23 de abril de 2016

23-04-2016 Reverón III

Armando Reverón y su Castillete de Macuto

Venezuela es reconocida a nivel mundial por tener grandes talentos, resaltados en diversas áreas deportivas, académicas, musicales y sobretodo artísticas. En esta última área fue un gran exponente del siglo XX el artista plástico Armando Julio Reverón Travieso, quien nació en la ciudad de Caracas el 10 de mayo de 1889.

Reverón estudió en la Academia de Bellas Artes de Caracas y tuvo la oportunidad de expandir sus conocimientos, al asistir a diversas escuelas de arte tanto en España como en Francia. Para 1921 se radica en el litoral central, específicamente en Macuto, donde construyó su famoso Castillete que se convirtió en su gran taller de pintura.

Las obras Reveronianas estuvieron enfocadas en el abstraccionismo, teniendo una percepción profunda por los paisajes y los desnudos femeninos. Su vida artística estuvo dividida en tres grandes periodos: Azul (iniciado en 1920 donde se enfocó hacia lo misterioso y sensual), Blanco (lo inicia alrededor de 1924 donde el artista se abocó a la proyección de luz en sus obras) y el Sepia (iniciado aproximadamente en 1933, donde Reverón comienza a utilizar su propio excremento en sus obras para lograr diversas tonalidades de sepia).

Pero no sólo este artista se dedicó netamente a la pintura pues además, logró crear increíbles muñecas de trapo utilizando telas, papel periódico, madera, fibras, ramas, algodón, pinturas y otros elementos cotidianos, que lo hicieron merecedor de grandes reconocimientos no solo a nivel nacional sino internacional.

Algunas oscuras actitudes que lo conducían hacia un posible trastorno mental, no fueron impedimento para destacarse en el mundo de las artes plásticas. Finalmente a los 65 años luego de una exitosa y agitada vida artística, aquella mano que durante décadas creó maravillosos trazos dejó de moverse un 18 de septiembre de 1954, dejando a su paso una estela de inigualable talento que le permitió a Reverón, posicionarse como uno de los exponentes más renombrados entre el gremio de artistas plásticos.

“No podía pintar sino amaneceres. Pintándolos se me olvidaban siempre las gaviotas. Debe ser porque el color de su vuelo tiene la luz en otras horas”. A.R

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23-04-2016 Tributario (98)

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.152 de fecha 18/11/2014

TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones

Capítulo I
Parte General

Artículo 98. Cuando las sanciones estén relacionadas con el valor de mercancías u objetos, se tomará en cuenta el valor corriente de mercado al momento en que se cometió el ilícito, y en caso de no ser posible su determinación, se tomará en cuenta la fecha en que la Administración Tributaria tuvo conocimiento del ilícito.

23-04-2016 Procesal Penal (50)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

N° de Expediente: C12-243 N° de Sentencia: 301
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Rebaja de pena
Miércoles, 14 de Agosto de 2013

Si el juez o jueza sólo pudiera condenar mediante el procedimiento de admisión de los hechos, previa aceptación de la cantidad de la pena por parte del acusado, la pena impuesta sería inmodificable salvo que la norma previera tal posibilidad, no siendo ello lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal.

La obligación del juez o jueza es poner en conocimiento del acusado la manera cómo se configura el procedimiento para que éste, si lo desea, solicite que se le aplique la pena correspondiente de manera inmediata, la cual pudiera rebajarse desde un tercio a la mitad de la que correspondería, es decir, lo mínimo que se le rebajaría la pena sería un tercio y lo máximo, sería la mitad.    

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (48)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L SALAZAR R

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

LA PATRIA POTESTAD

* Las Uniones Distintas al Matrimonio

1) Concubinato: Era una unión de carácter inferior que no elevaba a la mujer a la condición social de su marido, y que se hacía caer a los hijos bajo la Patria Potestad de los padres. Es la unión estable de un hombre y de una mujer sin intención o sin posibilidad de ser marido y mujer.

2) Matrimonio de Derecho de Gentes: Es el que se verificaba entre 2 personas que no tenían el Ius Connubium. No producían los efectos particulares ni las consecuencias del Matrimonio Romano.

