23 de octubre de 2016

23-10-2016 Principio. Garantía

Frase reflexiva:
Nuestros sentimientos son un reflejo de nuestros pensamientos

DIFERENCIA entre principio y garantía

El principio es en lo que se funda una determinada valoración de justicia y se construyen instituciones del Derecho, es el fundamento, la base de la garantía; ésta última es una institución de Derecho Público de seguridad y protección.


Frase reflexiva:
Nuestros sentimientos son un reflejo de nuestros pensamientos

23-10-2016 Principios COPP

Frase reflexiva:
Nuestros sentimientos son un reflejo de nuestros pensamientos

PRINCIPIOS del proceso penal venezolano

Principio del juicio previo y debido proceso.

Principio del ejercicio de la jurisdicción.

Principio de participación ciudadana.

Principio de autonomía e independencia de los jueces.

Principio de autoridad del juez.

Principio de obligación de decidir.

Principio del juez natural.

Principio de presunción de inocencia.

Principio de afirmación de la libertad.

Principio de respeto a la dignidad humana.

Principio de titularidad de la acción penal.

Principio de defensa e igualdad entre las partes.

Principio de finalidad del proceso.

Principio de oralidad.

Principio de publicidad.

Principio de inmediación.

Principio de concentración.

Principio de contradicción.

Principio de control de la constitucionalidad.

Principio de la persecución.

Principio de la cosa juzgada.

Principio de la apreciación de las pruebas.

Principio de la protección de las víctimas.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal.

Frase reflexiva:
Nuestros sentimientos son un reflejo de nuestros pensamientos

23-10-2016 Diligencias

Frase reflexiva:
Nuestros sentimientos son un reflejo de nuestros pensamientos

DILIGENCIAS a solicitar por parte del fiscal del Ministerio Público en el delito de homicidio

Inspección del sitio del suceso.

Entrevistas a testigos presenciales y/o referenciales.

Practicar ATD.

Reconocimiento técnico balístico de armas de fuego, proyectiles, conchas, municiones, etcétera.

Comparación balística de conchas y/o proyectiles.

Entre otras.

Frase reflexiva:
Nuestros sentimientos son un reflejo de nuestros pensamientos

23-10-2016 Orgánicas

Frase reflexiva:
Nuestros sentimientos son un reflejo de nuestros pensamientos

Son leyes orgánicas:

  1. Las que desarrollan principios constitucionales.
  2. Las que sirven de marco normativo a otras leyes.
  3. Las que organizan los poderes públicos.
  4. Las que así denomina la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Códigos
Son leyes que reúnen sistemáticamente normas relativas a determinadas materias.

Ley
Es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador.

Fuente de la información: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Frase reflexiva:
Nuestros sentimientos son un reflejo de nuestros pensamientos

23-10-2016 Difusos. Colectivos

DERECHOS O INTERESES DIFUSOS: se refieren a un bien que atañe a todo el mundo (pluralidad de sujetos), esto es, a personas que -en principio- no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, y que sin vínculo jurídico entre ellos, se ven lesionados o amenazados de lesión.

Los derechos o intereses difusos se fundan en hechos genéricos, contingentes, accidentales o mutantes que afectan a un número indeterminado de personas y que emanan de sujetos que deben una prestación genérica o indeterminada, en cuanto a los posibles beneficiarios de la actividad de la cual deriva tal asistencia, como ocurre en el caso de los derechos positivos como el derecho a la salud, a la educación o a la obtención de una vivienda digna, protegidos por la Constitución y por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

DERECHOS O INTERESES COLECTIVOS: están referidos a un sector poblacional determinado (aunque no cuantificado) e identificable, aunque individualmente, de modo que dentro del conjunto de personas existe o puede existir un vínculo jurídico que los une entre ellos. Su lesión se localiza concretamente en un grupo, determinable como tal, como serían a grupos profesionales, a grupos de vecinos, a los gremios, a los habitantes de un área determinada, etcétera.

