8 de junio de 2016

08-06-2016 Familia (40)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 13 Disolución y Liquidación de la Comunidad Conyugal

Disolución de la Comunidad Conyugal: Es la extinción o terminación del régimen matrimonial patrimonial del matrimonio. Si el matrimonio se extingue, se disuelve la comunidad conyugal. En consecuencia surge la comunidad ordinaria.

Causas de la Disolución

1. Disolución del matrimonio: La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, es decir, al disolverse el matrimonio se disuelve la comunidad conyugal.

2. Ausencia declarada de uno de los cónyuges: Dicha ausencia debe ser decretada mediante una sentencia definitivamente firme.

3. Quiebra de uno de los esposos: Aquí hay una excepción a la regla.

En consecuencia de la declaración de quiebra, la administración del patrimonio del fallido, pasa a la masa de acreedores, la cual se comportará, como verdadera titular del mismo.

El otro cónyuge no sufre las consecuencias de esa declaración de quiebra.

4. Separación judicial de bienes: Hay 3 tipos de separación de bienes:

a) Los resultantes de una demanda autónoma de separación, basada en la administración irregular o irresponsable llevada a cabo por alguno de los esposos respecto de los bienes comunes.

b) La derivada de una separación de cuerpos con separación conjunta de bienes.

c) La decretada por la autoridad judicial en base al convenio de separación de cuerpos y de bienes formalizado por los cónyuges.

5. Nulidad del matrimonio: La sentencia de nulidad del matrimonio, determina la disolución de la Comunidad de Gananciales entre los aparentes esposos, aunque su texto no lo señale de manera expresa.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

7 de junio de 2016

07-06-2016 Procesal Penal (8)

Frase reflexiva:
Tiempo que pasa, verdad que huye

N° de Expediente: A08-100 N° de Sentencia: 447
Tema: Aprehensión en Flagrancia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Determinación del Procedimiento Abreviado u Ordinario
Domingo, 10 de Agosto de 2008

...Si el juez de control ordena el procedimiento abreviado remitirá las actuaciones al Tribunal de Juicio Unipersonal, el cual convocará el juicio oral y público dentro de los diez a quince días siguientes, en este supuesto, la Fiscalía y la víctima presentarán directamente la acusación en la apertura del debate y se seguirán las reglas del procedimiento ordinario. En cambio, si el juez de control aprecia excepcionalmente la aplicación del procedimiento ordinario, así lo hará constar en el acta de la audiencia.

En todo caso, la determinación de la aplicación de uno u otro procedimiento, obliga tanto al Ministerio Público cuando solicita la aplicación del procedimiento abreviado u ordinario y/o al juez de control cuando lo acuerda, valorar la existencia de la verosimilitud de los hechos y los elementos de convicción que permitan obtener ese nivel de convencimiento para decretar el procedimiento abreviado, además de responder al principio de proporcionalidad, tendentes a criterios de racionalidad y ponderación, sin llevar a esta fase preliminar el rigor que conlleva el enjuiciamiento de los hechos.

Frase reflexiva:
Tiempo que pasa, verdad que huye

07-06-2016 Procesal Penal (7)

Frase reflexiva:
Tiempo que pasa, verdad que huye

N° de Expediente: A08-168 N° de Sentencia: 688
Tema: Aprehensión en Flagrancia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Competencia para su determinación.
Domingo, 14 de Diciembre de 2008

... el Ministerio Público es el titular de la acción penal (artículo 285.3 de la Constitución) y la determinación de si existe o no flagrancia en cada caso corresponde ser analizado por dicho órgano, el cual, una vez verificado que se encuentran llenos los presupuestos para su procedencia, solicita al Juez de Control que así lo declare...

Frase reflexiva:
Tiempo que pasa, verdad que huye

07-06-2016 Familia (39)

Frase reflexiva:
Tiempo que pasa, verdad que huye

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Diferencias Entre la Comunidad Conyugal y la Comunidad Ordinaria

1. En la Comunidad Conyugal a c/u de los esposos le corresponde la mitad de los bienes comunes; mientras que en la Comunidad Ordinaria el derecho de copropiedad puede ser infinito.

2. La Comunidad de Gananciales debe estar integrada por 2 personas que deben ser marido y mujer; en la Comunidad Ordinaria puede haber cualquier número de comuneros, sin ningún vínculo familiar.

