“La gente recurre a
la fuerza bruta para lograr sus intereses cuando pierde el respeto por las
leyes”
N°
de Expediente: C09-039 N°
de Sentencia: 319
Tema: Desistimiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Corte de Apelaciones-Desistimiento por incomparecencia de
las partes a la audiencia oral
Jueves, 02 de julio de 2009
...el
acto de la audiencia oral de apelación previsto en el artículo 456 del Código
Orgánico Procesal Penal, estuvo desierto y así debió declararlo la Sala ...
ello de acuerdo a lo referido por la referida alzada el acta de audiencia de
apelación, cuando expresó que por la incomparecencia de las partes a la misma, “se
hace imposible la realización del mismo”, y no podía entenderse como “desistido”
el recurso, por cuanto no existió la manifestación de voluntad referida en el
artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
...correspondía
a la alzada, ya cumplida la convocatoria a la correspondiente audiencia de
apelación, resolver el fondo del recurso de apelación, a los fines de no
incurrir en una omisión o denegación de justicia.
N°
de Expediente: C09-039 N°
de Sentencia: 319
Tema: Desistimiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Desistimiento tácito
Jueves, 02 de julio de 2009
...desistimiento
tácito, el mismo no está previsto dentro de la materia recursiva, encontrándose
esta figura solamente dentro del proceso, en los casos donde se ha interpuesto
querella, estableciéndose en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal,
los supuestos en que procede el mismo.
N°
de Expediente: C09-009 N°
de Sentencia: 290
Tema: Desistimiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Por incomparecencia de las partes
Martes, 16 de junio de 2009
...en
caso de que no comparezca ninguna de las partes por causas imputables a ellos,
lo que produce es que el acto de la audiencia se considera desierto, pero en
modo alguno puede entenderse como desistido el recurso propuesto, salvo que
exista de manera expresa por parte del Fiscal del Ministerio Público o de los
defensores autorizados por sus representados y, en caso de inasistencia del
querellante, sí se estimará como desistido tácitamente su recurso.
Esto tiene asidero en la consideración de que los procesos penales, ab-initio son causas de orden público y no están sujetas a las formas de auto composición procesal que rigen los procesos civiles, (salvo los procedimientos que se inician a instancia de parte agraviada) por una parte, y por la otra, considerar desistido un recurso en materia penal por la ausencia de las partes o del proponente a la audiencia, supone que los lapsos y procedimientos previstos para la interposición de los recursos, se encuentran supeditados a la asistencia de una audiencia, que tiene como fin abundar en el conocimiento y posición de las partes respecto de la impugnación formulada, y sería igual afirmar que es más importante la audiencia que la propia interposición del recurso, lo cual no tiene asidero jurídico y plantearía grave situación de inseguridad jurídica para las partes y el orden público.
Frase
reflexiva:
“La gente recurre a
la fuerza bruta para lograr sus intereses cuando pierde el respeto por las
leyes”
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