4 de febrero de 2017

4/2/2017 P. Penal II [17]

La frase del día:
La vida es una obra que no permite ensayos. Canta, ríe, baila, llora, vive intensamente antes de que el telón baje.Charles Chaplin

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 5 DE LOS REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA

INSPECCIÓN
ART. 202 COPP

Mediante la inspección de la policía o el MP, se comprueba el estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los participes en él.

De ello se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos y, cuando fuere posible, se recogerán y conservarán los que sean útiles.

Si el hecho no dejo rastros ni produjo efectos materiales, o si los mismos desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual en que fueron encontrados, procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición o alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento. Del mismo modo se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar.

Se solicitará para que presencie la inspección a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa, o, cuando esté ausente, a su encargado, y, a falta de éste a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del 1ero. Si la persona que presencia el acto es el imputado y no está presente su defensor, se pedirá a otra persona que asista. De todo lo actuado se le notificará al Fiscal del MP.

Todo proceso penal se inicia con la inspección. La 1era inspección que se hace en la escena del crimen es la que sirve de fundamento para establecer la cadena de custodia.

CADENA DE CUSTODIA
ART. 202 A COPP

Todo funcionario que colecte evidencias físicas debe cumplir con la cadena de custodia, entendiéndose por ésta, la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso.

La cadena de custodia comprende el procedimiento empleado en la inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver si fuere el caso, debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, u órganos jurisdiccionales.

Los funcionarios que colectan evidencias físicas deben registrarlas en la planilla diseñada para la cadena de custodia, a fin de garantizar la integridad, autenticidad, originalidad y seguridad del elemento probatorio, desde el momento de su colección, trayecto de las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, durante su presentación en el debate del juicio oral y público, hasta la culminación del proceso.

La planilla de registro de evidencias físicas deberá contener la indicación, en cada una de sus partes, de los funcionarios, o personas que intervinieron en el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, para evitar y detectar cualquier modificación, alteración, contaminación o extravío de estos elementos probatorios.

Los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas, estarán regulados por un manual de procedimiento único, de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del territorio nacional, que practiquen entre sus labores, el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, con la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticos.

El referido manual de procedimientos en materia de cadena de custodia, de evidencias físicas, será elaborado por el Ministerio Público, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores y Justicia.

La frase del día:
La vida es una obra que no permite ensayos. Canta, ríe, baila, llora, vive intensamente antes de que el telón baje.Charles Chaplin

4/2/2017 P. Penal II [16]

La frase del día:
La vida es una obra que no permite ensayos. Canta, ríe, baila, llora, vive intensamente antes de que el telón baje.Charles Chaplin

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 3 ÓRGANOS DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES PENALES

SENTENCIA DEL CASO TONY JOSÉ LAVEGLIA

IMPUTAR.- Atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable, concretamente, adjudicar a una determinada persona la comisión de un hecho punible, siendo el presupuesto necesario para ello, que existan indicios racionales de criminalidad contra tal persona.

IMPUTACIÓN FORMAL.- Es un acto específico, formal donde se le indiquen al imputado las especificaciones de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible.

REQUISITOS DE FORMA DE LA IMPUTACIÓN FORMAL

1.- La imposición del precepto constitucional que exime a la persona de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.

2.- La comunicación detallada a la persona de cuál es el hecho que se le atribuye, con indicación de todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica.

3.- La indicación de los preceptos jurídicos que resulten aplicables.

4.- La comunicación de los datos que la investigación arroja en contra de la persona.

5.- El señalamiento de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias.

¿DE QUÉ FORMA PUEDE IMPUTAR EL MINISTERIO PÚBLICO DURANTE LA FASE DE INVESTIGACIÓN EN EL PROCESO ORDINARIO?
                 
De las siguientes formas:

1.- Ante el Fiscal del MP encargado de la investigación, ya sea porque:

1a La persona haya sido citada a tal efecto por el MP; o
1b La persona haya comparecido espontáneamente ante dicho órgano.

2.- Ante el Juez de Control cuando la persona haya sido aprehendida. En esta hipótesis, el MP comunicará a la persona aprehendida el hecho que se le atribuye.                                                        

Nota.- En los casos de aprehensión en flagrancia, la atribución a la persona aprehendida, de uno o más hechos punibles por el MP en la audiencia de presentación, constituye el acto de imputación formal. Art. 373 COPP.

La frase del día:
La vida es una obra que no permite ensayos. Canta, ríe, baila, llora, vive intensamente antes de que el telón baje.Charles Chaplin

4/2/2017 P. Penal II [15]

La frase del día:
La vida es una obra que no permite ensayos. Canta, ríe, baila, llora, vive intensamente antes de que el telón baje.Charles Chaplin

Guía de Derecho Procesal Penal II

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Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 3 ÓRGANOS DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES PENALES

ART. 13 CICPC.- “La competencia de los órganos a que refiere esta sección estará determinada en las respectivas leyes que regulen su organización y funcionamiento.

ART. 15 CICPC.- “Corresponde a los órganos de apoyo a la investigación penal, en el ámbito de su competencia: 

1.- Realizar las actividades encaminadas a resguardar el lugar del suceso. 

2.- Impedir que las evidencias del hecho delictivo, rastros o materialidades desaparezcan y proteger el estado de las cosas de tal forma que no se modifiquen hasta que llegue al lugar la autoridad competente. 

3.- Disponer que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho, o en sus adyacencias, se aparten del mismo mientras se realicen las diligencias que corresponda. 

4.- Identificar y aprehender a los autores de delitos en casos de flagrancia y ponerlos a disposición del Ministerio Público. 

5.- Asegurar la identificación de los testigos del hecho. 

6.- Brindar asesoría técnica en la investigación criminal, a solicitud del Ministerio Público, con excepción de lo previsto en el numeral 1 del artículo anterior. Y las que les sean atribuidas por la ley.

La frase del día:
La vida es una obra que no permite ensayos. Canta, ríe, baila, llora, vive intensamente antes de que el telón baje.Charles Chaplin

4/2/2017 P. Penal II [14]

La frase del día:
La vida es una obra que no permite ensayos. Canta, ríe, baila, llora, vive intensamente antes de que el telón baje.Charles Chaplin

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 3 ÓRGANOS DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES PENALES

ART. 14 CICPC.- “Son órganos de apoyo a la investigación penal:

1.- Las policías estadales, municipales y los servicios mancomunados de policía.

2.- La Contraloría General de la República.

3.- El órgano competente en materia de identificación y extranjería.

4.- Los órganos dependientes del Poder Ejecutivo encargados de la protección civil y administración de desastres.

5.- Los Cuerpos de Bomberos y administración de emergencias.

6.- Los cuerpos policiales de inteligencia.

7.- Los Jefes y Oficiales de Resguardo Fiscales.

8.- Los capitanes o comandantes de aeronaves con matrícula de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a los hechos punibles que sean cometidos en las mismas durante el vuelo.

9.- Los capitanes de buques con pabellón de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a los hechos punibles que sean cometidos en los mismos durante su travesía.

10.- Las unidades de servicios autónomos, secciones, departamentos y demás dependencias de las Universidades e Institutos Universitarios Tecnológicos y científicos de carácter público y privado dedicados a la investigación y desarrollo científico.

11.- Las dependencias encargadas de la seguridad de los sistemas de transporte ferroviario y subterráneo, respecto de los delitos cometidos en sus instalaciones.

12.- La Fuerza Armada Nacional.

13.- El órgano competente para la Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre.

14.- Los demás que tengan atribuida esta competencia mediante ley especial.

La frase del día:
La vida es una obra que no permite ensayos. Canta, ríe, baila, llora, vive intensamente antes de que el telón baje.Charles Chaplin

3 de febrero de 2017

3/2/2017 Cautelares [6]

La frase del día:
Muy fácil; fácil; normal; difícil; muy difícil: elige cómo quieres afrontar tu vida. Dependiendo de la dificultad, vienen los resultados

Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

- Fumus Bonis Iuris: posibilidades sobre quién recae la condena.

- No puede haber medidas de coerción sin delitos. Deben haber fundados elementos de convicción.

- Hay dos tipos de elementos de convicción: 1.- Elementos de convicción generales; y, 2.- Elementos de convicción individualizantes. 1: la inspección técnica, la denuncia, las evidencias, etcétera. 2: se busca un elemento de convicción general que individualice al imputado, ya que los elementos de convicción generales no individualizan al imputado. Los elementos de convicción individualizantes señalan directamente al justiciable.

- Someter a exámenes médicos al imputado: él tiene el derecho constitucional de decidir, sí o no.

- En el proceso penal hay tesis, antítesis y síntesis.

- La medida puede durar el tiempo que dure el proceso.

- Periculum In Mora: peligro de retraso, peligro de infructuosidad.

Fuente de la información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

La frase del día:
Muy fácil; fácil; normal; difícil; muy difícil: elige cómo quieres afrontar tu vida. Dependiendo de la dificultad, vienen los resultados

3/2/2017 Cautelares [5]

La frase del día:
Muy fácil; fácil; normal; difícil; muy difícil: elige cómo quieres afrontar tu vida. Dependiendo de la dificultad, vienen los resultados

Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

- Las medidas precautelativas aseguran el estado de algo. “Pre”, prefijo.

- Colectividad, intereses difusos, intereses colectivos.

- Movimiento migratorio, posicionamiento geográfico.

- ¿Cuándo el Fiscal del Ministerio Público acusa, estando el imputado privado de libertad? Depende el procedimiento, ya que, en el ordinario, tiene 45 días; en el especial de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, tiene 30 + 15; en el especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente son 10 días que tiene para acusar.

- Presupuestos de las medidas: a) Fumus bonis iuris (presunción de buen Derecho, apreciación del buen Derecho, humo de buen Derecho); b) Periculum In Mora (peligro en la demora); c) Periculum In Damni (peligro de daño). A.- Fundados y plurales elementos de convicción; B.- Riesgo que quede ilusorio el proceso penal; C.- Daños que puede sufrir el proceso.

- Juicios a puerta cerrada.

- Multiplicidad de víctimas en el delito de estafa: deja de ser un delito menos grave.

Fuente de la información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

La frase del día:
Muy fácil; fácil; normal; difícil; muy difícil: elige cómo quieres afrontar tu vida. Dependiendo de la dificultad, vienen los resultados

3/2/2017 Procesal Penal [3]

La frase del día:
Muy fácil; fácil; normal; difícil; muy difícil: elige cómo quieres afrontar tu vida. Dependiendo de la dificultad, vienen los resultados

N° de Expediente: A08-167 N° de Sentencia: 665
Tema: Jurisdicción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Competencia por conexión. Unidad del proceso
Martes, 09 de diciembre de 2008

... el legislador en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la unidad del proceso penal como un esquema legal creado para regular el principio procesal del ejercicio de la jurisdicción y, también como coadyuvante de otras garantías del proceso, como lo son el derecho a ser juzgado por el juez natural y la tutela judicial efectiva.

En este sentido, la unidad del proceso penal, es concebida para regular la actuación del órgano juzgador en los casos que existan varios delitos o faltas imputados a una misma persona o, cuando en un mismo hecho punible hayan participado varias personas, supuesto en los cuales, el conocimiento de la causa corresponderá a un solo tribunal, salvo las excepciones establecidas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.

La frase del día:
Muy fácil; fácil; normal; difícil; muy difícil: elige cómo quieres afrontar tu vida. Dependiendo de la dificultad, vienen los resultados