17 de mayo de 2016

17-05-2016 Contra Extorsión (22)

Frase reflexiva:
El inteligente resuelve los problemas; el sabio los evita

DERECHO PENAL

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 22. Eximente de sanción para operaciones encubiertas. Los ciudadanos autorizados y ciudadanas autorizadas por el Tribunal de Control y los funcionarios públicos o funcionarias públicas pertenecientes a unidades especializadas sobre los delitos previstos en esta Ley, que se encuentren infiltrados o infiltradas entre los autores o autoras, cooperadores o cooperadoras, cómplices o encubridores o encubridoras, quedan exentos o exentas de responsabilidad penal por el uso y mantenimiento de identidad falsa, creada para la realización de las operaciones encubiertas. Las acciones derivadas de las operaciones encubiertas deberán ser coordinadas con el Ministerio Público.

Las operaciones encubiertas establecidas en este artículo y su eximente de responsabilidad penal, excluyen la posibilidad de alterar registros, archivos o libros públicos para la creación de la identidad falsa.

Frase reflexiva:
El inteligente resuelve los problemas; el sabio los evita

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