24 de agosto de 2016

24-08-2016 Constitucional II (20)

Frase reflexiva:
Una mentira dicha mil veces se convierte en verdad

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 3 De los Estados de Excepción

2) Estado de Emergencia Económica: Es cuando se produzcan circunstancias fuera de lo normal que afecten la vida económica o financiera de la Nación. Durará 60 días siendo prorrogable 60 días más.

Aquí no hay libertades económicas, puesto que el Estado toma el control de los medios de producción; ya sean farmacias, supermercados, etc.  

Éste estado de emergencia económica, el cual es el 1er aparte del 338 de la C.R.B.V., está en concordancia con los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción.

- Artículo 10 (Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción): El estado de emergencia económica podrá decretarse cuando se susciten circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación.

- Artículo 11 (Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción): El decreto que declare el estado de emergencia económica dispondrá las medidas oportunas, destinadas a resolver satisfactoriamente la anormalidad o crisis e impedir la extensión de sus efectos.

- Artículo 12 (Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción): El Presidente de la República, en Concejo de Ministros, podrá decretar el estado de emergencia económica en todo o en parte del territorio nacional. Su duración será hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la presente Ley.  

Frase reflexiva:
Una mentira dicha mil veces se convierte en verdad

24-08-2016 Constitucional II (19)

Frase reflexiva:
Una mentira dicha mil veces se convierte en verdad

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 3 De los Estados de Excepción

Tipos de Estados de Excepción

En el artículo 338 de la C.R.B.V. el constituyentista nos dice los diferentes tipos de Estados de Excepción.

Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.

Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogables por un plazo igual.

Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.

La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde. A la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.

Tal artículo me expone que tenemos los siguientes estados de excepción:

1) Estado de Alarma: Se genera cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas (circunstancias naturales independientes a la voluntad del hombre), a lo que pongan en peligro la seguridad de la Nación o de los ciudadanos. Durará 30 días siendo prorrogable 30 días más.  

Éste estado de alarma, el cual es el encabezamiento del 338 de la C.R.B.V., está en concordancia con los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción.

- Artículo 8 (Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción): El Presidente de la República, en Concejo de Ministros, en uso de las facultades que le otorga los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podrá decretar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares, que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones.

- Artículo 9 (Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción): El decreto que declare el estado de alarma establecerá el ámbito territorial y su vigencia, la cual no podrá exceder de treinta días, pudiendo ser prorrogado hasta por treinta días más a la fecha de su promulgación.

Frase reflexiva:
Una mentira dicha mil veces se convierte en verdad

23 de agosto de 2016

23-08-2016 Constitucional II (18)

Frase reflexiva:
Los cinco grandes enemigos de la dignidad humana: la calumnia, la mala fe, la traición, el chisme y la crítica destructiva

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 3 De los Estados de Excepción

Supuestos de Hecho Para Decretar los Estados de Excepción

El mismo 337 me habla de los supuestos de hecho:

1) Algo excepcional (no normal).

2) Deben producirse circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico.

3) Que afecten la seguridad de la Nación, estabilidad económica y a los ciudadanos.

4) Que sean insuficientes con los recursos que se posee para subsanar las situaciones planteadas.

Garantías que Pueden ser Restringidas en los Estados de Excepción

Me pueden restringir el derecho a la propiedad, al libre tránsito, el derecho al trabajo, el derecho a la educación, etc., siempre y cuando no me toquen el derecho a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

Nota: El artículo 2 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción regula al artículo 337 de la C.R.B.V.

- Artículo 2 (Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción): Los estados de excepción son circunstancias de orden social, económico, político, natural, o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones.

Los estados de excepción solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos.         

Frase reflexiva:
Los cinco grandes enemigos de la dignidad humana: la calumnia, la mala fe, la traición, el chisme y la crítica destructiva

22 de agosto de 2016

22-08-2016 Constituciona II (17)

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 3 De los Estados de Excepción

Estados de Excepción: Es algo excepcional, lo que no es común, ordinario; es decir, es algo extraordinario (no es normal). Se implica hacer lo que en un estado ordinario, no se hace.

Cuando un gobierno decreta un estado de excepción, es porque está débil y no tiene los recursos suficientes para defenderse ni gobernar.

El Presidente Chávez ha tenido las posibilidades para decretar estados de excepción, y más sin embargo no lo ha hecho, porque ha llevado las situaciones de tal manera, que las ha controlado; a excepción de la tragedia de Vargas, lo cual sucedió el 16 de Diciembre de 1999.

