18 de mayo de 2016

18-05-2016 Procesal Penal (12)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

N° de Expediente: C04-0582 N° de Sentencia: 178
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los hechos - excepción - rebaja de pena - delitos que poseen alto grado de peligrosidad
Lunes, 09 de May de 2005

Ahora bien, la institución de la admisión de los hechos (establecida en el artículo mencionado ut-supra) opera cuando el imputado consciente en ello, reconoce su participación en el hecho atribuido y solicita al tribunal que conoce de la causa, la imposición inmediata de la pena correspondiente, con la rebaja desde un tercio a la mitad, tomándose en cuenta el bien jurídico afectado y el daño social causado. 

No obstante, el referido artículo, en su segundo aparte, al tratar lo referente a dicha rebaja establece una excepción para aquellos delitos que poseen un alto grado de peligrosidad, casos en los cuales sólo se podrá rebajar un tercio de la pena, pero no puede ser menor a la establecida en el límite inferior de la pena que señala la ley para el delito de tráfico ilícito de droga y ello en virtud de que éste es considerado según jurisprudencia reiterada (sentencia Nº 1.712 del 12/9/01, Sala Constitucional) como delito de lesa humanidad y en consecuencia, su naturaleza, no permite que la rebaja pase del límite inferior impuesto, ya que de realizarlo, se estaría violando una norma que es de imperativa observancia para el juzgador.

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

18-05-2016 Contra Extorsión (26)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

DERECHO PENAL

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES

Prohibiciones de otorgamiento de créditos, fianzas y avales. Artículo 26.
Queda prohibido todo crédito, fianza, aval o cualquier suministro de recursos destinados al pago para la liberación de secuestrados o secuestradas o el pago de extorsiones.

Quienes incumplan el contenido de esta norma, serán sancionados o sancionadas conforme con lo establecido en el artículo 11 de la presente Ley.

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

18-05-2016 Contra Extorsión (25)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

DERECHO PENAL

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES

Inhabilitación para ejercer funciones públicas. Artículo 25.
Quien haya cumplido la pena por los delitos previstos en esta Ley, queda inhabilitado o inhabilitada para ejercer funciones públicas por un término de quince años.

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

18-05-2016 Contra Extorsión (24)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

DERECHO PENAL

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES

Incremento patrimonial. Artículo 24.
Quien obtenga, directa o indirectamente, para si o para terceros incremento patrimonial proveniente de la perpetración de los delitos tipificados en esta Ley, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a veinticinco años.

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

18-05-2016 Contra Extorsión (23)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

DERECHO PENAL

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES

Aseguramiento de bienes. Artículo 23.
Los bienes muebles o inmuebles empleados o provenientes de la perpetración de los delitos tipificados en esta Ley, serán puestos a la orden del Ministerio Público para su aseguramiento en la investigación penal.

Cuando los bienes muebles o inmuebles señalados en el presente artículo, así como sus respectivas rentas, hayan pasado al patrimonio de la República mediante sentencia firme, el Ejecutivo Nacional dispondrá de ellos y destinará con prioridad la totalidad o una parte considerable, a la formación, capacitación y adiestramiento del personal integrante de las unidades policiales y militares especializadas en prevención e investigación de los delitos tipificados en esta Ley, así como a la adquisición de equipos técnicos y científicos.

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

17 de mayo de 2016

17-05-2016 Trata/Tráfico (15)

Frase reflexiva:
El inteligente resuelve los problemas; el sabio los evita

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

Trata de personas y NO trata de blancas. El término “trata de blancas” surgió a finales del siglo XIX, se refería exclusivamente a mujeres europeas de piel blanca que eran trasladadas al este de Europa, Asia, África, con fines de explotación sexual-comercial. Dicho término es sexista y discriminatorio, razón por la cual, no se encuentra en uso.

Ahora bien, la trata de personas es una nueva forma de esclavitud del siglo XXI que se refiere a la explotación de seres humanos sin discriminación de edad, sexo, raza, género, o condición social. Es el término más adecuado, por ello, es que se usa actualmente.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
El inteligente resuelve los problemas; el sabio los evita

17-05-2016 Contra Extorsión (22)

Frase reflexiva:
El inteligente resuelve los problemas; el sabio los evita

DERECHO PENAL

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 22. Eximente de sanción para operaciones encubiertas. Los ciudadanos autorizados y ciudadanas autorizadas por el Tribunal de Control y los funcionarios públicos o funcionarias públicas pertenecientes a unidades especializadas sobre los delitos previstos en esta Ley, que se encuentren infiltrados o infiltradas entre los autores o autoras, cooperadores o cooperadoras, cómplices o encubridores o encubridoras, quedan exentos o exentas de responsabilidad penal por el uso y mantenimiento de identidad falsa, creada para la realización de las operaciones encubiertas. Las acciones derivadas de las operaciones encubiertas deberán ser coordinadas con el Ministerio Público.

Las operaciones encubiertas establecidas en este artículo y su eximente de responsabilidad penal, excluyen la posibilidad de alterar registros, archivos o libros públicos para la creación de la identidad falsa.

Frase reflexiva:
El inteligente resuelve los problemas; el sabio los evita