8 de junio de 2016

08-06-2016 Familia (72)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio            

Régimen Matrimonial Venezolano

En Venezuela, tenemos, por lo que respecta a la situación patrimonial de los cónyuges, un sistema contractual de libertad absoluta; nuestra legislación ha reconocido tradicionalmente el principio de la autonomía de la voluntad a los efectos de determinación por los esposos del régimen de su matrimonio, aunque con ciertas limitaciones.

La principal traba de esa libertad, es la que resulta del Artículo 1650 del Código Civil, que prohíbe todo contrato del cual pueda resultar una sociedad a título universal. De acuerdo con ello, no es posible entre nosotros pactar un régimen de comunidad universal, ni tampoco uno de comunidad ilimitada, distinto de la comunidad de gananciales.

- Artículo 1650 C.C.: “Se prohíbe toda sociedad a título universal, sea de bienes presentes y venideros, o de unos u otros.

Se prohíbe asimismo, toda sociedad de ganancias a título universal, excepto entre cónyuges.

Pueden con todo, ponerse en sociedad cuantos bienes se quieran, especificados.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (71)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio            

3) Sistemas de Separación: El origen común de estos sistemas se encuentra en Roma. En los sistemas matrimoniales de separación no existe ningún conjunto de bienes que pertenezca de por mitad a ambos esposos, sino que cada uno de ellos conserva la exclusiva titularidad tanto de los bienes que ya tenía para la fecha del matrimonio, como de los que adquiera por cualquier título durante la vida conyugal. Las normas administrativas difieren de acuerdo al tipo de sistema de que se trate.

3. a Régimen de separación total: Constituye la negación de todo sistema patrimonial matrimonial. Cada uno de los esposos conserva la titularidad, el usufructo y la plena administración de todos sus bienes presentes y futuros, sin ningún derecho de intervención en el patrimonio del otro cónyuge. En otras palabras, dentro de los regímenes de separación total, el matrimonio no produce efectos patrimoniales.

3. b Régimen de separación limitada: La mayor parte de los sistemas que corresponden a este segundo tipo de regímenes de separación, ha sido concebida a los efectos de reglamentar en forma más precisa que los de separación total, la forma como cada uno de los cónyuges ha de contribuir a la satisfacción de las necesidades económicas comunes del hogar, sin que por ello se afecte el principio de la separación de sus respectivos patrimonios.

3. b1 Separación con goce y administración del marido: Aquí cada esposo conserva la titularidad de su correspondiente patrimonio, pero el marido ejerce el goce y la administración de los bienes de la mujer, además de los suyos propios. Las rentas de ambos patrimonios forman un solo caudal, que el marido debe destinar a la atención de los gastos familiares.

3. b2 Régimen dotal: Es un sistema de separación, pues cada uno de los cónyuges conserva la propiedad de cada uno de sus bienes presentes y futuros; pero como el peso económico del matrimonio recae sobre el marido, se considera de equidad que la esposa contribuya también en alguna forma, para lo cual se entregan determinados bienes de ella en usufructo.

3. b3 Separación con participación: Es un régimen patrimonial matrimonial muy peculiar e interesante, pues si bien mientras exista el vínculo entre los cónyuges hay una total y absoluta separación entre los bienes de ellos, disuelto el matrimonio aparece un conjunto de bienes que corresponde por mitad a cada uno de los esposos.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (70)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio            

2) Sistemas de Comunidad: Como consecuencia del matrimonio, la totalidad del patrimonio de c/u de los cónyuges, o determinada parte de los mismos (según se trate de comunidad universal o de comunidad limitada), se integra en un solo conjunto, que es el patrimonio común; éste normalmente pertenece a ambos esposos de por mitad, pero suele quedar bajo la administración del marido, quien debe aplicar sus rentas o producto a la satisfacción de las necesidades económicas de la familia. Mientras existe el matrimonio, ninguno de los cónyuges puede disponer de su cuota en la comunidad de bienes. Una vez disuelto el vínculo, el conjunto de los bienes comunes se distribuye o liquida entre los esposos o sus respectivos herederos, según sea el caso.

2. a Régimen de comunidad universal: El matrimonio determina la fusión del patrimonio presente y futuro, mueble o inmueble, adquirido por acto oneroso o a título gratuito de cada uno de los cónyuges, constituyéndose así un gran peculio único, que pertenece de por mitad a los esposos.

Generalmente la administración del patrimonio único común corresponde al marido, aunque la mujer también debe intervenir en ella cuando se trata de actos de importancia.

2. b Régimen de comunidad limitada: De acuerdo con él, los cónyuges son propietarios en común de determinados bienes, pero al propio tiempo, cada uno de ellos tiene su patrimonio exclusivo. En estos regímenes, el matrimonio da lugar a la existencia, por así decirlo, de tres patrimonios: el del marido, el de la mujer y el común de ambos; éste último les corresponde por mitad, independientemente del valor de sus respectivos aportes.

2. b1 Comunidad de bienes muebles: De acuerdo con este régimen cada esposo conserva la exclusiva propiedad de sus bienes inmuebles presentes y futuros, independientemente de que su adquisición se haga por acto oneroso o gratuito. La comunidad conyugal que pertenece a ambos, sólo se está constituida por bienes muebles de ambos.

