21 de enero de 2025

Posesión legítima | 21-01-2025

Sentencia No. 1342 de fecha 10-DIC-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Pero bien pudiera ocurrir que en el curso de las investigaciones, no se pueda determinar en las actuaciones preliminares, la posesión legítima del inmueble ajeno por parte de la persona que fue denunciada, por lo que los Fiscales del Ministerio Público deben proseguir con ellas para, posteriormente, presentar el acto conclusivo que corresponda según la actividad probatoria que lo sustente. De esta forma, queda claro que no puede hacerse abstracción de las realidades y particularidades de cada investigación penal ni ordenarse en abstracto al Ministerio Público, como pretende la parte actora, el cumplimiento de la legalidad, lo cual constituiría, no sólo un claro exceso por parte de la Sala sino un desconocimiento de las bases fundamentales del estado de derecho consagrado en el Texto Fundamental. De ello, se sigue claramente que no puede pretenderse a través del amparo constitucional ni de una demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, una decisión vinculante de los órganos jurisdiccionales para que “(…) los distintos despachos fiscales a nivel nacional (…) se abstengan de tramitar bajo el procedimiento penal, denuncias que no revisten tal carácter (…)”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Eres el promedio de las 5 personas que te rodean" - Jim Rohn

Extra-penales | 21-01-2025

Sentencia No. 1342 de fecha 10-DIC-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

En efecto, habrá investigaciones en las que el Fiscal del Ministerio Público deba proceder a solicitar la desestimación de la denuncia ante el Tribunal en Funciones de Control con base en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, porque en sus diligencias iniciales, practicadas dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la denuncia, comprobó que el hecho denunciado no reviste carácter penal. Esto resulta de gran importancia, puesto que si el referido funcionario tiene elementos suficientes e inequívocos para determinar que el hecho no reviste carácter penal por existir una relación jurídico-privada previa [arrendamiento] que faculta al arrendatario-denunciado a ocupar legítimamente el inmueble ajeno, debe solicitar la desestimación de la denuncia, evitando el uso del aparato punitivo del Estado en causas extra-penales de naturaleza civil que deben ser resueltas en los Tribunales competentes por la materia. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 73 del 6 de febrero de 2024 y sentencia N° 268 del 23 de mayo de 2024, proferida por la Sala de Casación Penal).

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Eres el promedio de las 5 personas que te rodean" - Jim Rohn

Amparo y demanda [2] | 21-01-2025

Sentencia No. 1342 de fecha 10-DIC-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Establecido lo anterior, debe concluirse que tanto el amparo constitucional como la demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, son técnicas de protección especial de bienes y derechos constitucionales expresamente consagradas por el Legislador para garantizar su vigencia y efectividad dentro del sistema jurídico. Dado que ellas difieren en cuanto al bien jurídico que es objeto de protección, existen regímenes competenciales diferentes. Mientras que en el amparo constitucional el criterio de afinidad basado en la naturaleza y contexto de ejercicio del derecho denunciado como conculcado define la competencia por la materia del órgano jurisdiccional según lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el conocimiento de las demandas de protección de derechos e intereses colectivos y difusos depende exclusivamente de la trascendencia que pueda tener el conflicto; si tiene relevancia nacional, su conocimiento corresponderá exclusivamente a la Sala Constitucional, de lo contrario, será competente el juez civil de la localidad donde se hayan verificado los hechos lesivos.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Eres el promedio de las 5 personas que te rodean" - Jim Rohn

Amparo y demanda | 21-01-2025

Sentencia No. 1342 de fecha 10-DIC-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

No obstante, ambos medios procesales difieren en un aspecto medular referido a la trascendencia y significación que puede tener la controversia jurídica para el resto del conglomerado social. El amparo constitucional fue concebido para la protección de los derechos fundamentales, es decir, de derechos subjetivos reconocidos constitucionalmente a toda persona individualmente considerada, por lo que las decisiones que se dicten en tales causas no afectan, en principio, a terceros. Con la demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, se busca, fundamentalmente, la protección de bienes colectivos o bienes públicos que no son susceptibles de apropiación particular, aunque también pueda pretenderse la restitución de una situación jurídica de carácter individual que afecta a un grupo no determinado a priori de personas, lo que trae como consecuencia, la inexistencia de un lapso de caducidad para su ejercicio y, por ende, la imposibilidad de que exista un consentimiento tácito o implícito de alguna lesión que los vulnere o amenace vulnerarlos, así como la notificación de la Defensoría del Pueblo y la publicación obligatoria de un cartel de emplazamiento [llamamiento] a los terceros para que participen en este tipo de causas. 

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Eres el promedio de las 5 personas que te rodean" - Jim Rohn

Públicos y notorios | 21-01-2025

Sentencia No. 1342 de fecha 10-DIC-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

La Sala tiene conocimiento, por tratarse de hechos públicos y notorios comunicacionales y por otras causas que han ingresado en ella, de que varios Fiscales del Ministerio Público en distintos estados del país, previa denuncia de parte interesada o por notitia criminis, le han dado inicio a un cúmulo de investigaciones penales con el objeto de verificar el acaecimiento y hacer constar la comisión del delito de invasión tipificado en el artículo 471-A del Código Penal vigente, ordenando la práctica de diligencias para determinar, entre otras cosas, si las personas que fueron señaladas en la denuncia o formaron parte de la noticia, efectivamente participaron en él. En ambos casos, la orden de apertura de la investigación penal por parte del Fiscal del Ministerio Público, constituye una obligación constitucional y legal, un mandato de actuación. No obstante, como es lógico suponer, la realidad de los hechos y las circunstancias particulares de cada investigación, pueden arrojar diferentes resultados.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Eres el promedio de las 5 personas que te rodean" - Jim Rohn

20 de enero de 2025

Delito de contrabando [3] | 20-01-2025

Sentencia No. 1288 de fecha 05-DIC-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

Conforme con las normas citadas de la Ley Especial, considera la Sala, que es improcedente la aplicación del procedimiento para delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el delito de contrabando, en todas sus tipologías, tutela multiplicidad de bienes jurídicos, entre los que se encuentran, entre otros, los referidos a la protección del sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, y delitos contra la independencia y seguridad de la nación. Así se declara.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"¿Esperas ser honrado en un mundo donde tu Señor fue crucificado?" - Charles Spurgeon

Delito de contrabando [2] | 20-01-2025

Sentencia No. 1288 de fecha 05-DIC-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

Es menester acotar que delito de contrabando no tiene un único bien jurídico tutelado, así podemos apreciarlo en “…el artículo 1° de la Resolución núm. 2013-0025, dictada el 20 de noviembre de 2013, la Sala Plena de este Máximo Tribunal, estableció que el conocimiento acerca del proceso que se seguiría respecto a una serie de ilícitos penales económicos (en virtud de su naturaleza), sería de la competencia de un conjunto de órganos jurisdiccionales especializados, por tratarse de delitos que atentan contra la paz de la República y su pueblo, infringen la regulación del orden económico que elabora el Estado para proteger a los consumidores y usuarios, y afectan el adecuado funcionamiento del mercado..” (Vid. Sentencia n.° 47 de fecha 28 de Marzo de 2016, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia) (Resaltado de esta Sala).

En efecto, el delito de contrabando es definido en la Ley como “(…) los actos u omisiones donde se eluda o intente eludir la intervención del Estado con el objeto de impedir el control en la introducción, extracción o tránsito de mercancías o bienes que constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas.” (Artículo 3 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando).

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"¿Esperas ser honrado en un mundo donde tu Señor fue crucificado?" - Charles Spurgeon