7 de agosto de 2016

07-08-2016 Romano II (38)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 10 La Sucesión en Roma                                      

Delación de la Herencia

Es el llamado que la ley hace al heredero para que la acepte o la repudie.

Para que hubiera delación se requería:

1) Que la persona de cuya herencia se tratara hubiera muerto.

2) Que la persona llamada a la herencia existiere en el momento de la delación.

3) Que fuera capaz de suceder.

Adquisición de la Herencia

Se distinguen 3 clases de herederos:

1) Herederos necesarios: Eran los instituidos herederos quienes debían quedar libre a la muerte del testador. No podían repudiar la herencia.

2) Herederos suyos y necesarios: Eran los hijos que se hallaban sometidos a la patria potestad del testador en el momento de la muerte de éste. Se llamaban “suyos” porque iban a heredar en su propio patrimonio, y “necesarios” porque no podían repudiar la herencia.

3) Herederos extraños o voluntarios: Eran aquellos que podían aceptar o repudiar libremente la herencia, de manera expresa o tácita.

Beneficios Establecidos en la Sucesión

1) El beneficio de la “Separatio Bonorum”: Este beneficio era para los 3eros acreedores del causante; consistía en que invocándolo no se confundían los bienes de la herencia con los del heredero para responder conjuntamente de las deudas de éste, sino que se separaban uno y otro patrimonio herencial, quedara el heredero para responder de las deudas del causante de preferencia a las deudas personales y propias del heredero.

2) Beneficio de inventario: Tuvo su origen en el privilegio que tenía el militar de no responder de las deudas del causante, sino hasta el monto del activo patrimonial dejado. Justiniano extendió este beneficio a todos los herederos que al aceptar la herencia manifestaran expresamente que lo hacían de conformidad con un inventario, y de esta manera el heredero no respondía de las deudas, sino hasta la concurrencia del activo inventariado.

07-08-2016 Romano II (37)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 10 La Sucesión en Roma                                      

Sucesión: Es el hecho jurídico mediante el cual una persona viviente ocupa el lugar de una persona muerta, en todos sus derechos y obligaciones, totalmente o en partes.

Existen 2 tipos de sucesiones:

1) A Título Universal: Es aquella en donde se sucede (se hereda) en todos los derechos y obligaciones transmisibles del difunto o en una cuota de ellos, en la mitad, la 3era parte etc.

2) A Título Singular: Es aquella en donde se sucede en una o en más cosas singularmente determinadas. Se conocía también con el nombre de legado.

La Herencia: Gayo decía que la herencia no es otra cosa que la sucesión en todos los derechos que tuvo el causante.

Nota: No es solamente los derechos, sino también las obligaciones.

El sucesor se llamaba heredero; los romanos señalaban que el heredero sostiene y continua la personalidad jurídica del difunto, formando con él una sola persona. (La personalidad jurídica iba hacer continuada por los herederos).

Cognados: Era el vínculo de sangre que existía entre personas que descendían unas de otras de un autor común.

Agnados: Era el parentesco legal de Derecho Civil que se fundaba en la autoridad el pater familae.

Momentos de la Herencia

Existían 2 fechas importantes para la determinación de los derechos sucesorales de los herederos sobre los bienes del decuyus:

1) La fecha de apertura de la sucesión: Es importante porque correspondía al momento en que se habría asegurado que no existían herederos.

En ausencia de herederos por testamento podía recoger la sucesión cualquier persona emparentada con el decuyus, aunque no fuera el pariente más próximo de éste en el momento de su muerte.

2) La fecha de la muerte del decuyus: Tenía importancia porque nadie podía heredar por sucesión intestada sino habían nacido.

07-08-2016 Romano II (36)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 8 Garantías en Roma                                              

Refuerzo de las Obligaciones

Las obligaciones podían reforzarse, mediante arras, cláusula penal y juramento.

1) Arras: Es una cantidad de dinero o cosas, que se entregan para garantizar una determinada obligación; las mismas debían de ser entregadas inmediatamente.

2) Cláusula Penal: Aquí no se entrega la cantidad de dinero, sino, que esta cláusula se coloca en caso de incumplimiento, y en el caso del mismo, se ejecutara dicha cláusula.

Es la promesa de una prestación, generalmente una suma de dinero, para el caso de incumplimiento de la obligación asumida.

3) Juramento: Era algo que se hacía a través del compromiso de la palabra. Bastaba solamente un juramento.

El juramento prestado por el menor de 25 años respecto de una obligación ya contraída, sin la asistencia de su curador, hace que pierda el derecho de pedir la restitución por entero.

07-08-2016 Romano II (35)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 8 Garantías en Roma                                              

4) Constituto Debiti Alieni: Es aquella donde un 3ro conviene con el acreedor, de otra persona hacerse cargo de la deuda, cambiando el plazo o termino. Se dan 2 situaciones:

a) Que el nuevo deudor se obliga en lugar del anterior, lo que constituye una novación por cambio de deudas.

b) Que el nuevo deudor se comprometa a garantizar la obligación, lo cual es una caución y puede el acreedor perseguir al deudor principal o al que hizo la canción.

Garantías Reales

1) La Fiducia: Fue la primera garantía real en roma, y proviene del latín FIDES que significa buena fe.

Consistía en la venta de una cosa, bien sea por mancipatio o injure cessio, entrañaba la obligación de restituir la cosa al mancipante una vez pagada la deuda que se había querido garantizar.

2) La Hipoteca: Es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un 3ro, en beneficio de un acreedor para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación.

3) La Prenda: Es un contrato real, de buena fe, accesorio, oneroso, bilateral e imperfecto.

Consistía en que un deudor prendario entregaba a su acreedor prendario una cosa mueble para garantizar su crédito, y con la condición de devolverla tal cual cuando el crédito fuera satisfecho.

07-08-2016 Romano II (34)

Frase reflexiva:
El que no vive para servir, no sirve para vivir

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 8 Garantías en Roma                                               

Las garantías aseguran el cumplimiento de una determinada obligación, a través de deudores accesorios, que responden con su patrimonio en caso de que el deudor principal no cumpla con la obligación asumida.

Garantías Personales

1) La Fianza: Es una forma de garantizar una determinada obligación.

Es un contrato formal, su forma es la stipulatio, por el cual una persona (fiador), se obliga a pagar una deuda ajena en el caso de que el deudor principal no la satisfaga a su vencimiento.

La garantía personal mediante la estipulación se presenta en el desarrollo histórico del derecho romano bajo tres formas diversas, denominadas fianzas verbales:

1. 1 La Sponsio: Solamente puede celebrarse entre ciudadanos romanos, por medio del cual el fiador (sponsor), le pregunta después de celebrado el negocio principal, si promete dar lo mismo que el deudor y el responde afirmativamente.

1. 2 Fidepromissio: Era una fianza verbal, celebrada entre ciudadanos romanos y extranjeros, o entre extranjeros y extranjeros; donde se la preguntaba al fiador una vez celebrado el negocio principal: ¿Prometes fielmente lo mismo?, y este respondía: Prometo.

1. 3 La Fideiussio: Esta fianza verbal, eliminó las 2 anteriores. Era una fianza verbal, fue el único tipo de fianza existente, se empleo como garantía para todo tipo de contratos, accesorio a la obligación principal, se trasmite a los herederos de los fiadores, todos los fiadores quedan obligados solidariamente y el fiador responde con su patrimonio.

El fiador no promete lo mismo que el deudor principal, el compromiso era subsidiario y condicional, por tanto el acreedor no podía demandar al fiador sino después de haber comprobado la insolvencia del deudor principal.

2) La Intercessio: Significa garantizar una deuda ajena de cualquier manera que se asuma la garantía. En tal sentido la fianza no es más que una forma de intercessio.

Los inhabilitados por la edad, demencia, esclavitud y las mujeres no podían obligarse. Toda  intercessio hecha por mujer a favor de su marido era nula, por prohibición del senado consulto Veleyano.

3) Garantía de un Préstamo de Hacer: El mandato de apertura de crédito significo, a la vez, una variedad de mandato sometida a reglas especiales y una forma indirecta de garantizar obligaciones ajenas.

Consistía en el encargo que una persona (mandante), daba a otra (mandatario) a fin de que esta prestase a un tercero cierta cantidad de dinero o de cosas fungibles.

Ejemplo: A manda a B que le preste dinero a C, existen dos contratos, un mandato entre A y B y un mutuo entre B y C. Si C no paga a B  por insolvencia, B ejerce contra A la actio contrario mandati, para rembolsar el dinero.

Frase reflexiva:
El que no vive para servir, no sirve para vivir

6 de agosto de 2016

06-08-2016 Representantes

Representantes de los Poderes de la República Bolivariana de Venezuela. Autoridades

Presidencia de la República/Presidente: Nicolás Maduro Moros.

Vicepresidencia de la República/Vicepresidente: Aristóbulo Istúriz.

Tribunal Supremo de Justicia/Presidenta: Gladys María Gutiérrez Alvarado.

Fiscalía General de la República/Fiscal General de la República: Luisa Ortega Díaz.

Vicefiscal General de la República: Alis Boscán.

Fiscal General Militar: Capitana de navío Siria Venero de Guerrero.

Defensor del Pueblo/Defensoría del Pueblo: Tarek William Saab.

Consejo Moral Republicano: Manuel Galindo Ballesteros; Tarek William Saab; Luisa Ortega Díaz.

Consejo Moral Republicano/Presidente: Manuel Galindo Ballesteros.

Procuraduría General de Venezuela/Procurador General de la República: Reinaldo Muñoz (E).

Contraloría General de la República/Contralor General de la República: Manuel Galindo Ballesteros.

Defensora Pública General/Defensa Pública: Susana Barreiros.

Asamblea Nacional/Presidente: Henry Ramos Allup; Primer Vicepresidente: Enrique Márquez Pérez; Segundo Vicepresidente: José Simón Calzadilla; Secretario: Roberto Eugenio Marrero Borjas; Subsecretario: José Luis Cartaya.

06-08-2016 Ilícitos (8)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 38
Carácter administrativo del incumplimiento de reintegro 

Quienes estando en la obligación de reintegrar divisas al Banco Central de Venezuela, en los términos y condiciones establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley o en la normativa cambiaria vigente, incumplan con la orden de reintegro dentro de los días treinta hábiles siguientes a la fecha en que corresponda, o quede firme en sede administrativa la orden de reintegro, según el caso, serán sancionados por el órgano o ente competente en materia de inspección, fiscalización, anticorrupción del régimen de administración de divisas y potestad sancionatoria en materia cambiaria, con multa equivalente a diez Unidades Tributarias (10 U.T.) vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente  en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación cambiaria cuando el monto a reintegrar sea inferior o igual a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otra divisa. 

El reintegro de las divisas por parte del sector público será efectuado en los términos convenidos por el sujeto obligado con el  Banco Central de Venezuela.

Artículo 39
Obtención de divisas violando las normas 

Quienes hubiesen obtenido divisas mediante la violación de la normativa cambiaria que regula el régimen de administración de divisas, serán sancionados con multa equivalente a diez Unidades Tributarias (10 U.T.) vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación cambiaria, además del reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela.