El inteligente resuelve los problemas; el
sabio los evita
DERECHO PENAL
Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 22. Eximente de sanción para
operaciones encubiertas. Los ciudadanos
autorizados y ciudadanas autorizadas por el Tribunal de Control y los
funcionarios públicos o funcionarias públicas pertenecientes a unidades
especializadas sobre los delitos previstos en esta Ley, que se encuentren
infiltrados o infiltradas entre los autores o autoras, cooperadores o
cooperadoras, cómplices o encubridores o encubridoras, quedan exentos o exentas
de responsabilidad penal por el uso y mantenimiento de identidad falsa, creada
para la realización de las operaciones encubiertas. Las acciones derivadas de
las operaciones encubiertas deberán ser coordinadas con el Ministerio Público.
Las operaciones encubiertas establecidas en este artículo y su eximente de responsabilidad penal, excluyen la posibilidad de alterar registros, archivos o libros públicos para la creación de la identidad falsa.
Frase
reflexiva:
El inteligente resuelve los problemas; el
sabio los evita
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