Los derechos colectivos deben distinguirse de los derechos de las personas colectivas, ya que estos últimos son análogos a los derechos individuales, pues no se refieren a una agrupación de individuos sino a la persona jurídica o moral a quien se atribuyan los derechos. Mientras las personas jurídicas actúan por organicidad, las agrupaciones de individuos que tienen un interés colectivo obran por representación, aun en el caso de que ésta sea ejercida por un grupo de personas, pues el carácter colectivo de los derechos cuya tutela se invoca siempre excede al interés de aquél.

TIPO DE ACCIÓN: Las acciones provenientes de derechos e intereses difusos y colectivos, son siempre acciones de condena, o restablecedoras de situaciones, y nunca mero declarativas o constitutivas. La posibilidad de una indemnización a favor de las víctimas (en principio no individualizadas) como parte de la pretensión fundada en estos derechos e intereses, la contempla el numeral 2 del artículo 281 de la vigente Constitución; pero ello no excluye que puedan existir demandas que no pretendan indemnización alguna, sino el cese de una actividad, la supresión de un producto o de una publicidad, la demolición de una construcción, etcétera.

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Fecha: 06 de mayo de 2013.
No. Sentencia: 436.
No. Expediente: 13-0024.

Enlace a la sentencia.

22 de octubre de 2016

22-10-2016 Video - VI


Palabras claves: medicina legal, policial, forense, delitos, rastros, evidencias, técnicas, cadáveres, lugar de los hechos, autopsiado, patología forense, autopsia, causas de la muerte, médicos forenses, cadena de custodia, penal, pruebas, policía, homicidios, escena del crimen, evidencia.

22-10-2016 Procesal Penal (21)

Frase reflexiva:
La gente recurre a la fuerza bruta para lograr sus intereses cuando pierde el respeto por las leyes

N° de Expediente: C09-039 N° de Sentencia: 319
Tema: Desistimiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Corte de Apelaciones-Desistimiento por incomparecencia de las partes a la audiencia oral
Jueves, 02 de julio de 2009

...el acto de la audiencia oral de apelación previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, estuvo desierto y así debió declararlo la Sala ... ello de acuerdo a lo referido por la referida alzada el acta de audiencia de apelación, cuando expresó que por la incomparecencia de las partes a la misma, “se hace imposible la realización del mismo”, y no podía entenderse como “desistido” el recurso, por cuanto no existió la manifestación de voluntad referida en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

...correspondía a la alzada, ya cumplida la convocatoria a la correspondiente audiencia de apelación, resolver el fondo del recurso de apelación, a los fines de no incurrir en una omisión o denegación de justicia.

N° de Expediente: C09-039 N° de Sentencia: 319
Tema: Desistimiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Desistimiento tácito
Jueves, 02 de julio de 2009

...desistimiento tácito, el mismo no está previsto dentro de la materia recursiva, encontrándose esta figura solamente dentro del proceso, en los casos donde se ha interpuesto querella, estableciéndose en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, los supuestos en que procede el mismo.

N° de Expediente: C09-009 N° de Sentencia: 290
Tema: Desistimiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Por incomparecencia de las partes
Martes, 16 de junio de 2009

...en caso de que no comparezca ninguna de las partes por causas imputables a ellos, lo que produce es que el acto de la audiencia se considera desierto, pero en modo alguno puede entenderse como desistido el recurso propuesto, salvo que exista de manera expresa por parte del Fiscal del Ministerio Público o de los defensores autorizados por sus representados y, en caso de inasistencia del querellante, sí se estimará como desistido tácitamente su recurso.

Esto tiene asidero en la consideración de que los procesos penales, ab-initio son causas de orden público y no están sujetas a las formas de auto composición procesal que rigen los procesos civiles, (salvo los procedimientos que se inician a instancia de parte agraviada) por una parte, y por la otra, considerar desistido un recurso en materia penal por la ausencia de las partes o del proponente a la audiencia, supone que los lapsos y procedimientos previstos para la interposición de los recursos, se encuentran supeditados a la asistencia de una audiencia, que tiene como fin abundar en el conocimiento y posición de las partes respecto de la impugnación formulada, y sería igual afirmar que es más importante la audiencia que la propia interposición del recurso, lo cual no tiene asidero jurídico y plantearía grave situación de inseguridad jurídica para las partes y el orden público.

Frase reflexiva:
La gente recurre a la fuerza bruta para lograr sus intereses cuando pierde el respeto por las leyes