3. Los cónyuges (Comunidad Conyugal) no pueden disponer libremente de sus bienes comunes (a menos que se disuelva por la ley); los comuneros ordinarios (Comunidad Ordinaria) sí.

4. Las reglas de administración de la Comunidad de Gananciales son diferentes a la administración de la Comunidad Ordinaria.

5. La Comunidad de Gananciales se disuelve al fallecer uno de los cónyuges; la Comunidad Ordinaria no; pues los derechos del comunero fallecido pasan a su heredero.

6. La Comunidad Ordinaria surge como consecuencia de actos voluntarios de personas que se proponen de obtener beneficios económicos; la Comunidad de Gananciales deriva únicamente de la celebración del matrimonio.

Frase reflexiva:
Tiempo que pasa, verdad que huye

07-06-2016 Familia (38)

Frase reflexiva:
Tiempo que pasa, verdad que huye

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Administración de los Bienes Propios

1. Libertad de administración y de disposición por acto oneroso: Cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus propios bienes.

2. Restricciones en cuanto a actos gratuitos de disposición: Ninguno de los cónyuges puede disponer de sus bienes particulares por acto a título gratuito, ni renunciar a herencias o legados, sin el consentimiento del otro.

3. Administración por uno de los cónyuges de bienes propios del otro: Los actos de administración que uno de los cónyuges ejecute por el otro, son válidos.

Frase reflexiva:
Tiempo que pasa, verdad que huye

07-06-2016 Familia (37)

Frase reflexiva:
Tiempo que pasa, verdad que huye

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Administración de la Comunidad

Se dividirá en 3 secciones:

1. Gestión del activo común: Los bienes adquiridos por el trabajo personal o por cualquier otro título legítimo, será administrado por cada cónyuge de la comunidad.

Pero para enajenar a título gratuito u oneroso, o para gravar bienes gananciales cuando se trata de inmuebles o muebles, y todo aquello que se le parezca, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges.

2. Derecho de obligar a la comunidad: Ocurre en los siguientes casos:

a) Cuando contrae deudas y obligaciones en la administración de los bienes comunes.

b) Cuando contrae deudas y obligaciones a los efectos del mantenimiento de la familia y de la educación de los hijos.

En ambos casos, la comunidad de gananciales responde con sus bienes.

3. Representación de la comunidad en juicio: La legitimación en juicio para los actos de administración o de disposición en que la ley requiera la acción de ambos cónyuges, corresponderá lógicamente  a éstos en forma conjunta, quiénes podrán actuar personalmente o mediante apoderado.

Frase reflexiva:
Tiempo que pasa, verdad que huye

07-06-2016 Familia (36)

Frase reflexiva:
Tiempo que pasa, verdad que huye

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Cargas de la Comunidad Conyugal

Se denomina así, las obligaciones que deben ser soportadas de por mitad entre ambos cónyuges, aunque la deuda respectiva la haya contraído 1 solo de ellos.

Son las siguientes:

1. Deudas contraídas por alguno de los cónyuges, cuando éstos puedan obligar a la comunidad: Son aquellas que nacen de la actuación de algunos de los esposos como administrador de la comunidad.

2. Réditos e intereses que afectan bienes propios y comunes: Los réditos y los intereses vencidos durante el matrimonio, a que estuvieren afectos tanto los bienes propios de los esposos como los comunes, se consideran carga de la comunidad de gananciales.

3. Gastos de conservación y reparaciones menores de bienes propios: Las reparaciones menores y lo gastos de conservación llevados a cabo durante el matrimonio en los bienes propios de alguno de los cónyuges, son también cargas de la comunidad.

4. Gastos de administración de la comunidad: Implica todos los gastos que acarree la administración de la comunidad.

5. Gastos de mantenimiento de la familia: Implica, tanto el mantenimiento de la familia, la educación de los hijos comunes, así como de los de uno solo de los esposos, cuando ellos tienen derecho a alimentos.

6. Alimentos de ascendientes de los cónyuges (excepcionalmente): Esta obligación debe de ser cumplida con los bienes propios; sin embargo y por excepción, cuando el deudor no puede cumplirlos individualmente, se consideran cargas de la comunidad.

7. Donaciones hechas a mutuo acuerdo por los cónyuges a los hijos comunes: Cualquiera que sea el motivo, siempre que sean de mutuo acuerdo, a sus hijos comunes. Si los bienes de la comunidad no alcanzan, los esposos responden con sus bienes particulares por partes iguales.

Frase reflexiva:
Tiempo que pasa, verdad que huye