9 de septiembre de 2016

09-09-2016 Constitucional II (36)

Frase reflexiva:
Muerda tanto como pueda tragar

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 10 El Poder Ciudadano

Garantía del Principio de Colaboración                                             
(Art. 277 C.R.B.V)

Todos los funcionarios de la Administración Pública están obligados, bajo las sanciones que establezca la ley, a colaborar con carácter preferente y urgente con los representantes del Consejo Moral Republicano en sus investigaciones. Éste podrá solicitarles las declaraciones y documentos que consideren necesarios para el desarrollo de sus funciones, incluidos aquellos que hayan sido calificados o catalogados con carácter confidencial o secreto de acuerdo con la ley. En todo caso, el Poder Ciudadano sólo podrá suministrar la información contenida en documentos confidenciales o secretos mediante los procedimientos que establezca la ley.

Requisitos de Elegibilidad del Defensor del Pueblo                           
(último aparte del 280 C.R.B.V)

Para ser Defensor del Pueblo se requiere:

1) Ser venezolano por nacionalidad y sin otra nacionalidad.

2) Mayor de 30 años.

3) Con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad.

4) Ética y moral que establezca la ley.

Forma de Elección                                                                                 
(Art. 17 de la ley)

El Defensor del Pueblo será designado por un único período de 7 años por la AN, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.  

Incompatibilidades                                                                                
(Art. 20 de la ley)

El cargo de Defensor del Pueblo es de dedicación exclusiva, por lo que su ejercicio es incompatible con todo mandato representativo, con todo cargo o actividad de carácter político partidista, sindical, gremial o asociativo; con el ejercicio de cualquier cargo público remunerado, con el ejercicio privado de la profesión, ni siquiera a título de consulta; con la participación en la gestión y administración ordinaria de actividades privadas lucrativas, ni por sí ni por interpuesta persona, a excepción de las actividades docentes y la afiliación a las corporaciones gremiales nacionales o internacionales propias de la institución de la Defensoría del Pueblo.

Frase reflexiva:
Muerda tanto como pueda tragar

8 de septiembre de 2016

08-09-2016 Constitucional II (35)

Frase reflexiva:
Al contrincante vencido: puente de plata

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 10 El Poder Ciudadano

El Poder Ciudadano: Es un poder, el cual fue propuesto por Simón Bolívar. El elemento nuevo de este poder, es el defensor del pueblo, y es un poder que tiene rango de igualdad con los restantes poderes.

Ejercicio del Poder Ciudadano                                                                
(Art. 273 C.R.B.V)

El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República.

Órganos del Poder Ciudadano                                                                 
(Art. 273 C.R.B.V)

Son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno de cuyos titulares será designado por el Consejo Moral Republicano como su Presidente por período de 1 año, pudiendo ser reelegido. 

Principios Que Regulan el Poder Ciudadano  
(Art. 273 C.R.B.V)

El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable. 

Funciones del Poder Ciudadano                                                              
(Art. 274 C.R.B.V)

Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con la Constitución y la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e, igualmente, promover como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. 

Principio de la Colaboración                                                                
(Art. 275 C.R.B.V)

Los representantes del Consejo Moral Republicano formularán a las autoridades, funcionarios de la Administración Pública, las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales. De no acatarse estas advertencias, el Consejo Moral Republicano podrá imponer las sanciones establecidas en la ley. 

En caso de contumacia, el Presidente del Consejo Moral Republicano presentará un informe al órgano o dependencia al cual esté adscrito el funcionario público, para que esa instancia tome los correctivos de acuerdo con el caso sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la ley.

Frase reflexiva:
Al contrincante vencido: puente de plata

08-09-2016 Constitucional II (34)

Frase reflexiva:
Al contrincante vencido: puente de plata

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 9 El Poder Judicial

Proceso de Elección Para los Magistrados (Art. 264 C.R.B.V)

Para llegar hacer magistrado, se tiene la opción de llegar a postularse por iniciativa propia, también los candidatos se pueden postular ante el Comité de Postulaciones Judiciales o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica.

El Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una 2da preselección que será presentada a la AN, la cual hará la selección definitiva. 
                                                                         
Se pueden realizar objeciones a cualquiera de los postulados ante el Comité de Postulaciones Judiciales, o ante la AN.

Remoción de los Magistrados (Art. 265 C.R.B.V)

Los magistrados pueden ser removidos por la AN mediante una mayoría calificada de los dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que establezca la ley. 

Atribuciones del TSJ (Art. 266 C.R.B.V) 

Son atribuciones del TSJ:

1) Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de la Constitución.

2) Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la AN, hasta sentencia definitiva. 

3) Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo, integrantes de la AN, del TSJ, de Ministros, del Procurador General, el Fiscal General, del Contralor General de la República, del Defensor del Pueblo, Gobernadores, oficiales, generales y almirantes de la FAN, y de los jefes de misiones diplomáticas de la República.

4) Conocer del recurso de casación.

