17 de abril de 2016

17-04-2016 Ganadera (27, 28)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 27.
El Procurador Agrario queda facultado el pleno derecho para ejercer las acciones civiles correspondientes y obtener la indemnización de los daños y perjuicios causados a quienes resulten agraviados por los delitos previstos en esta Ley, y ejercerá la representación de los pequeños y medianos productores cuando éstos se lo soliciten.

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo II
De los Órganos Competentes

Artículo 28.
La competencia de los tribunales en los casos de acción penal por los delitos previstos en esta Ley, se determinará conforme la establece el Código de Enjuiciamiento Criminal, en su Título Preliminar, Capítulo II y III y se regirá por el procedimiento penal ordinario contemplado en el mismo Código.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Ganadera (25, 26)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 25.
En los procesos de los Delitos tipificados en esta Ley, el Juez tendrá por norte de sus actos la verdad, que procurará conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones deberá atenerse a las normas del derecho, pudiendo fundar las mismas en los conocimientos de hechos que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencias.

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 26.
No gozarán de los beneficios previstos en esta Ley de Beneficios en el Proceso Penal y en la Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza, los procesados por los delitos previstos en el Capítulo II del Título I de esta Ley.

Parágrafo Único.
En los procesos que se inicien por la comisión de los delitos tipificados en esta Ley, en los casos que sean procedentes los beneficios a que se refiere la Ley de Beneficios en el Proceso Penal y en la Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza o cualquier otro beneficio previsto en otras leyes. El Juez que conozca del caso, para poder otorgar tales beneficios deberá solicitar al indiciado o condenado según el caso, que presente caución o garantía para responder a las obligaciones patrimoniales derivadas de las responsabilidades civiles que sean consecuencia del hecho punible. La caución o garantía a exigir deberá constituirse por un monto equivalente al doble del avalúo del bien objeto del delito. A tal efecto, sólo se admitirán los medios previstos en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Ganadera (23, 24)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 23.
Son medios de pruebas aquellos que determinen el Código de Enjuiciamiento Criminal, Código Procedimiento Civil y otras leyes de la República.

Pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por esta Ley, que consideren conducente a la demostración de los hechos punibles. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código de Enjuiciamiento Criminal y en su defecto, en la forma que señale el Juez.

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 24.
A menos que exista una norma legal expresa, para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Ganadera (21, 22)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 21.
La responsabilidad civil derivada de los delitos previstos en esta Ley, se considera de orden público. A tales efectos, el Juez practicará aun de oficio las diligencias conducentes a su determinación, debiendo en la sentencia de fondo pronunciarse sobre dicha responsabilidad del o de los enjuiciamientos.

Si no tuviere determinada la cuantía de la reparación o indemnización que corresponda, en la sentencia se ordenará proceder con arreglo a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 22.
El Juez en cualquier Estado y grado de la causa podrá dictar, aun de oficio, las medidas preventivas previstas en el Código de Procedimiento Civil y demás leyes de la República, a fin de asegurar el fiel cumplimiento de la responsabilidad civil que nace de la realización de los hechos punibles previstos en esta Ley.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Ganadera (19, 20)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA

TITULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 19.
Los Tribunales que conozcan de estos delitos durante la etapa del sumario, que detecten vicios de forma o de fondo cometidos por las autoridades encargadas de instruir los respectivos expedientes, procederá, de oficio a la corrección de estos vicios antes de que se produzca la decisión sobre la procedencia o no del auto de detención del presupuesto indicado.

TITULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 20.
Cuando el órgano instructor aprehenda, retenga o recupere el ganado y demás bienes presuntamente objeto de los ilícitos penales previstos en esta Ley, a los fines de la averiguación sumaría, deberán entregarlo o confiarlo bajo guarda o custodia, al dueño agraviado, quien se comprometerá a llevarlos a un lugar seguro, no disponer de ellos ni movilizarlos fuera de la jurisdicción del tribunal que deba conocer de la causa. Demostrando como sea el legítimo dueño y previo requerimiento por escrito del mismo o de quien a éste represente, el juez penal competente ordenará dentro de los tres (3) días siguientes la entrega material.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Procesal Penal (42)

Frase reflexiva: 
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

N° de Expediente: A08-219 N° de Sentencia: 701
Tema: Acusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Acto de Imputación debe ser Previo a la Acusación
Lunes, 15 de Diciembre de 2008

...no puede el Ministerio Público acusar, sin haber imputado a quien estuvo señalado e investigado como autor o partícipe de un delito. Aceptarlo, implicaría convalidar un comportamiento silencioso, a espaldas o a escondidas, no sólo de los ciudadanos sino de la Ley y de la Justicia.

N° de Expediente: A08-0045 N° de Sentencia: 235
Tema: Acusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: No puede el Ministerio Público Acusar, sin haber Imputado.
Martes, 22 de Abril de 2008

...no puede el Ministerio Público acusar, sin haber imputado a quien estuvo señalado e investigado como autor o partícipe de un delito. Aceptarlo, implicaría convalidar un comportamiento silencioso y a espaldas, no sólo de los ciudadanos sino de la Ley y de la Justicia.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Procesal Penal (41)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

N° de Expediente: A08-297 N° de Sentencia: 712
Tema: Acusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Ampliación
Martes, 16 de Diciembre de 2008

...fueron violados el derecho a la defensa y al debido proceso, al haber sido admitida, por el Tribunal en funciones de Control, la ampliación de la acusación para incorporar hechos conocidos, obviando que sólo se permite, excepcionalmente, ampliar la acusación por hecho nuevos; es decir, hechos desconocidos por las partes que fueran obtenidos de la investigación.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan