MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
Por ello, se estima que el fallo aquí impugnado en amparo restringió los derechos de la víctima establecidos en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su participación como “parte querellante” dependerá de si: (i) presentan una querella contra el imputado o la imputada en la fase preparatoria, con el objeto de participar en la investigación y el esclarecimiento de los hechos, en cuyo caso serán consideradas como “parte querellante” de conformidad con lo establecido en el artículo 278 eiusdem, o (ii) presentan en la fase intermedia una acusación particular propia.
En este caso, se cumplió con el primer supuesto, y a pesar de haber ratificado la solicitud, no hubo pronunciamiento sobre su procedencia, en el tiempo oportuno, por parte del Tribunal de Primera Instancia, sino que éste negó tal posibilidad como punto previo durante la audiencia preliminar, al verificar que la representación legal de la víctima se había adherido a la acusación fiscal y no había presentado –a su entender- la acusación particular propia, lo que configuraba tal cualidad. Ello, resulta contrario al propio artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal que establece “(…) la admisión de la acusación particular propia de la víctima al término de la audiencia preliminar, le conferirá la cualidad de parte querellante en caso de no ostentarla con anterioridad por no haberse querellado previamente durante la fase preparatoria (…)” (Subrayado de la Sala). Así, para ser consideradas como “parte querellante” cuando las víctimas se adhieren a la acusación fiscal, deben haberse querellado previamente en la fase preparatoria.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
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