5) Decidir conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. (Entre otras)

Frase reflexiva:
Al contrincante vencido: puente de plata

7 de septiembre de 2016

07-09-2016 Constitucional II (33)

Frase reflexiva:
Ojo por ojo, diente por dienteLey del Talión

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 9 El Poder Judicial

La Carrera Judicial (Art. 255 C.R.B.V)

El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los participantes y serán seleccionados por los jurados de los circuitos judiciales, en las condiciones que establezca la ley. El nombramiento y juramento de los jueces corresponde al TSJ

Instrumento Para la Realización de la Justicia                                  
(Art. 257 C.R.B.V)

No puede haber justicia sin un proceso, es decir, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán, la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
(Art. 262 C.R.B.V)

Viene hacer equivalente a un órgano colegiado (actúa más de 1 persona), superior, que funcionará en:                          
                      
a) Sala Plena y en Sala Constitucional.
b) Sala Politicoadministrativa.
c) Sala Electoral.
d) Sala de Casación Civil.
e) Sala de Casación Penal y de Casación Social.

Nota: La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores. 

Laboral = Social.
Niños y Adolescentes = Civil.
Amparo Constitucional = Constitucional.
Nulidad del Poder Electoral = Electoral.
Alcaldías = Políticoadministrativa

Requisitos y Tiempo de Duración de los Magistrados                       

(Art. 263 C.R.B.V) (Art. 264 C.R.B.V)

Los requisitos para ser magistrado, me los establece el 263 constitucional, y son los mismos del Procurador General de la República; y su duración será por un único período de 12 años (art. 264 C.R.B.V)

Nota: El 263 constitucional, está en concordancia con el artículo 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 

Frase reflexiva:
Ojo por ojo, diente por dienteLey del Talión

07-09-2016 Constitucional II (32)

Frase reflexiva:
Ojo por ojo, diente por dienteLey del Talión

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 9 El Poder Judicial

El Poder Judicial: Está constituido por el TSJ, que viene hacer el órgano más importante.

Disposiciones Generales del Poder Judicial                                        
(Art. 253 C.R.B.V)

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

A los órganos del Poder Judicial es a quien les corresponde conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

Conformación o Constitución del Sistema de Justicia                     
(cómo se constituye) (Art. 253 C.R.B.V)

Está constituido por el TSJ, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio

Principios en que se Sustenta el Poder Judicial                                  
(Art. 254 C.R.B.V) (Art. 256 C.R.B.V)

El Poder Judicial se sustenta en 2 principios fundamentales, los cuales son: el principio de independencia, y el principio de autonomía financiera (se le asignará cierta cantidad de dinero) y funcional (tiene su propio marco de actuación). (Art. 254 C.R.B.V)

Además tenemos otro principio en que se sustenta el Poder Judicial, el cual es, la imparcialidad. (Art. 256 C.R.B.V)

Frase reflexiva:
Ojo por ojo, diente por dienteLey del Talión

6 de septiembre de 2016

06-09-2016 Constitucional II (31)

Frase reflexiva:
El miedo es sólo producto de la falta de poder

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 8 El Poder Ejecutivo

Requisitos Para Ser Magistrado del TSJ    
(Art. 263 C.R.B.V) 

Son los siguientes: 

1) Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad. 

2) Ser ciudadano de reconocida honorabilidad. 

3) Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de 15 años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario en ciencia jurídica durante un mínimo de 15 años y tener la categoría de profesor titular; o ser o haber sido juez superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de 15 años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones. 

4) Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley. 

Frase reflexiva:
El miedo es sólo producto de la falta de poder

06-09-2016 Constitucional II (30)

Facultad: Derecho
Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 8 El Poder Ejecutivo

Competencia del Vicepresidente Ejecutivo (Art. 239 C.R.B.V)

Tenemos las siguientes:

1) Colaborar con el Presidente de la República en la dirección de la acción de Gobierno.

2) Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente de la República.

3) Proponer al Presidente de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros. 

4) Presidir, previa autorización del Presidente de la República, el Consejo de Ministros. 

5) Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la AN. (Entre otras)

Moción de Censura al Vicepresidente Ejecutivo (Art. 240 C.R.B.V)

La aprobación de una moción de censura al Vicepresidente Ejecutivo, por una votación no menor de las tres quintas partes de los integrantes de la AN, implica su remoción. El funcionario removido no podrá optar al cargo de Vicepresidente Ejecutivo, por el resto del período presidencial.

La remoción del Vicepresidente Ejecutivo en 3 oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta al Presidente de la República para disolver a la AN. El decreto de disolución conlleva la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura dentro de los 60 días siguientes a su disolución.

La AN no podrá ser disuelta en el último año de su período constitucional. 

El Procurador General de la República: Es el abogado del Estado venezolano, puesto que defiende, asesora y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República; y para la aprobación de los contratos de interés público nacional, se consultará a éste (Procurador General de la República) (Art. 247 C.R.B.V)

Requisitos Para Ser Procurador General de la República (Art- 249 C. R. B. V)

Para ser Procurador General de la República, se reunirán las mismas condiciones, para ser magistrado del TSJ. Será nombrado por el Presidente de la República con la autorización de la AN.