2. b2 Comunidad de gananciales: Se entiende por bienes gananciales los que cualquiera de los esposos adquiere por acto a título oneroso y con posterioridad a la celebración del matrimonio; ellos forman el patrimonio común. Los bienes pertenecientes a cada esposo para el momento de constituirse el vínculo y los que adquiera después a título gratuito, forman su correspondiente patrimonio particular (Venezuela).

2. b3 Comunidad de bienes muebles y de gananciales: Aquí el patrimonio común de los cónyuges está formado, en consecuencia, por todos los bienes muebles presentes y futuros de los esposos, independientemente de cuál haya sido la causa o el título de su adquisición y además, por todos los bienes inmuebles que cada uno de ellos adquiera durante el matrimonio por acto oneroso.

2. b4 Comunidad de bienes futuros: En este último, se considera como patrimonio común de los esposos todos cuando cada uno de ellos adquiera después de la celebración del matrimonio, ya se trate de bienes muebles e inmuebles, de ingresos a título oneroso o gratuito. El patrimonio privativo de cada cónyuge está formado por los que ya le pertenecían, respectivamente, para la fecha de la formación del vínculo.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (69)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio            

1) Sistemas de Absorción: Se caracterizan porque el patrimonio de la mujer es absorbido en todo o en parte por el marido, como consecuencia de la celebración del matrimonio.

1. a Régimen de absorción propiamente dicha: Es propio y característico de las legislaciones que niegan capacidad jurídica a la mujer casada; como ésta no puede ser titular de patrimonio, todos sus bienes presentes y futuros son absorbidos por el peculio del marido.

1. b Régimen de unidad de patrimonio: Consiste en que el marido se hace propietario del patrimonio de la mujer, excepción hecha de ciertos bienes cuya titularidad se reserva ella, pero que el esposo también usufructúa y administra; el cónyuge, por lo demás, corre con la obligación de atender los gastos del hogar y de satisfacer las deudas de la mujer. Disuelto el matrimonio, la mujer o los herederos de ella, recuperan el usufructo y la administración de los bienes reservados.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (68)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio            

Clasificación de los Regímenes Matrimoniales en Razón de sus Efectos

1. Sistemas de          1. a Absorción propiamente dicha.
Absorción.           1. b Unidad de patrimonio.
                                    
                                     2. a Comunidad Universal.              
2. Sistemas de                                                2. b1 De bienes muebles.
Comunidad.                                                   2. b2 De gananciales.
                                2. b Comunidad Limitada.   2. b3 De b.m. y g.
                                                                             2. b4 De los bienes futuros.



                           3. a Separación Total.
3. Sistemas de                                                      3. b1 Con goce y
Separación.                                                    administración del marido.
                           3. b Separación Limitada.   3. b2 Régimen dotal.
                                                                       3. b3 Separación con
                                                                       participación.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (67)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio            

2. 1 Régimen legal obligatorio: Es el que corresponde a los cónyuges en virtud de un señalamiento de la ley, de forzosa aceptación. Estos regímenes son impuestos por legislaciones que consagran este tipo de sistema y no reconocen ninguna libertad a los esposos en cuanto a la determinación del régimen matrimonial.

2. 2 Régimen legal supletorio: Se denomina así, al que consagran las legislaciones que admiten sistemas contractuales de libertad absoluta y de libertad de elección, para el caso de que los cónyuges no hagan uso del derecho que tienen a los efectos de determinar su sistema patrimonial. Se trata de un régimen patrimonial que se impone independientemente de la voluntad de los esposos interesados, pero sólo y únicamente si ellos no han ejercido oportunamente la facultad que tienen para seleccionar o elegir el sistema que desean.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (66)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio            

1) Sistemas Contractuales: Se habla de sistemas contractuales o convencionales, cuando la ley reconoce a los cónyuges cierta libertad, para determinar o seleccionar el régimen patrimonial de su matrimonio.

Los sistemas patrimoniales matrimoniales de tipo contractual pueden sub-dividirse a su vez en sistemas de libertad absoluta y sistemas de libertad de elección.

1. 1 Sistemas de libertad absoluta: Son los que dan a los esposos una libertad más o menos ilimitada a los efectos de que ellos determinen su régimen patrimonial.

Es importante tener en cuenta a pesar de lo dicho, que frecuentemente cada legislación sanciona ciertas restricciones o limitaciones en cuanto al ejercicio de esa libertad que reconoce a los cónyuges interesados.

1. 2 Sistemas de libertad de elección: Otras legislaciones sólo permiten a los esposos escoger como régimen matrimonial suyo, uno entre los varios señalados específicamente en aquéllas. La libertad de los cónyuges, en tales sistemas, se limita a la simple elección de alguno de los regímenes reglamentados expresamente al efecto. A lo sumo se autoriza la combinación de varios sistemas previstos.

2) Sistemas legales: Aquí la ley taxativamente determina y señala, el régimen matrimonial patrimonial, a diferencia de lo que sucede con los regímenes contractuales.

Existen dos subtipos de sistemas legales, los cuales son los siguientes:

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos