Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Asimismo, es pertinente señalar que el artículo 32, del Código Orgánico Procesal Penal, dispone cuales son las excepciones que podrán interponerse en la fase de juicio oral, a tales efectos, señala como oponibles: la incompetencia del tribunal, si se funda en un motivo que no haya sido dilucidado en las fases preparatoria e intermedia, la extinción de la acción penal por prescripción, salvo que el acusado o acusada renuncie a ella, y por último, aquellas que hayan sido declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control al término de la audiencia preliminar, razón por la cual, resulta evidente que en el presente caso, una decisión dictada por el Tribunal de Segunda Instancia no está sujeta a la censura de casación, ya que no le pone fin al proceso ni impide su continuación.
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"La advertencia convierte a la fuerza en inútil"