Nosotros tuvimos períodos de excepción hasta por 4 años que fueron las reglas.

El artículo 337 de la C.R.B.V. nos consagra lo siguiente:

"El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos de la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles".         

En tal artículo podemos constatar que el Presidente en Concejo de Ministros es que podrá decretar estados de excepción. Se entiende como tal las circunstancias ya sean de orden económico, social, político, natural o ecológico, que afecten de una manera grave la seguridad de la Nación, de instituciones y de los ciudadanos.

En caso tal se podrán restringir las garantías de manera temporal, a excepción de las que refieren al derecho a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

22-08-2016 Inconstitucional

Frase reflexiva:
El bandido tiene tres puertas abiertas: la puerta del hospital, la puerta de la cárcel y la puerta del cementerio

¿ES CONSTITUCIONAL LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD APLICADA POR LOS SUPERIORES JERÁRQUICOS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD A SUS SUBALTERNOS?

CONCLUSIONES

a. La privación de la libertad personal debe ser escrupulosamente respetuosa de la normativa que la autoriza y jamás puede quedar a la discreción de cualquier funcionario, por muy superior que sea, por cuanto son los administradores de justicia los funcionarios que deben presentarse ante toda la colectividad como los funcionarios más respetuosos y garantes de la libertad personal consagrada en la Carta Magna, y que efectivamente, los arrestos y cualquier sanción disciplinaria que restrinja o limite la libertad ambulatoria de cualquier funcionario policial o militar violan las normas constitucionales sobre la libertad personal, la defensa y el debido proceso. Por último, si bien las medidas correctivas impuestas a los subalternos son de importancia secundaria, no es menos cierto que jamás puede ser considerada la libertad personal como de “importancia secundaria”

b. La aplicación de una sanción administrativa constituye la manifestación del ejercicio de la potestad sancionatoria de la administración. Como toda potestad, en el contexto de un Estado de Derecho, está condicionada, en cuanto a su propia validez, al respeto de la Constitución, de los principios constitucionales y, en particular, a la observancia de los derechos fundamentales.

c. Las sanciones graves y muy graves deben ser consecuencia de previo procedimiento administrativo disciplinario. El reglamento debe garantizar que las sanciones a que haya lugar, sean la consecuencia de un previo procedimiento administrativo disciplinario, en el cual se respeten las garantías mínimas que integran el derecho al debido proceso y que amparan en igual modo a todos los funcionarios que integran los órganos de seguridad del Estado, en particular, el derecho a la libertad ambulatoria, ser informado de los cargos que se imputan y de ejercer la defensa.

d. El arresto simple o severo de los miembros de los órganos de seguridad del Estado que constituyen sanciones disciplinarias con restricción de la libertad personal es inconstitucional.

e. El mantenimiento de la disciplina en las relaciones internas de subordinación y supraordenación, que se encuentra estructurado jerárquicamente, exige que medidas de esta naturaleza (suspensión, amonestación verbal, amonestación escrita, entre otras), en cuanto no impliquen privación de la libertad personal al subalterno, deban ser entendidas como consustanciales con la naturaleza de la institución a la que pertenecen.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 12. 2012. p. 176.

Frase reflexiva:
El bandido tiene tres puertas abiertas: la puerta del hospital, la puerta de la cárcel y la puerta del cementerio

22-08-2016 Nocendi. Necandi

Frase reflexiva:
El bandido tiene tres puertas abiertas: la puerta del hospital, la puerta de la cárcel y la puerta del cementerio

Animus necandi: Intención de matar.

Animus nocendi: Intención de lesionar.

Frase reflexiva:
El bandido tiene tres puertas abiertas: la puerta del hospital, la puerta de la cárcel y la puerta del cementerio

22-08-2016 Culposo

Frase reflexiva:
El bandido tiene tres puertas abiertas: la puerta del hospital, la puerta de la cárcel y la puerta del cementerio

CONCEPCIÓN DEL HOMICIDIO CULPOSO

“…el agente no tiene la intención de matar, ni siquiera la de lesionar al sujeto pasivo, y la muerte de éste último es causada por la imprudencia, la negligencia, la impericia en la profesión, arte o industria o la inobservancia de los reglamentos…” (Grisanti A., Hernando, 2010: 50)

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 12. 2012. p. 154.

Frase reflexiva:
El bandido tiene tres puertas abiertas: la puerta del hospital, la puerta de la cárcel y la puerta del cementerio