3) Contubernium: Es la unión de los esclavos. Es una simple unión de hecho. (Porque no tiene validez en el Derecho Romano)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (47)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L SALAZAR R

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

LA PATRIA POTESTAD

* Disolución del Matrimonio

1) La muerte de uno de los cónyuges.

2) La pérdida de la libertad de alguno de los esposos, o sea, por la Capitis Diminutium Máxima sufrida por uno de ellos.
                                                                                                                                 
3) De la pérdida de ciudadanía de uno de ellos, o sea, por la Capitis Diminutium Media sufrida por cualquiera de los cónyuges.

4) Del divorcio, o sea, la pérdida de la “Affectio Maritalis” en uno de los cónyuges, o en ambos.

Esta última forma de disolverse el Matrimonio hay que distinguir si se trata de Matrimonio Cum Manus o de Matrimonio Sine Manus. En el Matrimonio Cum Manus (1er caso) la mujer no podía imponer el divorcio a su marido; y en el Matrimonio Sine Manus (2do caso) como se consideraba un estado de hecho, como cierto género de vida que suponía el consentimiento mutuo de los esposos, cuando terminaba ese acuerdo de voluntad había un divorcio.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (46)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L SALAZAR R

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

LA PATRIA POTESTAD

* Efectos del Matrimonio

Entre o Con Relación a los Esposos Cum Manus

1) La mujer In Manus se considera como hija de su marido “Loco Filiae”, y como hermana de sus hijos. Desde el momento en que caía In Manus dejaba de formar parte de su antigua familia, pues, se rompía para con ella el vinculo de agnación, y entraba por completo en la Manus del marido; y era admitida al culto privado de su nueva familia.

2) Por ser Alieni-Juris no tenía patrimonio.  

3) A la muerte del marido la mujer entraba a la sucesión de éste, en calidad de heredero suyo, con igual título que sus propios hijos, y en consecuencia con ellos.

Entre o Con Relación a los Esposos Sine Manus

1) La mujer no entraba a la familia de su marido, y no caía bajo su potestad, sino que pertenece a su familia de origen, y en la misma condición que tuviera en el momento del matrimonio.

2) El marido no tenía sobre la persona de la mujer ningún poder, ya que no podía obligarla, ni a permanecer con él ni a volver con él.

3) A la muerte del marido, la mujer casada Sine Manus no tenía ningún derecho a su sucesión; pero a partir de cierta época tuvo derecho a recuperar la Dote.

Entre o Con Relación a los Bienes

1) En caso de Matrimonio Cum Manus, el marido se hace propietario de los bienes de la mujer, y en consecuencia tendrá el derecho de gozar y disponer de ellos por haber adquirido la legítima propiedad de los mismos. (Todos los bienes que posee la mujer pasan en manos del marido)

2) En el Matrimonio Sine Manus cada esposo conserva su propio patrimonio. Por considerar justo que la mujer contribuye a los cargas de la familia se creo la Institución Dotal.

Entre o Con Relación a los Hijos

1) Entre las madres y los hijos ya se ha dicho que en el Matrimonio Cum Manus la mujer era como hermana de sus hijos.

2) En el Matrimonio Sine Manus no había ningún lazo de parentesco civil de agnación entre la madre y sus hijos, puesto que formaban parte de 2 casas diferentes bajo la misma potestad.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (45)



Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L SALAZAR R

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

LA PATRIA POTESTAD

Incapacidades Relativas: Eran las que constituían un obstáculo para el matrimonio solo entre 2 personas determinadas, en virtud de circunstancias que les eran propias:

1) El Parentesco por Cognación o en Línea Recta: Estaban impedidos de contraer matrimonio ascendientes y descendientes sin límites de grado.

2) El Parentesco en Línea Colateral: Estaban impedidos de contraer matrimonio los hermanos, y aquellas personas de los cuales una fuese hermana de un ascendiente de la otra, como seria el caso  de los tíos y sobrinos, o de los tíos y abuelos. (Se desprenden de la Línea Recta).

3) El Parentesco de Afinidad: Estaban impedidos de contraer matrimonio en línea recta, el cónyuge sobreviviente y los ascendientes y descendientes del cónyuge fallecido, sin límites de grado.

4) En Línea Colateral: Estaban impedidos de contraer matrimonio específicamente el cuñado y la cuñada.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas