue documentos falsos o altere documentos verdaderos para obtener guías de movilización de ganado o subproductos derivados de ellos; y 

2. Quien utilice documentos o guías de compraventa o de movilización falsos o adulterados, con el fin de transportar ganado o disponer de él, o de subproductos de los mismos.

Pena Corporal: 4 a 6 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 5 años de prisión.

Frase reflexiva: 
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Ganadera (12)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Gaceta Oficial No. 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997.

TÍTULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

Capítulo III
De la Aplicación y Utilización indebida de hierros y señales, así como de Documentos o Guías de Compraventa o de Movilización de Ganado

Artículo 12.
Aplicación y utilización indebida de hierros y señales, así como de documentos o guías de compraventa o de movilización de ganado.
Incurrirán en la pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años:

1. Quienes compren o permuten, u oculten ganado, cueros o subproductos que resulten tener el hierro o señal adulterado o borrado;

2. Quienes transporten una o más cabezas de ganado, pieles o subproductos derivados de los mismos sin la debida autorización del dueño y sin las correspondientes guías de compraventa o de movilización, expedidos por la autoridad competente;

3. El funcionario público que ordene o ejecute actos, que permitan el beneficio o matanza de ganado sin cumplir con los requisitos establecidos o que expida guías o copias certificadas de documentos sobre la propiedad o movilización de ganado, será sancionado de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

Pena Corporal: 3 a 5 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 4 años de prisión.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Ganadera (11)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Gaceta Oficial No. 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997.

TÍTULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

Capítulo II
De los Delitos de Robo, Hurto y Apropiación Indebida

Artículo 11.
Apropiación Indebida de Ganado.
Quien se apropie de una o más cabezas de ganado ajenas o su producto, que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirlos o hacer un uso determinado, será penado con prisión de cuatro (4) a diez (10) años.

Pena Corporal: 4 a 10 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 7 años de prisión.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Tributario (81)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones

Capítulo I
Parte General

Artículo 81. Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. 

Los ilícitos tributarios se clasifican en:

1. Formales.
2. Materiales.
3. Penales.

Las leyes especiales tributarias podrán establecer ilícitos y sanciones adicionales a los establecidos en este Código.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Tributario (80)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones

Capítulo I
Parte General

Artículo 80. A falta de disposiciones especiales de este Título, se aplicarán supletoriamente los principios y normas de Derecho Penal, compatibles con la naturaleza y fines del Derecho Tributario.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Tributario (79)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones

Capítulo I
Parte General

Artículo 79. Las disposiciones generales de este Código se aplicarán a todos los ilícitos tributarios, con excepción a los previstos en la normativa aduanera, los cuales se tipificarán y aplicarán de conformidad con las leyes respectivas.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta