30 de mayo de 2016

30-05-2016 Civil I (26)

Frase reflexiva:
El que está andando con personas sabias se hará sabio(Proverbios 13:20)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 6 El Registro Civil                                      

* Forma Judicial de Rectificación

A partir del artículo 768 hasta el 774 del Código de Procedimiento Civil se regula todo lo relacionado con la rectificación de partidas del Estado Civil.

2) Inserción de Partidas: El caso de la Inserción de Partidas es más grave que el de la Rectificación, pues presupone la inexistencia de la partida, por haberse dado alguno de los supuestos previstos en el artículo 458.

Tratándose de ésta última, la forma de hacerla valer es por medio del juicio que se llama de Inserción de Partidas a que se refiere en el artículo 501 del C.C., que corresponde al Sistema Ordinario de Prueba Supletoria.

Los Sistemas de Prueba Supletoria: Existen 2 sistemas especiales de Prueba Supletoria: Cuando la persona interesada que carece de partida de nacimiento pretende contraer matrimonio u obtener la cédula de identidad.

1) Sistema Especial de Prueba Supletoria Para la Celebración del Matrimonio: Puede suceder que uno o ambos contrayentes carezcan de su partida de nacimiento o del acta de defunción del cónyuge pre-muerto, y para estos casos la ley establece un procedimiento especial para la celebración del matrimonio.                                    

Las partidas de nacimiento de los futuros contrayentes, o el acta de defunción del cónyuge podrán suplirse con una justificación de testigos evacuada ante un juez.

2) Sistema Especial de Prueba Supletoria Para la Obtención de la Cédula de Identidad: El acta de nacimiento es el documento necesario e indispensable para la obtención de la Cédula de Identidad. El interesado puede recibir su cédula mediante un procedimiento breve.

Frase reflexiva:
El que está andando con personas sabias se hará sabio(Proverbios 13:20)

30-05-2016 Civil I (25)

Frase reflexiva:
El que está andando con personas sabias se hará sabio(Proverbios 13:20)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 6 El Registro Civil                                      

Los Juicios de Rectificación de Partidas e Inserción de Partidas

1) Rectificación de Partidas: Rectificar un acta es hacer en ellas cambios, adiciones o suprimir algunos datos.

* Supuestos Necesario Para la Rectificación de Partidas

a) Cuando el acta es incompleta por no contener todos los datos necesarios.

b) Cuando el acta es inexacta.

c) Cuando el acta contenga datos prohibidos.

* Clases de Rectificación de Partidas

Existen 2 clases de rectificación de partidas:

a) Rectificación Extrajudicial: Ocurre sin necesidad de proceso previo, cuando estando presentes los declarantes y testigos observan los errores, vacíos o inexactitudes contenidos en el acta y se procede a corregirlos inmediatamente.

b) Rectificación Judicial: Supone la existencia de un juicio intentando con el fin de subsanar tales errores, vacíos o inexactitudes, mediante pronunciamiento judicial.

Frase reflexiva:
El que está andando con personas sabias se hará sabio(Proverbios 13:20)

30-05-2016 Civil I (24)

Frase reflexiva:
El que está andando con personas sabias se hará sabio(Proverbios 13:20)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
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Tema # 6 El Registro Civil                                      

Valor Probatorio de las Actas de Registro Civil

Las actas del Registro Civil son documentos auténticos pues son autorizados por funcionarios públicos comisionados por la ley para levantarlas. El artículo 457 del C.C. es el que prescribe el valor probatorio que se desprende de un acta o partida que ha sido formada llenando los requisitos de la ley.

Artículo 457 C.C: Los actos del estado civil registrados con las formalidades preceptuadas en es Título, tendrán el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad.

Las declaraciones de los comparecientes, sobre hechos relativos al acto,  se tendrán como ciertas hasta prueba en contrario.

Las indicaciones extrañas no tendrán ningún valor, salvo disposición especial.    

Frase reflexiva:
El que está andando con personas sabias se hará sabio(Proverbios 13:20)

30-05-2016 Civil I (23)

Frase reflexiva:
El que está andando con personas sabias se hará sabio(Proverbios 13:20)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
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Tema # 6 El Registro Civil                                      

Estudio Particularizado de las Actas del Estado Civil

1. Acta de Nacimiento: En el artículo de la L.O.P.N.A establece que todo niño tiene derecho a ser inscrito en el registro civil. Así también el artículo 224 establece que los padres o representantes que no hicieron el registro del niño en forma oportuna serán sancionados con una multa.

Existen procedimientos especiales creados por el Estado para facilitar la inscripción en el registro civil, que son:

1. a Nacimiento Ocurrido en Institución Pública de Salud.

1. b Nacimiento Ocurrido en Lugar Distinto a Instituciones Públicas de Salud.

En los casos de nacimientos que no hubieren sido prestados oportunamente, el Estado estableció un procedimiento especial:

a) Funcionario Público. b) Declarantes. c) Testigos. d) Contenido del acta.

2. Acta de Matrimonio

2. a Funcionario Público.

2. b Declarantes.

2. c Testigos.

2. d Contenido del Acta (artículo 89 del C.C menciona los requisitos).

3. Acta de Defunción

3. a Funcionario Público.

3. b Declarantes.

3. c Contenido del Acta (artículo 477 los establece).

3. d Casos Especiales.

Frase reflexiva:
El que está andando con personas sabias se hará sabio(Proverbios 13:20)

30-05-2016 Civil I (22)

Frase reflexiva:
El que está andando con personas sabias se hará sabio(Proverbios 13:20)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 6 El Registro Civil                                      

Los dos momentos solemnes que señalan el momento y fin de la vida de la persona natural, es el nacimiento y la muerte.

Registro Civil: Es una institución de carácter público, que tiene por objeto hacer constar de una forma auténtica y a través de un sistema organizado, las principales actas relacionadas con el estado civil de las personas que tienen su origen en el seno familiar.

Las actas del estado civil constituyen la expresión sintética de los elementos de individualización de las personas naturales o físicas. Son documentos auténticos, es decir, redactados por funcionarios del estado civil, cuyo objeto es fijar respecto de todos, la individualización de las personas. Estas actas se consignan en registros llamados Registros del Estado Civil. (Artículo 445 del C.C.)

Artículo 445 C.C: Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto.

Frase reflexiva:
El que está andando con personas sabias se hará sabio(Proverbios 13:20)

29 de mayo de 2016

29-05-2016 Impugnación (38)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia no tiene competencia para conocer el amparo constitucional; ni contra sus decisiones puede interponerse amparo.

- Cuando se invocan causales el recurso es extraordinario.

- Cuando no se invocan causales el recurso es ordinario.

- Cuando no hay problema de inmediación con respecto a la prueba, la Corte de Apelaciones dicta una decisión propia; sino, dicta decisión anulatoria.

- Efecto restitutorio: Se revoca la decisión. Efecto rescindendi: Se rescinde la decisión.

- Se restituye con decisión propia (restitutorio)

- Se revoca y se ordena que se haga nuevamente la audiencia (rescindendi)

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

29-05-2016 Civil I (21)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 5 El Estado Civil de las Personas Naturales e Identidad de las Personas Naturales
                                                   
2) El Apellido o Nombre Patronímico: Es el elemento hereditario del Nombre Civil y por consecuencia nos da el origen, en cuanto a la descendencia de la persona.
                                                                                 
* Determinación: Se consideran 3 aspectos que son:

- La Filiación: Es la descendencia de una persona a otra. Puede ser vista en 4 aspectos: Filiación Matrimonial, Filiación Extramatrimonial, Filiación no Establecida y Filiación Adoptiva.

- La Adición del Apellido: Consiste en el derecho que tiene la mujer de llevar el apellido de su marido, establecido en el artículo 137 del C.C.

- Resolución Judicial: Constituye una sentencia de un decreto que trae como consecuencia el cambio del nombre o del apellido.

a) Cambio de Nombre de Pila: En nuestra legislación solo hay un caso en que se pueda cambiar el nombre de pila, que es en el caso de adopción.

b) Cambio de Apellido: Los casos en que se puede producir el cambio de apellido, son:

· El decreto de adopción.

· La nulidad o impugnación del reconocimiento de un hijo.

· La extinción de la adopción, por vía de nulidad o revocatoria de adopción.

· El reconocimiento voluntario o el establecimiento judicial de la filiación.

· El desconocimiento del marido del hijo concebido o nacido durante el matrimonio.

El Seudónimo: Es un apelativo, es decir, un supuesto nombre que la persona se da a sí misma, para esconder su verdadero nombre al público.

El Sobrenombre: Es un apodo que se le da a una persona. No tiene ningún valor jurídico.

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)